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Actos procesales: concepto, elementos, clasificación
Actos Procesales: Concepto, Elementos y Clasificación
1. Concepto y Naturaleza
El elemento objetivo del proceso es una serie gradual, progresiva y concatenada de actos que cumplen las personas intervinientes para obtener los fines del proceso: cada acto es consecuencia del anterior y antecedente del posterior, en una cadena inescindible orientada a la justicia del caso concreto y la paz social.
- Punto de partida: la teoría general del acto jurídico. El art. 944 del Código Civil definía los actos jurídicos como actos voluntarios lícitos con el fin inmediato de establecer relaciones jurídicas: crear, modificar, transferir, conservar o aniquilar derechos. El acto procesal es una especie de ese género, con la particularidad de que sus efectos se proyectan y agotan al interior del proceso judicial.
- Concepto: acto jurídico emanado de las partes, los órganos jurisdiccionales y los terceros intervinientes en el proceso, destinado a crear, modificar o extinguir efectos procesales.
- Palacio: hechos voluntarios con efecto directo e inmediato en la constitución, el desenvolvimiento o la extinción del proceso, provengan de las partes, del órgano jurisdiccional (o arbitral), de sus auxiliares o de terceros vinculados por designación, citación o requerimiento.
- Clariá Olmedo: toda declaración de voluntad o de ciencia emanada de cualquier sujeto procesal u otro interviniente, dirigida a producir el inicio, desenvolvimiento, paralización o terminación del proceso conforme la ley ritual.
- Notas comunes: voluntariedad, licitud, calidad del sujeto emisor (juez, partes, terceros) y efectos directos e inmediatos sobre la relación procesal.
- Validez: requiere discernimiento, intención y libertad. La falta de capacidad es causal de nulidad; los actos por ignorancia, error o dolo se reputan sin intención; los celebrados bajo fuerza o intimidación carecen de libertad.
- Deslinde: no son actos procesales las actividades cumplidas fuera del proceso, aunque produzcan efectos en él. Sí lo son los actos de quienes, sin ser partes ni auxiliares permanentes, actúan dentro: testigos, peritos, intérpretes, martilleros, depositarios.
2. Elementos (Palacio)
Tres elementos: sujetos, objeto y actividad; la actividad se descompone en forma, lugar y tiempo.
2.1. Los sujetos
- Aptitud legal: si el acto emana del órgano jurisdiccional, el juez debe tener jurisdicción y competencia; si proviene de las partes, se exige capacidad procesal (legitimatio ad processum). Su ausencia es causal de nulidad.
- Voluntad libre de vicios: discernimiento, intención y libertad; los actos por error, dolo o coacción pierden eficacia. Pero en el proceso la voluntad interna se presume de la mera manifestación formal del acto, en aras de la seguridad jurídica.
- Clariá Olmedo: los elementos volitivo e intelectivo abarcan casi todas las expresiones psíquicas que pueden ser contenido de un acto humano: los actos procesales son declaraciones voluntarias de quienes los cumplen.
2.2. El objeto
Materia, utilidad o efecto jurídico perseguido: lo que se pide, se decide o se produce. Debe ser:
- Lícito: no prohibido por la ley general ni por el rito.
- Posible: física y jurídicamente realizable.
- Idóneo: jurídicamente apto para el fin procesal pretendido (es inidóneo si la ley no prevé ese acto como camino válido al resultado buscado).
- Conducente: con utilidad real para la relación procesal, evitando actos superfluos o dilatorios.
2.3. La actividad: forma, lugar y tiempo
- Forma: manifestación exterior del acto. Rige el sistema de legalidad de las formas: solemnidades preestablecidas por los códigos, no libradas a la discreción de los litigantes. Exigencias destacadas: idioma nacional (castellano obligatorio; documentación extranjera traducida por traductor público matriculado); formalidades de los escritos judiciales (estructura, firma, copias); constitución de domicilio procesal en el radio del tribunal para las notificaciones; función documental (documentación fehaciente, certeza y fe pública del expediente); y soporte: del papel con firma hológrafa al expediente electrónico con firma digital, notificaciones electrónicas y plataformas de gestión virtual.
- Lugar: regla: la sede física del tribunal. Excepciones: inspecciones judiciales, notificaciones en domicilio, medidas de ejecución.
- Tiempo: los actos deben cumplirse en los plazos legales y en días y horas hábiles. El incumplimiento de plazos perentorios produce la preclusión de la etapa o facultad, garantizando el orden progresivo del proceso.
3. Clasificación
3.1. Por el sujeto que los realiza (criterio subjetivo, el más aceptado)
A. Actos del tribunal
En sentido amplio: los del juez y también los de los demás funcionarios y empleados de la actividad jurisdiccional, incluido el fiscal de instrucción penal cuando dirige la investigación preparatoria. Dos subgrupos:
- Actos de decisión (resoluciones judiciales):
- Sentencia definitiva: principal acto decisorio y último eslabón de la cadena procesal; pone fin al proceso de conocimiento tras su integral tramitación, decidiendo el mérito o fondo de las pretensiones, con efectos de cosa juzgada.
- Autos interlocutorios: resuelven cuestiones vinculadas a la tramitación cuya resolución previa es necesaria; ponen fin a un incidente o artículo sin referirse al proceso en su integral tramitación. Requieren fundamentación lógica y legal. Incluyen los autos homologatorios, que dan firmeza a una transacción o acuerdo de partes.
- Decretos o providencias simples: resoluciones de mero trámite que impulsan el procedimiento hacia la decisión final; no requieren fundamentación sustancial ni resuelven controversia (tener por interpuesta la demanda, agregar un documento, abrir a prueba, fijar audiencia). Se subclasifican según causen o no gravamen irreparable.
- Actos de gobierno (impulsión y conducción del proceso):
- De dirección: atribuciones para llevar el proceso con orden y corrección: imponer sanciones a quienes obstaculicen la administración de justicia y emplear la fuerza pública (ej.: testigo traído por la fuerza y mantenido en arresto hasta declarar).
- De comunicación: dan noticia auténtica de las resoluciones: oficios, exhortos, rogatorias, notificaciones, traslados, vistas.
- De documentación: formación material del expediente, incorporación de las actuaciones, otorgamiento de carácter de instrumentos públicos, y custodia de las resoluciones (protocolo de sentencias y autos).
B. Actos de las partes
Emanados de actores, demandados, peticionantes y terceros intervinientes (en lo civil); acusador, imputado, querellante y Ministerio Público (en lo penal); y colaboradores de las partes (representante legal, procurador, asesor letrado, consultor técnico). Se destinan a la afirmación de los hechos y la aportación de pruebas: demanda, contestación, reconvención, actos de impulso (acuse de rebeldía), oposición de excepciones, ofrecimiento y producción de prueba, alegatos. Subclasificación por su repercusión sobre la pretensión:
- De postulación o petición: solicitan un pronunciamiento o actuación (demanda, reconvención, interposición de un recurso).
- De alegación: introducen los fundamentos fácticos y jurídicos de la pretensión o defensa (hechos de la demanda, alegatos finales).
- De prueba: tienden a convencer al magistrado de la veracidad de las alegaciones: ofrecimiento y producción o recepción de los medios.
- De disposición procesal o sustancial: renuncian a facultades procesales o abdican de los derechos debatidos, provocando la terminación anormal del proceso (desistimiento del derecho o del proceso, allanamiento, transacción, conciliación).
C. Actos de terceros
Actividad de quienes, sin ser parte ni integrar el órgano jurisdiccional, participan —facultativa o imperativamente— sin dependencia jerárquica del tribunal ni posición de parte o colaborador:
- Testigos: declaraciones bajo juramento de decir verdad sobre hechos percibidos por sus sentidos.
- Peritos: dictámenes e informes técnicos sobre materias que exceden el conocimiento jurídico del juez (médicos, contadores, ingenieros).
- Martilleros: diligencias de subasta pública de bienes embargados para la ejecución forzada de sentencias incumplidas.
- Enumeración no taxativa: también fiadores de cautelares, depositarios de bienes embargados, intérpretes.
3.2. Por el objeto o función en el proceso
- De iniciación: dan comienzo a la relación jurídica procesal (la demanda).
- De desarrollo: impulsan, instruyen y sostienen el avance hacia la decisión final (producción de prueba, alegatos, interlocutorias).
- De conclusión: ponen fin al proceso de manera normal (sentencia definitiva) o anormal (desistimiento, transacción, conciliación).
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Bibliografía obligatoria — Derecho Procesal
Teoria General del proceso Tomo II
Ferreyra de De La Rua