IurisLab

Preguntas frecuentes

Las preguntas que más se toman en el EFIP, agrupadas por materia. Tocá cada una para leer la respuesta.

Lectura

Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

1 pregunta

ACCIDENTES Y ENFERMEDADES INCULPABLES. RÉGIMEN LEGAL

CONCEPTO Y REGULACIÓN

Las enfermedades inculpables son aquellas patologías que el trabajador padece sin relación causal con el desempeño de sus tareas laborales. Se regulan en los artículos 160 y siguientes de la Ley de Contrato de Trabajo (20.744), distinguiéndose del régimen de accidentes y enfermedades del trabajo que quedan bajo jurisdicción de la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo.

La "inculpabilidad" significa que la enfermedad no es atribuible al trabajador ni al empleador en su condición de tal, sino que representa un evento fortuito que afecta la capacidad laboral del dependiente.

CARACTERÍSTICAS DE LAS ENFERMEDADES INCULPABLES

Una enfermedad se considera inculpable cuando cumple simultáneamente con:

  1. Ausencia de relación causal con el trabajo. La dolencia no puede ser consecuencia del desempeño de tareas laborales ni tener origen en riesgos inherentes a la actividad.

  2. Imputabilidad al trabajador o caso fortuito. El evento debe ser imputable al trabajador mismo (enfermedad preexistente que se agrava) o constituir un caso de fuerza mayor sin responsabilidad patronal.

  3. Impotencia laboral documentada. Debe existir incapacidad objetiva certificada médicamente para desarrollar las funciones contratadas.

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

Según la Ley de Contrato de Trabajo, el empleador tiene las siguientes obligaciones:

DURANTE EL PERÍODO DE INCAPACIDAD

La obligación principal es el mantenimiento de la remuneración. El artículo 160 de la LCT establece que el empleador debe pagar la remuneración íntegra mientras persista la incapacidad laboral, siempre que la dolencia no impida totalmente el trabajo y hasta tanto el trabajador se reincorpore.

Este período tiene un límite temporal. Según jurisprudencia consolidada, la obligación se extiende por el tiempo que sea "razonablemente necesario" para la curación o recuperación, no pudiendo ser indefinido. La doctrina y jurisprudencia mayoritaria fija este plazo en una cifra aproximada de un mes a tres meses según la gravedad, aunque la circunstancia específica de cada caso determina el quantum temporal.

Existe una distinción según la causalidad de la incapacidad:

Si la incapacidad es temporal y permite la eventual reincorporación, el empleador mantiene la remuneración hasta que esto ocurra o se determine la incapacidad permanente.

Si la incapacidad es permanente o se prolonga excesivamente, el empleador está liberado de la obligación de mantener el salario, pudiendo dar por extinguido el contrato con los beneficios indemnizatorios que correspondan.

OBLIGACIÓN DE OCUPACIÓN

El empleador debe intentar relocalizar al trabajador en otras tareas compatibles con su estado de salud cuando sea factible. No puede extinguir arbitrariamente el contrato por la enfermedad inculpable.

CARGA DE LA PRUEBA

El empleador que alegue la inculpabilidad de la enfermedad debe acreditar mediante certificados médicos y peritajes que no existe relación de causalidad con el trabajo. Corresponde demostrar objetivamente que la dolencia es anterior, concomitante o absolutamente ajena a la actividad laboral desempeñada.

EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Si la incapacidad se torna permanente o definitiva, el empleador puede extinguir el contrato de trabajo pagando:

a) La indemnización por despido sin justa causa del artículo 245 de la LCT (un mes de salario por año de antigüedad, con un mínimo de dos meses)

b) Los salarios correspondientes al período de incapacidad no pagados

c) La compensación por los días de preaviso en caso de corresponder

CASO PRÁCTICO ILUSTRATIVO

Un operario de la construcción contrae neumonía bacteriana documentada que lo incapacita por veinticinco días para trabajar. Presenta certificados médicos que acreditan la patología y su causalidad con clima invernal, hacinamiento en su hogar y factores exógenos. El servicio de medicina laboral de la empresa verifica que la enfermedad no tiene origen ocupacional: el trabajador no estuvo expuesto a substancias tóxicas, agentes biológicos laborales ni condiciones insalubres específicas del sitio de obra que expliquen la neumonía.

Durante esos veinticinco días, el empleador debe abonarle la remuneración íntegra. Pasado ese plazo, si el trabajador se reincorpora, el contrato continúa normalmente. Si la neumonía evoluciona hacia secuelas respiratorias permanentes que lo inhabilitan para trabajos en altura o con esfuerzo físico intenso, el empleador debe:

  1. Intentar relocalizarlo en funciones de supervisor, administrativas o tareas livianas compatibles con su capacidad residual

  2. Si no existen puestos disponibles o es físicamente imposible la reubicación, puede extinguir el contrato pagando los beneficios indemnizatorios del artículo 245 LCT

ASPECTOS QUE FRECUENTEMENTE REPREGUUNTA EL TRIBUNAL

  1. LA DELIMITACIÓN ENTRE INCULPABILIDAD Y RIESGO DEL TRABAJO

El tribunal suele indagar cómo se diferencia la enfermedad inculpable de los supuestos que caen bajo régimen de la Ley 24.557. Particularmente en sectores de riesgo como construcción, minería o sanidad, donde existe alta probabilidad de que patologías como infecciones respiratorias o dérmicas tengan origen ocupacional.

  1. EL PLAZO EXACTO DE OBLIGACIÓN SALARIAL

Pregunta si existe un plazo taxativo o si es flexible. Requiere precisar que no hay plazo fijo sino que depende de la razonabilidad según cada caso, la naturaleza de la enfermedad y la probabilidad médica de reincorporación.

  1. DISTINCIÓN ENTRE LICENCIA POR ENFERMEDAD E INCAPACIDAD LABORAL

Cuestiona si toda enfermedad genera obligación salarial o si existe diferencia entre estar "enfermo" (no ir a trabajar) e "incapacidad comprobada" (imposibilidad médica objetiva de trabajar). Requiere responder que solo genera obligación la incapacidad laboralmente relevante certificada.

  1. CARGA PROBATORIA DE LA INCULPABILIDAD

Frecuentemente pregunta sobre quién debe acreditar que la enfermedad es inculpable. Debe responderse que corresponde al empleador demostrar la ausencia de causalidad ocupacional mediante prueba pericial específica.

  1. CONDUCTA DEL TRABAJADOR DURANTE LA INCAPACIDAD

Indaga si el trabajador tiene obligaciones durante la incapacidad: someterse a tratamiento, facilitarse controles médicos, justificar ausencias. Requiere explicar que existe deber de colaboración y sometimiento a peritajes que verifiquen efectivamente la incapacidad alegada.

  1. DERECHO A LA ESTABILIDAD

Pregunta si el trabajador incapacitado por enfermedad inculpable tiene protección especial contra despido o si el empleador puede extinguir libremente. Debe aclararse que no existe prohibición de despido, pero sí regulación de la indemnización y obligación de intentar relocalización.

  1. CONFLICTO CON PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

Cuestiona qué ocurre cuando simultáneamente el trabajador percibe subsidios de la Administración Nacional de Seguridad Social por incapacidad laboral. Requiere responder que ambas prestaciones coexisten: el empleador sigue obligado a la remuneración mientras la ANSES abona sus prestaciones, sin que una excluya a la otra durante el período de incapacidad temporal.