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Derecho de Daños Responsabilidad directa 3.1

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Responsabilidad por el hecho propio. Concepto.

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Responsabilidad por el Hecho Propio: Concepto

1. Concepto (art. 1749 CCyC)

En la responsabilidad directa existe una conexión inmediata entre la acción del agente y el daño. Conforme al art. 1749 CCyC, es responsable directo quien incumple una obligación u ocasiona un daño injustificado por acción u omisión.

Esta responsabilidad compromete al propio autor del hecho dañoso, ya sea que cause el daño a través de la utilización de su cuerpo o de una cosa que está bajo su dominio. Nótese que la norma unifica en una sola figura las dos fuentes clásicas: el incumplimiento obligacional (órbita contractual) y el hecho ilícito que ocasiona un daño injustificado (órbita extracontractual), coherente con la unificación de ambos regímenes en el CCyC.

2. Responsabilidad Directa Subjetiva u Objetiva

La responsabilidad por el hecho propio puede fundarse en cualquiera de los dos tipos de factores de atribución:

  • Subjetiva: cuando se ve alcanzada por la presencia de culpabilidad probada o presumida en la conducta del agente (culpa o dolo).
  • Objetiva: cuando se fundamenta en un factor de atribución de esa naturaleza (por ejemplo, la obligación de resultado del art. 1723 CCyC).

3. La Capacidad como Regla

La figura de la responsabilidad directa parte de la capacidad como regla de las personas: en principio, todos somos responsables directos por nuestros hechos dañosos, salvo que se demuestre la involuntariedad del acto (art. 261 CCyC).

Aun en este último supuesto, el autor podrá ser responsable en función de la indemnización de equidad prevista en el art. 1750 CCyC: el autor de un daño causado por un acto involuntario responde por razones de equidad, aplicándose el art. 1742 (el juez fija la indemnización ponderando el patrimonio del deudor, la situación personal de la víctima y las circunstancias del hecho). El acto realizado por quien sufre fuerza irresistible no genera responsabilidad para su autor, sin perjuicio de la que corresponde a título personal a quien ejerce esa fuerza.

4. Causas de Justificación

Las causales de justificación de la antijuridicidad aplicables a la responsabilidad directa —como al resto de las figuras— son las establecidas en el art. 1718 CCyC: el ejercicio regular de un derecho, la legítima defensa (propia o de terceros, por un medio racionalmente proporcionado, frente a una agresión actual o inminente, ilícita y no provocada) y el estado de necesidad (causar un mal menor para evitar un mal mayor, actual o inminente, de otro modo inevitable, cuando el peligro no se origina en un hecho del agente).


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