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Derecho de Daños Responsabilidad por el hecho de terceros 4.1

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Responsabilidad del dependiente. Concepto. Nociones.

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Responsabilidad del Principal por el Hecho del Dependiente

1. Concepto (art. 1753 CCyC)

"El principal responde objetivamente por los daños que causen los que están bajo su dependencia, o las personas de las cuales se sirve para el cumplimiento de sus obligaciones, cuando el hecho dañoso acaece en ejercicio o con ocasión de las funciones encomendadas. La falta de discernimiento del dependiente no excusa al principal. La responsabilidad del principal es concurrente con la del dependiente." (art. 1753 CCyC)

Ante la unificación de los regímenes contractual y extracontractual, la norma abarca ambos supuestos: los hechos dañosos de subordinados cuyo principal está unido al damnificado por un contrato, y los perjuicios originados fuera de todo vínculo preexistente.

2. Concepto de Dependiente

Se continúa con la doctrina judicial elaborada para el art. 1113 del Código derogado: dependiente es el que actúa bajo las órdenes y subordinación de otro, jurídica o fácticamente, ocasional o transitoriamente, gratuita u onerosamente. La dependencia se entiende, así, en sentido amplio.

3. Fundamento: la Garantía

El principal responde objetivamente: su conducta es irrelevante para la atribución (art. 1722 CCyC). El factor objetivo es la garantía: el comitente garantiza que, si el dependiente causa un daño en ejercicio o con ocasión de las funciones encomendadas, él responderá ante el damnificado, sin perjuicio de la responsabilidad directa del propio agente dañoso (art. 1749 CCyC). El principal no es un autor mediato, sino un garante de la actuación del dependiente.

4. Requisitos

  • El hecho ilícito del dependiente.
  • La existencia de relación de dependencia o subordinación amplia entre el principal y el subordinado.
  • La relación entre la función encomendada y el hecho dañoso (que el hecho acaezca en ejercicio o con ocasión de las funciones).
  • La relación causal adecuada entre el evento y el daño.
  • El daño sufrido por un tercero.

5. Eximentes

Siendo objetiva la responsabilidad, el principal puede eximirse demostrando:

  • Que no era su dependiente quien causó el daño, o que no existía relación de dependencia.
  • Que no había vínculo entre la función encomendada y el daño (fue ocasionado fuera del ejercicio o de la ocasión de la función).
  • La causa ajena que interrumpió total o parcialmente el nexo causal: hecho del damnificado (art. 1729), caso fortuito (art. 1730) o hecho de un tercero (art. 1731).

La falta de discernimiento del dependiente no excusa al principal, y la prueba de la no culpa es insuficiente para liberarlo.

6. Acciones de la Víctima y de Regreso

La responsabilidad del principal es concurrente con la del dependiente: el damnificado puede accionar contra el principal (responsable indirecto), contra el dependiente (responsable directo) o contra ambos. No está obligado a demandar al dependiente para responsabilizar al principal, aunque deberá demostrar la responsabilidad del responsable directo para hacer responsable al indirecto.

Ejecutada la sentencia contra uno de los coobligados, se habilita la acción de regreso del que afrontó la indemnización contra el otro, en la medida del resarcimiento afrontado.

7. Actuación de Auxiliares: Principio de Equiparación (art. 732 CCyC)

"El incumplimiento de las personas de las que el deudor se sirve para la ejecución de la obligación se equipara al derivado del propio hecho del obligado." (art. 732 CCyC)

En el ámbito obligacional, el deudor responde por los auxiliares que introduce para ejecutar la prestación debida. El principio de equiparación abarca la actividad de toda persona introducida por el deudor para ejecutar el plan prestacional, sea o no técnicamente su dependiente, y sin importar si el deudor posee poder de dirección o control sobre las acciones del interpuesto.


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