Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social › Vicisitudes del contrato de trabajo › 2.2
Accidentes y enfermedades inculpables. Régimen legal.
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Respuesta
Las enfermedades y accidentes inculpables son toda alteración de la salud que impide la prestación del servicio, cuyo origen no se relaciona con el trabajo ni proviene de un acto intencional del trabajador (arts. 208 a 213 LCT). El empleador tiene las obligaciones principales de abonar la remuneración durante los plazos retribuidos, ejercer el control médico y conservar el puesto de trabajo durante el año de reserva (art. 211 LCT). (Grisolía, Manual de Derecho Laboral, cap. XIV)
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