Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social › Derecho colectivo del trabajo › 4.1
El derecho colectivo del trabajo. Principios generales.
El Derecho Colectivo del Trabajo: Concepto y Principios Generales
1. Concepto
El derecho colectivo del trabajo es el conjunto de normas y reglamentaciones que conforman un orden jurídico destinado a regular las relaciones, los derechos y las obligaciones de los sujetos colectivos: las representaciones de los trabajadores y de los empleadores en sus distintas formas. Junto al derecho individual, constituye uno de los dos troncos fundamentales del derecho del trabajo.
A diferencia del derecho individual, no se ocupa de la relación trabajador-empleador aislada, sino de vínculos colectivos que operan a nivel sectorial, interempresarial o institucional. Su finalidad es equilibrar el poder entre trabajadores organizados y empleadores y estructurar mecanismos institucionales para resolver conflictos y fijar condiciones de trabajo. El sindicato aparece como sujeto central del sistema; los empleadores pueden presentarse individualmente, en grupo o a través de cámaras empresarias.
1.1. Sujetos, Funciones y Marco Legal
- Sujetos: las asociaciones sindicales; la representación de los empleadores; el Estado como autoridad administrativa; y los organismos internacionales.
- Funciones: la participación (en la dirección, en las ganancias, en los controles); la intervención de entes estatales y mixtos; la acción social; y la educación y capacitación.
- Legislación: la Ley de Asociaciones Sindicales 23.551 (y su decreto reglamentario 467/88); la Ley 14.250 de convenios colectivos; y la Ley 14.786 de conciliación obligatoria, junto al régimen de servicios esenciales. Completan las fuentes la Constitución Nacional (art. 14 bis) y los Convenios 87 y 98 de la OIT.
2. Los Cuatro Ejes del Contenido
- La negociación colectiva: la actividad dialéctica en la cual los interlocutores sociales (principalmente empleadores y trabajadores, y secundariamente el Estado), que representan intereses discrepantes, se comunican e interactúan influenciándose recíprocamente, con el fin de arribar a un acuerdo mutuamente aceptado que configura desde entonces un objetivo común.
- La convención colectiva de trabajo: el resultado lógico de la negociación — el acuerdo celebrado entre una asociación profesional de empleadores, un empleador o grupo de empleadores, y una asociación sindical con personería gremial (ley 14.250). Quedan excluidos del régimen los docentes (salvo universidades nacionales) y los trabajadores del sector público, que cuentan con regímenes específicos.
- Las asociaciones sindicales y las asociaciones de empleadores: el sistema de la ley 23.551. Conforme a su art. 25, la asociación más representativa en su ámbito territorial y personal obtiene la personería gremial, si está inscripta y actuó por un período no menor a seis meses, y afilia a más del 20% de los trabajadores que intenta representar; la calificación de más representativa corresponde a la que tenga mayor número promedio de afiliados cotizantes sobre la cantidad promedio de trabajadores del ámbito.
- Los métodos de solución de los conflictos: el conflicto laboral se exterioriza a través de las medidas de acción directa: el retiro de colaboración (no realización concertada de horas extraordinarias); el piquete (concentración en los accesos de la empresa); el paro (interrupción por horas o días permaneciendo en el lugar de trabajo); el trabajo a reglamento (disminución del ritmo bajo apariencia de cumplimiento estricto de los reglamentos); el trabajo a desgano (realización del mínimo posible sin interrupción); y la huelga (abandono total de las instalaciones, la forma más tradicional de protesta sindical).
3. Principios Generales (OIT y Constitución Nacional)
- Subsidiariedad: introducido por las encíclicas papales, refiere a la necesidad de que determinadas cuestiones sean manejadas por las comunidades inferiores, mientras el Estado y las comunidades superiores colaboran e intervienen solo cuando la cuestión excede la capacidad de aquéllas. Su finalidad es el bienestar general, con papel preponderante de los convenios colectivos.
- Libertad sindical: el conjunto de derechos y garantías que actúan en el plano individual y en el colectivo. En su aspecto individual, es la posibilidad del trabajador de afiliarse, no afiliarse o desafiliarse; en su aspecto colectivo, la facultad de la asociación de regir su funcionamiento en forma autónoma e independiente del Estado y de los empleadores. Está reconocida en el art. 14 bis CN ("organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial") y en el Convenio 87 de la OIT, que prohíbe la injerencia estatal o patronal en la vida de los sindicatos.
- Autonomía colectiva o autarquía sindical: el derecho de la entidad de constituirse y regir sus destinos autónomamente mediante sus estatutos, su régimen disciplinario y de administración; comprende la facultad de negociar convenios, promover acciones directas (huelga), determinar la estructura y composición de los sindicatos, crear organizaciones por empresa, profesión o rama, y constituir federaciones y confederaciones a su elección.
- Democracia sindical: los estatutos deben garantizar una fluida comunicación entre los órganos y los afiliados; que los delegados obren con mandato de sus representados y les informen su gestión; la efectiva participación de todos los afiliados, con elección directa de los cuerpos directivos locales y seccionales; y la representación de las minorías en los cuerpos deliberativos.
3.1. La Acción Sindical
La acción sindical abarca todas las actividades que los sindicatos realizan para la defensa y promoción de los intereses de los trabajadores: organización interna, negociación colectiva, representación ante autoridades, movilización, reclamos y medidas de acción directa. El art. 3 de la ley 23.551 establece que debe contribuir a remover los obstáculos que dificulten la realización plena del trabajador, asegurando condiciones dignas de labor y bienestar.
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Bibliografía obligatoria — Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
GRISOLIA - MANUAL DE DERECHO LABORAL
Grisolia, Julio Armando