Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social › Derecho de la seguridad social › 6.1
El derecho de la seguridad social. Principios.
El Derecho de la Seguridad Social: Concepto y Principios
1. Concepto
La seguridad social es reconocida hoy como un derecho inalienable del ser humano, concebido como "garantía para la obtención del bienestar de la población y como factor de integración permanente, estabilidad y desarrollo armónico de la sociedad". El derecho de la seguridad social es el conjunto de normas que regulan la protección de las "contingencias sociales": hechos o acontecimientos —desgraciados o no, imprevistos e inciertos— que ocasionan a la persona un desequilibrio económico, un daño o un riesgo, y que requieren protección.
Las contingencias pueden clasificarse en biológicas (maternidad, vejez, muerte), patológicas (enfermedades y accidentes inculpables) y sociales (cargas de familia, desempleo). La protección puede adoptar la forma de prestaciones económicas, servicios de salud o beneficios en especie, todas de carácter alimentario.
2. Garantía Constitucional (art. 14 bis CN)
El art. 14 bis consagra a favor de los trabajadores los beneficios inherentes a la seguridad social: el seguro social obligatorio, las jubilaciones y pensiones móviles y la protección integral de la familia. "El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable." A partir de la reforma de 1994, el sistema se subdivide en cinco subsistemas:
- El sistema previsional (jubilaciones y pensiones).
- El sistema de prestaciones por desempleo.
- El sistema de riesgos del trabajo.
- El sistema de asignaciones familiares.
- Las obras sociales.
3. Los Principios de la Seguridad Social
- Universalidad: todas las personas deben participar de los beneficios; la cobertura alcanza a quienes enfrentan contingencias protegidas, sin restricciones arbitrarias.
- Solidaridad: toda la población debe contribuir económicamente al financiamiento: los riesgos individuales se distribuyen entre la comunidad asegurada, operando entre generaciones y entre personas de distinta capacidad económica.
- Unidad de gestión: el sistema debe funcionar con criterios congruentes y coordinados, regulado por una legislación única y generalizada y ejecutado mediante una estructura única.
- Igualdad: el mismo trato a todas las personas que se encuentran en la misma situación, con criterios uniformes para supuestos equivalentes y sin discriminaciones.
- Integralidad: las prestaciones deben ser acordes con las necesidades: la cobertura no puede ser parcial ni fragmentaria, sino abarcar todos los efectos —médicos, económicos y sociales— derivados de la contingencia, neutralizando sus consecuencias negativas.
- Inmediatez: procedimientos ágiles y sencillos, para que el beneficio llegue oportunamente.
- Subsidiariedad del Estado: el Estado debe intervenir cuando las personas no pueden satisfacer sus necesidades por sí mismas o cuando las instituciones privadas no alcanzan a cubrir los riesgos sociales; articula el sistema contributivo con regímenes no contributivos para los sectores más vulnerables.
- Evolución progresiva: superada una fase de protección, no es dable retroceder a una etapa anterior (principio de no regresividad).
- Automaticidad de las prestaciones: cumplidos los requisitos legales, las prestaciones deben otorgarse sin dilaciones y sin que el trabajador quede desprotegido por incumplimientos del empleador.
- Suficiencia: el monto y la calidad de las prestaciones deben ser adecuados para atender las necesidades básicas derivadas de la contingencia, permitiendo condiciones de vida dignas.
- Obligatoriedad: la incorporación al sistema y el cumplimiento de aportes y contribuciones no dependen de la voluntad de las partes, asegurando la financiación colectiva.
4. Estructura y Financiamiento
El sistema comprende regímenes contributivos —financiados con aportes de los trabajadores, contribuciones patronales y recursos estatales— y regímenes no contributivos destinados a quienes no reúnen los requisitos del sistema ordinario. Las prestaciones pueden ser dinerarias (jubilaciones, pensiones, asignaciones familiares, seguro de desempleo) o en especie (asistencia médica, rehabilitación, tratamientos e insumos). Los empleadores actúan como agentes de retención, obligados a ingresar los aportes y contribuciones; la falta de ingreso genera sanciones específicas, y la documentación relativa a aportes debe entregarse al finalizar la relación laboral, por ser requisito para la tramitación de los beneficios previsionales.
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Bibliografía obligatoria — Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
GRISOLIA - MANUAL DE DERECHO LABORAL
Grisolia, Julio Armando