Derecho Procesal Público › Procedimiento y proceso administrativo › 1.1
Marco jurídico y características en la Nación y en las Provincias.
Marco jurídico y características en la Nación y en las Provincias
1. Procedimiento administrativo
El procedimiento administrativo es el cauce jurídico dentro del cual la Administración Pública despliega sus competencias y que desemboca, normalmente, en el dictado de un acto administrativo. Se trata de la serie de pasos que deben cumplirse antes de la emisión de la decisión: el conjunto de actos preparatorios a través de los cuales se concreta la actividad administrativa orientada a un fin determinado.
El procedimiento es, además, uno de los elementos esenciales del acto administrativo, y presenta una característica particular: funciona como una doble garantía.
- Garantía para el administrado: la Administración debe respetar el procedimiento legalmente definido para el ejercicio de su función y no puede actuar fuera de su competencia.
- Garantía de eficacia: el cumplimiento del procedimiento fijado por la ley asegura la protección del interés público receptado en ella.
2. Proceso administrativo
El proceso administrativo, en cambio, es el conjunto de actos y trámites que se desarrollan ante los órganos jurisdiccionales especializados en lo contencioso administrativo, para resolver conflictos entre la Administración y los administrados. Se inicia con la demanda y culmina con una sentencia que, una vez firme, hace cosa juzgada. La Administración Pública interviene como demandada, salvo en la acción de lesividad, donde es la parte actora.
2.1. Diferencias entre procedimiento y proceso
Ambos consisten en una serie o sucesión de actos, pero reconocen diferencias fundamentales:
- Función: el procedimiento es el cauce de la función administrativa; el proceso, el cauce de la función jurisdiccional.
- Inicio y órgano: el procedimiento comienza de oficio o a petición de parte y transita ante un órgano administrativo que no es estructuralmente imparcial, culminando en un acto dictado por un funcionario de la propia Administración (a su vez controlable judicialmente, porque la función administrativa es subjudicial). El proceso comienza con una demanda judicial, se desarrolla ante un órgano imparcial que integra un poder del Estado y culmina en una sentencia con fuerza de verdad legal.
- Preclusión: en el procedimiento no rige la preclusión y prima el informalismo a favor del administrado; el proceso se estructura en etapas que, una vez cumplidas, no pueden reabrirse ni por el juez ni por las partes.
- Cosa juzgada: la decisión administrativa final no es inmutable (puede revocarse a favor del administrado, e incluso en su contra en ciertos supuestos), sin perjuicio de la estabilidad del acto; la sentencia judicial firme goza de una inmutabilidad prácticamente absoluta.
- Finalidad: el procedimiento aplica el orden jurídico garantizando derechos, pero esencialmente resguarda el interés público; el proceso dirime una controversia entre partes ante una autoridad imparcial e independiente.
En el procedimiento rigen, entre otros, los principios de informalismo (excusación de exigencias formales no esenciales que puedan cumplirse después), gratuidad, celeridad, economía procesal e impulso de oficio.
3. Marco jurídico en la Nación
En el orden federal, el marco jurídico se organiza en torno a la Ley 19.549 de Procedimientos Administrativos (LNPA) y su reglamento, el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 (t.o. 2017). Estas normas contienen disposiciones propias del procedimiento administrativo y también del proceso: la etapa judicial se regula a partir del Título IV de la LNPA (impugnación judicial de actos administrativos).
No existe a nivel nacional un código contencioso administrativo, sino una dispersión normativa: la justicia contencioso administrativa se rige por el Título IV de la Ley 19.549, la Ley 3952 de demandas contra la Nación, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (de aplicación supletoria) y leyes específicas que prevén recursos judiciales directos en sectores determinados.
4. Marco jurídico en la Provincia de Córdoba
En Córdoba coexisten dos cuerpos normativos centrales:
- La Ley de Procedimiento Administrativo (Ley 5350, t.o. Ley 6658), que ordena el procedimiento administrativo general, junto con procedimientos especiales previstos en normas específicas (la licitación como mecanismo de selección de contratistas, el concurso para la selección de personal, el sumario como paso previo a la sanción administrativa).
- El Código de Procedimiento Contencioso Administrativo (Ley 7182), que regula el proceso administrativo provincial.
La materia contencioso administrativa queda reservada, en Córdoba, para los casos en que una parte legítima impugna un acto administrativo emanado del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo o del Poder Judicial provinciales, de entidades autárquicas provinciales, del Tribunal de Cuentas, de las Municipalidades o de cualquier otro órgano o ente dotado de potestad pública con facultad para decidir en última instancia administrativa.
Cada provincia y cada municipio cuentan, en general, con su propia regulación del procedimiento y, en la mayoría de las provincias, con un código contencioso administrativo que disciplina el proceso.
Reforma 2024 (Ley N° 27.742 "Ley Bases") — Novedades en la materia
La Ley 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos (B.O. 08/07/2024) introdujo, en el Capítulo III de su Título II, una reforma integral de la Ley 19.549, la primera de esta magnitud desde 1972. Sus lineamientos generales en cuanto al marco jurídico son:
- Ámbito de aplicación ampliado: la LNPA rige ahora expresamente también para los órganos del Poder Legislativo, del Poder Judicial y del Ministerio Público de la Nación cuando ejercen actividad materialmente administrativa, y se aplica supletoriamente a entes públicos no estatales y a personas privadas que ejercen potestades públicas delegadas.
- Nuevos principios expresos: se incorporaron, entre otros, los principios de juridicidad, razonabilidad, proporcionalidad, buena fe, confianza legítima, transparencia y buena administración, junto con el tradicional informalismo a favor del administrado (ahora formulado como exigencia de simplicidad y eficacia).
- Reglamentación: el Decreto 695/2024 reglamentó el Título II de la Ley Bases y adecuó el Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72, t.o. 2017) al nuevo texto legal; la Decisión Administrativa 836/2024 y el Decreto 971/2024 completaron la implementación (en particular, del nuevo régimen del silencio, que se estudia en el tema de mora administrativa).
Importante: la reforma alcanza únicamente al régimen nacional. El derecho público provincial de Córdoba (Ley 5350 y Ley 7182) no fue modificado por la Ley Bases, de modo que el esquema cordobés estudiado en esta materia permanece vigente sin cambios.
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Bibliografía obligatoria — Derecho Procesal Público
VELEZ FUNES - DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO II
Velez Funes, Ignacio Maria (dir.)