Derecho Sucesorio › Sucesión intestada › 1.1
Sucesión intestada: Principios que la rigen. Prioridad de los órdenes sucesorios. Proximidad de grado dentro de cada orden.
Sucesión Intestada: Principios. Prioridad de los Órdenes. Proximidad de Grado
1. Definición
Nuestro régimen legal reconoce dos tipos de sucesiones: por vocación sucesoria de la ley (sucesión intestada) o por voluntad del causante (testamentaria). La sucesión intestada o ab intestato es aquella en que el llamamiento a la sucesión es realizado por la ley, sin intervención de la voluntad del difunto manifestada en el testamento.
2. Caracteres
- Es una sucesión hereditaria.
- Se defiere por ministerio de la ley.
- Es supletoria de la testamentaria.
- Procede también cuando por testamento solo se ha dispuesto de una parte de los bienes, o cuando aquél resulta parcialmente ineficaz.
- Su fundamento radica en la protección de la familia.
3. Causas que la Originan
- Cuando el causante no ha testado.
- Cuando el causante ha testado, pero el testamento es ineficaz.
- Cuando el testamento no instituye herederos y se limita a disposiciones patrimoniales particulares a título de legados.
- Cuando el heredero testamentario renuncia a la herencia.
- Cuando las disposiciones testamentarias no alcanzan la totalidad de los bienes.
4. Primer Principio: Prioridad entre los Órdenes Sucesorios
Entre los órdenes hereditarios encontramos los parentales y el orden del cónyuge. La ley convoca primero a los descendientes; no habiéndolos, llama a los ascendientes. Ambos órdenes concurren con el cónyuge supérstite, el cual posee un orden anómalo o atípico: a su vez, hereda como único sucesor cuando no hay descendientes ni ascendientes, y excluye a los colaterales. Por último, los colaterales solo son llamados en ausencia de descendientes, ascendientes y cónyuge.
"Las sucesiones intestadas se defieren a los descendientes del causante, a sus ascendientes, al cónyuge supérstite, y a los parientes colaterales dentro del cuarto grado inclusive, en el orden y según las reglas establecidas en este Código. A falta de herederos, los bienes corresponden al Estado nacional, provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según el lugar en que están situados." (art. 2424 CCyC)
El orden de llamamiento es entonces: 1) descendientes (en concurrencia con el cónyuge); 2) ascendientes (en concurrencia con el cónyuge); 3) cónyuge solo; 4) colaterales hasta el cuarto grado inclusive; y, a falta de todos, 5) el Estado (herencia vacante).
5. Segundo Principio: Proximidad de Grado dentro de Cada Orden
La preferencia dentro de cada orden queda determinada por el principio general de la proximidad de grado: el pariente más cercano en grado desplaza al más remoto (regla que cede únicamente ante el derecho de representación).
Para determinar el grado de parentesco por consanguinidad es necesario distinguir la línea directa de la línea colateral:
- En la línea directa —la que se forma entre ascendientes y descendientes— el grado equivale a la generación (padre e hijo: primer grado; abuelo y nieto: segundo grado).
- En la línea colateral, debe remontarse desde la persona cuyo grado se quiere conocer hasta el tronco común, y de ahí descender hasta el otro pariente (los hermanos están en segundo grado; tío y sobrino, en tercero; los primos, en cuarto).
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Bibliografía obligatoria — Derecho Sucesorio
CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION COMENTADO - TOMO VI
Comentado por Rivera y Medina