GRISOLIA - MANUAL DE DERECHO LABORAL
Páginas 1111–1130 · bloque 56 de 58 · 1142 páginas en total
p. 1111El dec. 614/2013, en su art. 7º, dispuso que el efectivo pago de las asignaciones correspondientes a los regímenes contributivos se realizará a la mujer con independencia de quien genera el derecho al cobro de la prestación, salvo en los casos de guarda, curatela, tutela y tenencia que se realizará al guardador, curador, tutor o tenedor respectivamente que correspondiere.
1.1. Exclusiones
El art. 3º de la ley 24.714 excluye de las prestaciones, con excepción de las asignaciones por maternidad, por hijos con discapacidad y ayuda escolar para hijo con discapacidad, a los trabajadores que perciban una remuneración inferior o superior a los topes establecidos.
El dec. 1667/2012 dispuso que los límites que condicionan el otorgamiento de las asignaciones familiares se calcularán en función de los ingresos correspondientes al grupo familiar.
A enero de 2025 En febrero de 2025, el tope máximo de ingreso del grupo familiar era de $ 4.023.266 y el tope máximo individual de cada integrante del grupo familiar de $ 2.011.633.
Tope mínimo de ingreso del grupo familiar (IGF): El dec. 840/2020 (BO del 4/11/2020) eliminó el tope mínimo de ingresos para la percepción de asignaciones familiares. Por lo que no rige desde diciembre de 2020.
Se trata de un régimen de exclusión que determina la no percepción de asignaciones para los trabajadores cuyos ingresos individuales superen el tope individual.
La percepción por cualquier integrante de un ingreso superior a dicho tope determina la exclusión del régimen de todo el grupo familiar. Por otra parte, la percepción de un ingreso superior a determinado montoconsiderando a todos los integrantes del grupo familiar también excluye a todo el grupo.
Los topes no aplican para los supuestos de asignaciones por maternidad, hijo con discapacidad y ayuda escolar para hijo con discapacidad.
El dec. 117/2023 incrementó en un cien por ciento (100%) el monto de la asignación universal por hijo para protección social, de la asignación por hijo con discapacidad, así como de la asignación por embarazo para protección social, establecido en el art. 2º de la resolución de la ANSeS 223/2023. El monto de la asignación universal por hijo para protección social, de la asignación por hijo con discapacidad y de la asignación por embarazo para protección social estará sujeto a las actualizaciones previstas en la ley 27.160 para el resto de las asignaciones y en función de la movilidad jubilatoria.
2. Ingreso del grupo familiar
Se define grupo familiar al titular más el cónyuge o conviviente o concubino previsional. Si el titular es soltero, divorciado, separado legal o de hecho se lo considera como integrante único del grupo familiar (art. 5º, ley 27.253).
En caso de titular soltero, se toman ambos padres (aun cuando se encuentren separados de hecho, separados legalmente o divorciados) o del curador (en caso de titular con discapacidad). Si el cónyuge o los padres se encuentran fallecidos o no cuentan con curador, se toma solo el ingreso del titular.
El art. 8º, del capítulo I de la res. SSS 11/2019 entiende por grupo familiar de los titulares de asignaciones familiares, al siguiente:
a) Los cónyuges, para la asignación por cónyuge y para la asignación por matrimonio.
b) Los padres y las madres del niño, niña, adolescente o persona mayor con discapacidad, o las personas que lo tienen a su cargo, para la asignación por hijo, hijo con discapacidad y ayuda escolar anual.
En el caso del niño, niña, adolescente o persona mayor de edad con discapacidad, titular de un beneficio previsional, entiéndase por grupo familiar a aquel y a las personas relacionadas que lo tienen a su cargo.
c) La mujer embarazada y su cónyuge o conviviente, para la asignación prenatal y para la asignación por embarazo para protección social.
d) Los progenitores, para la asignación por nacimiento.
p. 1112e) Los adoptantes, para la asignación por adopción.
f) El niño, niña, adolescente y persona mayor de edad con discapacidad que genera la asignación y los padres, madres o las personas que lo tienen a su cargo, para la asignación universal por hijo para protección social.
En los supuestos de las asignaciones por hijo, hijo con discapacidad, ayuda escolar anual, asignación universal por hijo para protección social, prenatal, asignación por embarazo para protección social y nacimiento se tendrá en cuenta a ambos progenitores o adoptantes, aun cuando se encuentren separados de hecho o divorciados.
Para determinar los montos que percibe el grupo familiar, se tienen en cuenta los siguientes ingresos: la suma de las remuneraciones brutas de los trabajadores en relación de dependencia registrados, las sumas no remunerativas declaradas por el empleador en el formulario 931 que presenta mensualmente a la AFIP (ley 24.714,art. 4º) y la asignación familiar por maternidad/ maternidad Down.
Se excluyen las horas extras, el plus de zona desfavorable, el aguinaldo, las rentas de referencia para trabajadores autónomos, monotributistas y servicio doméstico, los haberes de jubilación y pensión, el monto de la prestación por desempleo, los planes sociales, las sumas originadas en prestaciones contributivas y no contributivas de cualquier índole.
3. Movilidad
La ley 27.160 (BO del 17/7/2015) establece que las asignaciones familiares previstas en la ley 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inc. e) del art. 6º de la ley 24.714, serán móviles, y que el cálculo del índice de movilidad se realiza conforme a lo previsto en el anexo de la ley 26.417.
La movilidad se aplica al monto de las asignaciones familiares y a la actualización de los rangos de ingresos del grupo familiar que determinan el cobro, en los casos en que corresponde su utilización. En ningún caso la aplicación de dicho índice puede producir una disminución del valor de la asignación.
Para los titulares residentes en las zonas previstas en la ley 23.272 modificada por ley 25.955 (La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires), el valor de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y la Asignación por Embarazo para Protección Social, tiene un importe diferencial consistente en aplicar el coeficiente uno con tres décimos (1,3) sobre el valor base de la asignación vigente para cada período.
Los cálculos de la movilidad están a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y en función del dec. 274/2024 se aplica en forma mensual en función de las variaciones del IPC de los dos meses anteriores.
El tope de ingresos (individual) previsto en el art. 3º de la ley 24.714 y sus modificatorias, será equivalente al monto previsto en el penúltimo párrafo del inc. c) del art. 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. en 2019 y sus modificaciones.
El límite de ingresos máximo correspondiente al grupo familiar referido en el art. 1º del dec. 1667 del 12 de septiembre de 2012, aplicable a las personas titulares de los incs. a) y b) del artículo 1º de la ley 24.714, será el que resulte de duplicar el monto del tope máximo individual de ingresos previsto en el párrafo precedente.
4. Alcances de la ley 24.714
El art. 4º, ley 24.714 —texto según ley 25.231, BO del 31/12/1999—, considera remuneración a la definida por la ley 24.241 (arts. 6º y 9º), con excepción de las horas extras.
Asimismo, según el monto del salario del trabajador, en algunas asignaciones se fijan sumas distintas.
En el caso de los beneficiarios del SIPA, en virtud del art. 15, ley 24.714 (modif. por el dec. 256/1998), estos perciben las asignaciones por cónyuge, por hijo, por hijo con discapacidad y la asignación por ayuda escolar anual para la educación básica y polimodal.
p. 1113Por tanto, las personas incluidas en el régimen de asignaciones familiares establecido por la ley 24.714 son:
— Trabajadores en relación de dependencia, titulares de la prestación de la ley de riesgos del trabajo y trabajadoras en casas particulares (servicio doméstico).
— Trabajadores en relación de dependencia, titulares de la prestación de la ley de riesgos del trabajo, titulares de la prestación por desempleo y titulares de pensiones honoríficas de veteranos de guerra del Atlántico Sur.
— Titulares de la asignación universal por hijo y embarazo para protección social.
— Trabajadores en relación de dependencia, titulares de la prestación de la ley de riesgos del trabajo, titulares de la prestación por desempleo, titulares de la prestación del Sistema Integrado Previsional Argentino (jubilados y pensionados) y titulares de pensiones honoríficas de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
El dec. 593/2016 (BO del 19/4/2016) modifica la ley 24.714 e incorpora como inc. a') del art. 1º: "Un subsistema contributivo de aplicación a las personas inscriptas y con aportes realizados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) establecido por la ley 24.977, sus complementarias y modificatorias...". Es decir, a partir del 1/5/2016 el régimen de asignaciones familiares resulta de aplicación a los trabajadores monotributistas.
El art. 72 de la ley 26.844 (BO del 12/4/2013) que establece el "régimen especial para el personal de casas particulares".
Para zonas desfavorables (La Pampa, Neuquén, Río Negro, Tierra del Fuego, etc.), los montos de los topes y las cuantías ascienden respecto de los instituidos en el marco de la ley 24.714.
El beneficiario debe presentar la documentación que avale el derecho a percibir las asignaciones, dentro del plazo de caducidad previsto para cada una de ellas, ya que de lo contrario pierde el derecho a percibirlas, sin admitirse reclamo alguno. El beneficiario de la prestación por desempleo debe hacerlo dentro de los 30 días de iniciado el trámite respectivo.
La prescripción de asignaciones familiares devengadas y no percibidas se rige por los mismos plazos aplicables en la prescripción de los haberes jubilatorios y de pensión conforme a lo dispuesto por el art. 168, ley 24.241. Las presentaciones administrativas interrumpen el curso de la prescripción cuando sean idóneas para impulsar el trámite respectivo (conf. res. SSS 14/2002, BO del 30/7/2002).
5. Concepto de remuneración para la ley 24.714
Se considera remuneración a los efectos de la ley 24.714 la definida por el SIPA (arts. 6º y 9º, ley 24.241) con excepción de las horas extras y el SAC (art. 4º, ley 24.714, modif. por dec. 368/2004).
Los límites que condicionan el otorgamiento de las asignaciones familiares o su cuantía se calculan en cada caso en función de la totalidad de las remuneraciones y prestaciones dinerarias y asignación por maternidad o prestación por desempleo o haberes previsionales correspondientes al período que se liquide, excluyéndose las horas extras y el SAC en los casos de trabajadores en relación de dependencia y la prestación anual complementaria en los casos de beneficiarios del SIPA.
Para los trabajadores a que hace referencia el párr. 2º, art. 3º (determinadas zonas), y solo a los efectos del cobro de las asignaciones familiares, se excluyen del total de la remuneración las sumas que percibe el trabajador en concepto de horas extras, SAC y zona desfavorable, inhóspita o importes zonales.
El art. 19, ley 24.714, modif. por dec. 368/2004, faculta al Poder Ejecutivo nacional a establecer la cuantía de las asignaciones familiares, los topes y rangos remuneratorios que habilitan su cobro y los coeficientes zonales o montos diferenciales de acuerdo con el desarrollo de la actividad económica, índices de costo de vida o de variación salarial y situación económica social de las distintas zonas.
6. Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF)
p. 1114El Estado nacional efectúa el pago de las asignaciones familiares en virtud de la implementación del SUAF (res. 641/2003 ANSeS):
— fija un sistema gradual (empleadores incorporados que soliciten ingresar al sistema);
— la determinación la realiza la ANSeS y paga las asignaciones;
— depositando en bancos, correos, acreditación en cuenta corriente;
— las empresas presentan legajos de todos los trabajadores para que el organismo verifique los extremos de los beneficios;
— el empleador debe notificar, al personal dentro de los 10 días hábiles de su ingreso o del traspaso de la empresa al SUAF, las normas que rigen el sistema.
La res. 584/2006 ANSeS (BO del 17/7/2006) establece que todos los empleadores incluidos en el sistema de fondo compensador que realicen una solicitud formal de reintegros por asignaciones familiares ante la ANSeS quedan incorporados en el SUAF.
Consiste en una presentación por única vez de la nómina de sus empleados dependientes al momento de su ingreso al SUAF, consignando: nombre y apellido del trabajador, fecha de notificación del régimen de asignaciones familiares, elección de banco de cada trabajador para la liquidación de las asignaciones, presentación de la documentación de respaldo.
En el mes de incorporación de la empresa al SUAF es el empleador el responsable de presentar ante la ANSeS los formularios que avalen el pago de las asignaciones familiares a cada uno de sus trabajadores dependientes, siendo luego exclusiva responsabilidad de estos últimos presentarlos en tiempo y en forma personalmente o a través de un "representante" designado para tal fin.
La ANSeS procederá a liquidar las asignaciones familiares a los trabajadores sobre la base de la información suministrada por el empleador a través del Programa de Simplificación Registral y la registrada en la base Administrador Datos de Personas de la ANSeS, y la declaración jurada mensual presentada por el empleador ante la AFIP, en función de los formularios presentados para cada novedad y de los datos relacionados con el medio de pago elegido, quedando bajo exclusiva responsabilidad del empleador la falta de liquidación de asignaciones familiares que la ANSeS no pudiera efectuar a sus trabajadores dependientes por incumplimiento de sus obligaciones.
Actualmente todas las empresas se encuentran incorporadas al SUAF.
IV. Obligaciones de los empleadores
Las obligaciones de los empleadores son las siguientes:
a) inscripción en el SURL, según lo prescripto en los arts. 7º y 18, inc. a), ley 24.013, y res. gral. AFIP 1891/2005, 2016/2006, 2104/2006, 2702/2009 y 2988/2010.
b) presentar la totalidad de la documentación solicitada por la ANSeS, dentro de los plazos y de acuerdo con las formalidades prescriptas en los arts. 2º, inc. b), ley 22.161, y 101, dec. 2284/1991;
c) notificar a sus dependientes de manera fehaciente, y dentro de los diez días hábiles posteriores al ingreso de aquellos, la obligación que tienen de denunciar y acreditar ante la patronal toda circunstancia generadora del derecho a la percepción de cualquiera de los beneficios previstos por el sistema de asignaciones familiares (art. 2º, inc. b], ley 22.161, y el art. 101, dec. 2284/1991);
d) archivar toda la documentación solicitada a los trabajadores y tenerla siempre a disposición de la ANSeS ante cualquier requerimiento de esta última (art. 3º, inc. d], ley 22.161);
V. Obligaciones de los trabajadores y beneficiarios
p. 1115Sus principales obligaciones son las siguientes:
a) informar al empleador cualquier circunstancia que genere el derecho a la percepción de una asignación familiar. Si el beneficiario no cumple con esta obligación, puede ser sancionado con la suspensión del pago de la asignación de que se trate, con pérdida también del derecho a percibirla en forma retroactiva;
b) informar cualquier circunstancia que genere el cese del derecho a la percepción de una asignación que estuviera recibiendo;
c) completar de manera fidedigna toda la documentación y las declaraciones juradas que le sean entregadas para llevar a cabo el trámite para la percepción de una asignación.
VI. Análisis de cada una de las asignaciones
Siguiendo la clasificación efectuada, habrán de analizarse cada una de las asignaciones enumeradas en la ley, estableciendo la documentación necesaria para su percepción, su monto y las características particulares de cada una de ellas.
a) Hijo
b) Hijo discapacitado
c) Prenatal
d) Maternidad I) Asignaciones de pago mensual e) Nacimiento de hijo con síndrome de Down: asignación especial a la madre (ley 24.716)
f) Cónyuge (solo para los beneficiarios del SIPA)
g) Hijo para protección social
h) Embarazo
II) Asignación de pago anual Ayuda escolar para la educación inicial, general básica y polimodal
a) Nacimiento
III) Asignaciones de pago único b) Adopción
c) Matrimonio
1. Asignaciones de pago mensual
1.1. Documentación respaldatoria (en general)
Sin perjuicio de la documentación que se debe presentar para la percepción de cada asignación en particular, cabe tener en cuenta la siguiente:
— declaración jurada de cargas de familia: se debe confeccionar al ingreso y cuando se produzca un alta, baja o modificación de su situación;
— certificado de opción de pluricobertura: para acreditar el derecho a percepción de asignaciones familiares, los trabajadores en relación de dependencia y los beneficiarios del SIPA deben presentar una constancia extendida por
p. 1116el empleador del cónyuge/padre/madre que avale la no percepción de beneficios por esas cargas o la renuncia al cobro de las asignaciones, en el caso en que esté en un rango menos beneficioso;
— titular viudo/a: fotocopia del certificado de defunción;
— titular con divorcio vincular: sentencia de divorcio de la cual surja la tenencia de los hijos del matrimonio y certificado de pluricobertura;
— titular separado/a de hecho o soltero/a: declaración jurada;
— esposo/a o conviviente autónomo: constancia de inscripción en la DGI (CUIT) o constancia de inscripción en las cajas profesionales provinciales que correspondan;
— beneficiario de la prestación por desempleo: debe presentar la documentación que avala el pago de las asignaciones familiares dentro de los treinta días de iniciado el trámite (res. 14/2002 SSS, BO del 5/8/2002). Para acreditar el derecho a la percepción de la asignación por hijo, quien hubiere percibido la asignación prenatal deberá presentar la partida de nacimiento dentro de los treinta días de ocurrido el hecho generador (res. 14/2002 SSS).
El art. 19, ley 24.714, Faculta al Poder Ejecutivo Nacional a establecer la cuantía de las asignaciones familiares establecidas en la presente ley, los topes y rangos remuneratorios que habilitan a su cobro y los coeficientes zonales o montos diferenciales de acuerdo con el desarrollo de la actividad económica, índices de costo de vida o de variación salarial y situación económica social de las distintas zonas.
La reglamentación aclara que la cuantía de las prestaciones está referida a la zona geográfica de explotación declarada ante la AFIP. Destaca que para los beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo que no se encuentran bajo relación de dependencia debe tenerse en cuenta el domicilio de residencia del siniestrado (res. 14/2002).
1.2. Asignación por hijo
Consiste en el pago de una suma mensual por cada hijo menor de 18 años que esté a cargo del trabajador (art. 7º, ley 24.714).
A los fines de otorgar las asignaciones por hijo, son considerados únicamente los menores de edad (art. 22).
Se abona por cada hijo que resida en el país, soltero, matrimonial o extramatrimonial, aunque este trabaje en relación de dependencia o perciba cualquier beneficio de la seguridad social.
Corresponde a partir del nacimiento de ese hijo durante la percepción de la asignación por maternidad.
En cambio, no resulta procedente el pago de la asignación por hijo cuando se produce el alumbramiento sin vida; así como tampoco en los casos de tutela ad litem y curatela a los bienes (este último caso también rige para el hijo con discapacidad).
La Asignación por Hijo, en los casos de adopción, será abonada con retroactividad a la fecha de la sentencia que confiere la adopción, o de la fecha en que se reconozcan los efectos de esta última, salvo que durante el lapso respectivo el titular hubiere estado percibiendo la misma como consecuencia de la guarda del menor.
En casos de separaciones de hecho, divorcios vinculares y separaciones de concubinos, las asignaciones familiares deben ser pagadas al padre o la madre que ostente la tenencia de los hijos.
— Documentación respaldatoria para la percepción de esta asignación: 1) partida de nacimiento; 2) si es adoptivo, testimonio de sentencia judicial, en caso de que corresponda cambio de apellido; 3) si es guarda, tenencia o tutela, certificado o testimonio expedido por autoridad judicial o administrativa competente.
1.3. Asignación por hijo con discapacidad
Consiste en una suma mensual que se paga al trabajador por cada hijo que esté a su cargo en esa condición, sin límite de edad, a partir del mes en que se acredite tal condición ante el empleador (art. 8º, ley 24.714). No tiene tope remuneratorio.
La asignación por hijo con discapacidad se abona por cada hijo o hija que resida en el país, soltero, viudo, divorciado o separado legalmente de acuerdo con las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, aunque trabaje en relación de dependencia o perciba cualquier beneficio de la Seguridad Social.
p. 1117Debe ser liquidada desde la fecha en la que la ANSeS se notifique de la discapacidad acreditada con el Certificado Único de Discapacidad vigente, y siempre que se cumpla con los requisitos establecidos para las mismas.
A los fines de otorgar las asignaciones por hijo con discapacidad, son consideradas aquellas personas con discapacidad cuya guarda, tenencia o tutela haya sido acordada al trabajador por autoridad judicial o administrativa competente (art. 22).
No resulta procedente el pago de la asignación por hijo e hijo discapacitado en los casos de tutela ad litem y curatela.
La asignación por hijo con discapacidad se abona en todos los casos previa autorización por parte de la ANSeS, que procede a la verificación pertinente.
No es necesaria esta autorización cuando se trata de trabajadores, beneficiarios del SIPA y de la prestación por desempleo cuyos hijos son beneficiarios de una jubilación por invalidez o pensión por invalidez.
Cuando el discapacitado es mayor de edad y no tenga padre, madre ni curador, corresponde abonar la asignación por hijo discapacitado, al pariente por consanguinidad o afinidad cuya obligación alimentaria, en los términos del Cód. Civ. y Com., sea declarada o reconocida por autoridad judicial competente. Esta asignación se abona a partir del mes en que se acredite la discapacidad y el derecho a su percepción.
En caso de separaciones de hecho, legales, divorcios vinculares y nulidades de matrimonio, las asignaciones familiares son abonadas al padre o madre que ejerza la tenencia legal de los hijos.
Para el cobro de tal asignación, la trabajadora, su cónyuge o concubina deben presentar dentro de los 120 días de ocurrido el parto, el certificado de nacimiento respectivo. En caso de no cumplirse esta disposición, se descuentan automáticamente los importes que se hubieren hecho efectivos en su concepto.
Se procede de la misma manera cuando del certificado o partida de nacimiento surja que el recién nacido no fue reconocido por el concubino que la haya percibido.
El plazo indicado se reducirá a 30 días desde ocurrido el nacimiento, para los beneficiarios de la prestación por desempleo.
— Documentación respaldatoria para la percepción de esta asignación: 1) partida de nacimiento (original y copia); 2) si es adoptivo, testimonio de sentencia judicial, en caso de que corresponda cambio de domicilio; 3) si es guarda, tenencia o tutela o curatela de mayores incapaces, certificado o testimonio expedido por autoridad judicial o administrativa competente; 4) autorización expresa de la ANSeS para la percepción de la asignación por discapacidad, quedando exceptuados de la referida autorización los trabajadores, beneficiarios del SIPA y de la prestación por desempleo cuyos hijos fueren beneficiarios de una jubilación por invalidez o pensión por invalidez, en cuyo caso se deberá presentar resolución de la ANSeS mediante la cual fuera otorgada cualquiera de las prestaciones antes citadas.
1.4. Asignación prenatal
Consiste en una suma equivalente a la asignación por hijo (art. 18), que se paga desde el momento de la concepción hasta el nacimiento del hijo (art. 9º, ley 24.714).
— Este estado debe ser acreditado entre el tercero y cuarto mes de embarazo, mediante certificado médico.
Para acceder a su percepción, la trabajadora debe tener una antigüedad mínima en su empleo de tres meses y se debe presentar certificado médico o certificado extendido por un licenciado en obstetricia, a partir de la decimosegunda (12) semana de gestación o de los tres (3) meses cumplidos de gestación hasta el mes del nacimiento o interrupción del embarazo.
La asignación prenatal se abona desde el inicio del embarazo hasta el mes de su interrupción o del nacimiento del hijo o hija, inclusive, siempre que no exceda de nueve mensualidades.
Si el estado de embarazo se acredita con posterioridad al nacimiento o interrupción del embarazo, no corresponde el pago de la asignación prenatal.
Su pago corresponde a la trabajadora, independientemente de su estado civil, o al trabajador, cuando su cónyuge o concubina no trabaje en relación de dependencia o cuando la percepción por esta resulta menos beneficiosa,
p. 1118porque su remuneración sea mayor. En este caso será necesario tener acreditado ante ANSeS la relación de matrimonio o convivencia con la mujer embarazada.
Para su percepción se debe presentar un certificado médico cuya fecha de emisión no sea posterior a treinta días, que acredite la existencia de un embarazo de más de tres meses cumplidos de gestación e indique la fecha probable de parto.
La ley dispone que para su percepción es necesaria una antigüedad mínima de tres meses en el empleo, y la reglamentación aclara que este requisito condiciona el pago íntegro de la asignación, pero no impide la percepción de las mensualidades que se devenguen con posterioridad al cumplimiento del lapso de antigüedad.
Asimismo, para su percepción, el estado de embarazo debe ser acreditado entre el tercero y el cuarto mes cumplido de gestación, mediante la presentación del correspondiente certificado médico.
Si el estado de embarazo se acredita con posterioridad al nacimiento, no corresponde el pago de la asignación prenatal. El pago de la asignación prenatal cesa por interrupción del embarazo. Es compatible con la percepción de la asignación por hijo correspondiente al mes en que se produce el alumbramiento, siempre que la asignación prenatal no exceda de nueve mensualidades.
— Documentación respaldatoria para la percepción de esta asignación: 1) certificado médico que acredite el estado de embarazo y tiempo de gestación y fecha probable de parto; 2) titular masculino casado legalmente: certificado de matrimonio; 3) titular masculino en concubinato: información sumaria ante autoridad judicial o administrativa competente a fin de acreditar la relación de convivencia; 4) partida de nacimiento en donde conste la maternidad/paternidad del titular dentro de los ciento veinte días de producido el nacimiento —original y copia— .
1.5. Asignación por maternidad
Consiste en una suma igual a la remuneración que la trabajadora hubiera debido percibir en su empleo, que se paga durante el período de licencia legal correspondiente. Para el goce de esta asignación se requiere una antigüedad mínima y continuada en el empleo de tres meses (art. 11, ley 24.714).
Esta asignación la percibe la trabajadora cualquiera que sea su remuneración. No tiene tope remuneratorio. En caso de remuneraciones variables, para determinar el monto de la asignación se tiene en cuenta el promedio de las remuneraciones percibidas durante el período de 3 meses anteriores al comienzo de la licencia.
La ANSeS abonará la Asignación por Maternidad durante el período de licencia legal que la trabajadora haya acordado con su empleador en función de los arts. 177 de la LCT y 39 de la ley 26.844.
La trabajadora percibirá íntegramente la Asignación por Maternidad cuando haya notificado a su empleador la opción de licencia a la que se refieren los arts. 177 de la LCT y 39 de la ley 26.844, antes de iniciada esta. Si la notificación se efectúa con posterioridad al inicio de la licencia, solo se le abonarán los días que le resten gozar de su licencia, hasta completar el período legal.
Se trata del supuesto de nacimiento a término en el cual no se haya iniciado la licencia por no haberse denunciado el estado de embarazo, solo corresponderá el pago de 45 días posteriores al parto. La reglamentación señala que la opción por acumular 15 días a la licencia posparto debe ser comunicada con anterioridad a la licencia, ya que de lo contrario se entiende que no la ejerció y solo le abonarán los días que resten para completar el período.
En el caso de la trabajadora que logra la antigüedad exigida con posterioridad a la fecha en que inició la licencia legal, la Asignación por Maternidad se abonará a partir de ese momento y por el período de licencia restante.
Cuando el nacimiento se produce con anterioridad al inicio de la licencia legal, se considera que fue pretérmino y corresponderá el pago de la Asignación por Maternidad durante los 90 días de la licencia legal, que comienza a contarse desde el día del parto.
La normativa no contempla los casos de nacimiento postérmino, es decir, cuando el nacimiento se produce con posterioridad a la fecha probable de parto, sin embargo, si se diese el supuesto de nacimiento en una fecha posterior a la fecha probable de parto, la licencia anterior debe ser prolongada hasta la fecha efectiva del parto y la licencia posparto no se debería reducir. Esto en virtud de lo previsto en el Convenio 3 de la OIT, revisado por el Convenio 103 de la OIT, sobre protección de la maternidad, que fue ratificado por nuestro país con la ley 11.726.
p. 1119Si el nacimiento se produce sin vida, la madre, de todos modos, tiene derecho a la percepción de esta asignación, si el embarazo se interrumpe con un tiempo de gestación mínimo de 6 meses o 26 semanas.
Las trabajadoras que una vez transcurrida la licencia por maternidad opten por quedar en situación de excedencia en los términos del art. 183, inc. c), de la LCT, podrán percibir las asignaciones familiares previstas en los incs. a), b), c), d), f), g) y h) del art. 6º a que tuvieran derecho.
A fin de perfeccionar el derecho al cobro de la asignación por maternidad, la trabajadora debe presentar dentro de los ciento veinte días de ocurrido el parto, el certificado de nacimiento respectivo.
Si se trata de trabajadoras de temporada, se considera que tienen derecho al cobro íntegro de la asignación por maternidad en aquellos casos en que el período de licencia preparto se hubiere iniciado durante la temporada, a pesar de la finalización de esta.
En el contrato de trabajo de temporada, el nacimiento de un hijo da derecho a la mujer trabajadora a la licencia legal aun cuando la contingencia hubiera comenzado antes del inicio del ciclo.
— Documentación respaldatoria para la percepción de esta asignación: 1) certificado médico que acredite el estado de embarazo, en el cual debe constar la fecha probable de parto y el tiempo de gestación; 2) nota con carácter de declaración jurada, en la cual la trabajadora informa la fecha a partir de la cual comenzará a gozar de la licencia, la cual debe ser presentada con anterioridad al inicio de aquella; 3) partida de nacimiento en donde conste la maternidad de la titular dentro de los ciento veinte días de producido el nacimiento —original y copia—.
1.6. Asignación especial a la madre por nacimiento de hijo con síndrome de Down
La ley 24.716 (BO del 25/10/1996) establece una licencia y una asignación especial a la madre trabajadora en relación de dependencia que diera a luz un hijo con síndrome de Down.
La licencia comienza a la finalización de la licencia por maternidad (noventa días) y se extiende por un período de seis meses. Durante ese lapso, la trabajadora no percibe remuneraciones, sino una asignación familiar cuyo monto es igual a la remuneración que habría percibido si hubiera prestado servicios en iguales condiciones que la licencia por maternidad.
Los requisitos exigidos son los mismos que los que se requiere para acceder a la asignación por maternidad, debiendo comunicar fehacientemente el diagnóstico del recién nacido al empleador con certificado médico expedido por autoridad sanitaria oficial por lo menos con quince días de anticipación al vencimiento de la licencia por maternidad.
Capítulo XXVIII - Asignaciones familiares
I. Concepto y origen
Las asignaciones familiares son prestaciones no remunerativas que contempla el sistema de seguridad social para compensar al trabajador de los gastos que le pudieran ocasionar sus cargas de familia.
Es un derecho frente a las contingencias económicas que tiene el individuo en virtud de la composición de su grupo familiar.
La Asociación Internacional de la Seguridad Social refiere a las prestaciones vinculadas a la protección de la familia con sentido de solidaridad.
Dentro de las contingencias sociales se encuentra la contingencia de "cargas de familia". En el reconocimiento de la dignidad de la persona, la protección integral de la familia y la compensación económica familiar, prevista en el art. 14 bis de la CN, surge la necesidad de proteger en principio a la persona respecto de aquellos mayores gastos en que pueda incurrir con motivo de la composición de su grupo familiar.
La familia, como unión de personas, es la primera de las sociedades. Es la unión primera y vital. La familia tiene derechos: a existir con la forma y valores que sus integrantes decidan, a progresar y subsistir dignamente, a ejercer las responsabilidades que le competen, a la intimidad, a profesar su culto, a educar a los hijos, a una vivienda digna, a expresarse, a la protección del Estado, al esparcimiento, etcétera.
p. 1120El Código Civil y Comercial de la Nación se ocupa de regular temas referidos a la familia en el Libro segundo, al referirse al matrimonio, a las uniones convivenciales, la filiación, la adopción y las responsabilidades parentales.
El derecho del trabajo protege especialmente el matrimonio y la maternidad (arts. 177 a 186). La protección reside en establecer la estabilidad, la prohibición de despidos discriminatorios fundados en alguna de estas situaciones.
La LCT también prevé la protección del trabajo de menores y adolescentes al disponer la prohibición del trabajo de los menores de 16 años, excepto que se trate de empresa familiar, para trabajar en jornadas no superiores a las 3 horas diarias (arts. 189 y 189 bis).
Los arts. 32 y 187 de la misma ley establecen que el menor puede celebrar contrato de trabajo a partir de los 16 años, con autorización de sus padres en jornadas no superiores a las 6 horas diarias y 36 semanales.
Cuando regula la protección de los trabajadores enfermos o accidentados la LCT hace expresa mención a la situación de los trabajadores "con cargas de familia", para duplicar el tiempo de licencia reconocido.
En el ámbito de la seguridad social, la familia siempre estuvo especialmente protegida desde nuestra CN como en las distintas leyes que contemplan diferentes contingencias. Así, la ley 24.241, al regular el derecho a pensión, determina en el art. 53 los distintos familiares con derecho a pensión. El régimen de obras sociales dispone expresamente la protección del titular y su grupo familiar. La protección de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales reconoce las relaciones familiares a los efectos del cobro de indemnizaciones en caso de muerte del trabajador, al remitir al art. 53 de la ley 24.241.
En particular la ley 24.714 regula el régimen de asignaciones familiares que analizaremos a continuación.
Desde el punto de vista histórico, el instituto de las asignaciones familiares es una creación reciente. Los primeros sistemas regulatorios de asignaciones familiares surgieron en Austria (1908), Francia (1918) y Bélgica (1921) — países en los cuales primero funcionaron las cajas compensadoras—, cuyas reglamentaciones fueron tomadas como modelo por numerosos países.
El origen de las asignaciones familiares puede situarse en Francia en 1860, el Ministerio de la Marina acordó el pago de una suma diaria a los marinos inscriptos con más 5 años de servicios por cada hijo menor de 13 años. Esta iniciativa se propaga hacia otros organismos públicos, hasta que en 1917 se establece el pago generalizado a todos los funcionarios públicos.
Paralelamente, en 1890 el industrial León Halmer crea la Caja de Familia destinada a distribuir dinero entre los trabajadores de su empresa, a fin de compensar los gastos en que incurrían aquellos con familias a cargo.
A fines de la Primera Guerra Mundial (1914-1918) se toma definitiva conciencia de las necesidades diferenciadas entre los trabajadores solteros y aquellos con familias a cargo.
En Francia se consigue recién en 1932 implantar en forma obligatoria y general el pago de asignaciones familiares y la afiliación a cajas compensadoras en 1932. Posteriormente, distintos países sancionan normas de este tipo: Italia (1937), España (1938), Mónaco y Países Bajos (1939), Australia (1941), Bulgaria, Marruecos y Portugal (1942), Finlandia, Uruguay y Suiza (1943) y en 1945 Inglaterra sanciona una completísima legislación en la materia.
De este modo se extendió por el mundo la institución del subsidio o compensación de las cargas de familia.
En la Argentina, el sistema fue regulado por primera vez en 1956, fecha de la creación de una asignación familiar por hijo a cargo, con una caja compensadora conformada por aportes patronales.
En 1957 por decs. 7913/1957 y 7914/1957 fueron creadas las Cajas de Asignaciones Familiares para el Personal de Comercio (CASFEC) y de la Industria (CASFPI), y se extendió la asignación por hijo a cargo a los trabajadores de ambas actividades. Solo en 1964 el sistema fue extendido a todas las demás actividades, que tenían hasta entonces regulaciones para los salarios familiares sin cajas compensadoras.
Luego le siguió la Caja de Asignaciones Familiares para el Personal de la Estiba (dec. 3256/1965). Estos organismos operaban con el sistema de compensación, que reintegraba a los empleadores las sumas abonadas a través de la compensación por contribuciones, lo que permitía que los trabajadores no sean discriminados por las cargas de familia que tuvieran.
Todas estas cajas fueron disueltas por el dec. 2284/1991 de "desregulación económica", que crea el Sistema Único de Seguridad Social (SUSS), quedando a su cargo todas las funciones y objetivos que hasta entonces tenían las
p. 1121cajas y pasando, posteriormente, todo al órgano de gestión creado por el dec. 2741/1991, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
En 1969 fue sancionada la ley 18.017, que rigió hasta 1996, cuando se dictó la ley 24.714. Este régimen se mantuvo vigente hasta que fue derogado por el DNU 1382/2001 y recobró su vigencia —que se mantiene actualmente— por el dec. 1604/2001.
Luego fueron incorporados al sistema los trabajadores estatales, en 1974 los jubilados y pensionados y en 1976 los titulares de pensiones asistenciales por invalidez.
Hace algunos años fue instituido el Sistema Único de Seguridad Social (SUSS), y fueron disueltas las tradicionales cajas de asignaciones familiares, ya que la ANSeS (administradora del SUSS) asumió todas sus funciones y objetivos, como natural sucesora jurídica.
II. Clasificación
En el sistema vigente, las asignaciones familiares pueden ser clasificadas en tres grupos:
I) Asignaciones de pago mensual: son aquellas que se pagan todos los meses. Por ejemplo, la asignación por hijo.
II) Asignaciones de pago anual: son aquellas que se pagan una vez por año. Es el caso de las asignaciones por ayuda escolar.
III) Asignaciones de pago único: son aquellas que se pagan una sola vez durante la relación laboral cuando se produce la causa que origina su percepción. Por ejemplo, la asignación por nacimiento de hijo o adopción, ya que se le paga al trabajador cada vez que se produce un nacimiento o una adopción.
Era el caso típico de la asignación por matrimonio, que se podía pagar solo una vez; esto fue así hasta la sanción de la Ley de Divorcio Vincular, ya que en la actualidad el trabajador puede celebrar válidamente más de un matrimonio legal.
III. Ley 24.714 y modificatorias
1. Concepto
Las asignaciones familiares están reguladas actualmente por la ley 24.714 (BO del 18/10/1996), y por distintas normas complementarias y aclaratorias. La ley instituye con alcance nacional y obligatorio el Régimen de Asignaciones Familiares. Este régimen se integra con dos subsistemas:
Un sistema contributivo destinado a:
1. Trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada, cualquiera que sea la modalidad de contratación laboral, beneficiarios de la ley sobre riesgos de trabajo y beneficiarios del seguro de desempleo.
Estas asignaciones se financiarán con los siguientes recursos:
a) Una contribución a cargo del empleador del nueve por 9% que se abonará sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley. De ese nueve por 9%, 7,5% se destinarán exclusivamente a asignaciones familiares y el 1,5 % restante al Fondo Nacional del Empleo, con la escala de reducciones prevista en el dec. 2609/1993, y sus modificatorios decs. 372/1995, 292/1995 y 492/1995, los que mantienen su vigencia en los porcentajes y alícuotas especificados para cada caso.
b) Una contribución de igual cuantía a la establecida en el punto anterior, a cargo del responsable del pago de prestaciones dinerarias derivadas de la ley 24.557, sobre riesgos de trabajo.
p. 1122c) Otras: intereses, multas y recargos. Rentas provenientes de inversiones y donaciones, legados y otro tipo de contribuciones.
2. Trabajadores inscriptos y con aportes realizados en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes (RS) establecido por la ley 24.977, sus complementarias y modificatorias, el que se financiará con el porcentaje de impuesto integrado que corresponda, con destino al SIPA a cargo de las personas adheridas al RS.
Un sistema no contributivo destinado a:
1. Los beneficiarios del SIPA, beneficiarios del régimen de pensiones no contributivas por invalidez, y para la pensión universal para el adulto mayor, el que se financiará con los recursos del régimen previsional previstos en el art. 18 de la ley 24.241.
2. El pago de asignación por embarazo para protección social y la asignación universal por hijo para protección social, destinado, respectivamente, a las mujeres embarazadas y a aquellos niños, niñas y adolescentes con residencia en el país, que pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal. Estas asignaciones también son financiadas con el art. 18 de la ley 24.241.
La ley 26.844 crea el régimen de asignaciones familiares para el personal de casas particulares e incluyó a estas trabajadoras en la asignación por maternidad.
La res. ANSeS 641/2003 implementó el "Sistema único de Asignaciones Familiares (SUAF)" como un sistema de control, validación, liquidación y puesta al pago de las asignaciones familiares en forma directa a través de la ANSeS, correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de la actividad privada.
La creación del SUAF eliminó los mecanismos de pago de las asignaciones por los empleadores y la posterior compensación contra las contribuciones que debían hacer al sistema. Esto dotó al sistema de mayor transparencia permitiendo identificar claramente los ingresos y egresos y garantizar que las asignaciones efectivamente lleguen a sus beneficiarios.
De esta forma, el Estado es el único que abona las asignaciones familiares.
Posteriormente, la res. ANSeS 203/2019 crea el Sistema de Cobertura Universal de Niñez y Adolescencia (CUNA), como un procedimiento de control, validación, liquidación y puesta al pago de las asignaciones en forma directa a través de la ANSeS para los titulares de las asignaciones previstas en la ley 24.714, a fin de igualar los períodos de liquidación a considerar y la puesta al pago de las asignaciones.
El dec. 614/2013, en su art. 7º, dispuso que el efectivo pago de las asignaciones correspondientes a los regímenes contributivos se realizará a la mujer con independencia de quien genera el derecho al cobro de la prestación, salvo en los casos de guarda, curatela, tutela y tenencia que se realizará al guardador, curador, tutor o tenedor respectivamente que correspondiere.
1.1. Exclusiones
El art. 3º de la ley 24.714 excluye de las prestaciones, con excepción de las asignaciones por maternidad, por hijos con discapacidad y ayuda escolar para hijo con discapacidad, a los trabajadores que perciban una remuneración inferior o superior a los topes establecidos.
El dec. 1667/2012 dispuso que los límites que condicionan el otorgamiento de las asignaciones familiares se calcularán en función de los ingresos correspondientes al grupo familiar.
A enero de 2025 En febrero de 2025, el tope máximo de ingreso del grupo familiar era de $ 4.023.266 y el tope máximo individual de cada integrante del grupo familiar de $ 2.011.633.
Tope mínimo de ingreso del grupo familiar (IGF): El dec. 840/2020 (BO del 4/11/2020) eliminó el tope mínimo de ingresos para la percepción de asignaciones familiares. Por lo que no rige desde diciembre de 2020.
Se trata de un régimen de exclusión que determina la no percepción de asignaciones para los trabajadores cuyos ingresos individuales superen el tope individual.
La percepción por cualquier integrante de un ingreso superior a dicho tope determina la exclusión del régimen de todo el grupo familiar. Por otra parte, la percepción de un ingreso superior a determinado montoconsiderando a todos los integrantes del grupo familiar también excluye a todo el grupo.
p. 1123Los topes no aplican para los supuestos de asignaciones por maternidad, hijo con discapacidad y ayuda escolar para hijo con discapacidad.
El dec. 117/2023 incrementó en un cien por ciento (100%) el monto de la asignación universal por hijo para protección social, de la asignación por hijo con discapacidad, así como de la asignación por embarazo para protección social, establecido en el art. 2º de la resolución de la ANSeS 223/2023. El monto de la asignación universal por hijo para protección social, de la asignación por hijo con discapacidad y de la asignación por embarazo para protección social estará sujeto a las actualizaciones previstas en la ley 27.160 para el resto de las asignaciones y en función de la movilidad jubilatoria.
2. Ingreso del grupo familiar
Se define grupo familiar al titular más el cónyuge o conviviente o concubino previsional. Si el titular es soltero, divorciado, separado legal o de hecho se lo considera como integrante único del grupo familiar (art. 5º, ley 27.253).
En caso de titular soltero, se toman ambos padres (aun cuando se encuentren separados de hecho, separados legalmente o divorciados) o del curador (en caso de titular con discapacidad). Si el cónyuge o los padres se encuentran fallecidos o no cuentan con curador, se toma solo el ingreso del titular.
El art. 8º, del capítulo I de la res. SSS 11/2019 entiende por grupo familiar de los titulares de asignaciones familiares, al siguiente:
a) Los cónyuges, para la asignación por cónyuge y para la asignación por matrimonio.
b) Los padres y las madres del niño, niña, adolescente o persona mayor con discapacidad, o las personas que lo tienen a su cargo, para la asignación por hijo, hijo con discapacidad y ayuda escolar anual.
En el caso del niño, niña, adolescente o persona mayor de edad con discapacidad, titular de un beneficio previsional, entiéndase por grupo familiar a aquel y a las personas relacionadas que lo tienen a su cargo.
c) La mujer embarazada y su cónyuge o conviviente, para la asignación prenatal y para la asignación por embarazo para protección social.
d) Los progenitores, para la asignación por nacimiento.
e) Los adoptantes, para la asignación por adopción.
f) El niño, niña, adolescente y persona mayor de edad con discapacidad que genera la asignación y los padres, madres o las personas que lo tienen a su cargo, para la asignación universal por hijo para protección social.
En los supuestos de las asignaciones por hijo, hijo con discapacidad, ayuda escolar anual, asignación universal por hijo para protección social, prenatal, asignación por embarazo para protección social y nacimiento se tendrá en cuenta a ambos progenitores o adoptantes, aun cuando se encuentren separados de hecho o divorciados.
Para determinar los montos que percibe el grupo familiar, se tienen en cuenta los siguientes ingresos: la suma de las remuneraciones brutas de los trabajadores en relación de dependencia registrados, las sumas no remunerativas declaradas por el empleador en el formulario 931 que presenta mensualmente a la AFIP (ley 24.714,art. 4º) y la asignación familiar por maternidad/ maternidad Down.
Se excluyen las horas extras, el plus de zona desfavorable, el aguinaldo, las rentas de referencia para trabajadores autónomos, monotributistas y servicio doméstico, los haberes de jubilación y pensión, el monto de la prestación por desempleo, los planes sociales, las sumas originadas en prestaciones contributivas y no contributivas de cualquier índole.
3. Movilidad
p. 1124La ley 27.160 (BO del 17/7/2015) establece que las asignaciones familiares previstas en la ley 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inc. e) del art. 6º de la ley 24.714, serán móviles, y que el cálculo del índice de movilidad se realiza conforme a lo previsto en el anexo de la ley 26.417.
La movilidad se aplica al monto de las asignaciones familiares y a la actualización de los rangos de ingresos del grupo familiar que determinan el cobro, en los casos en que corresponde su utilización. En ningún caso la aplicación de dicho índice puede producir una disminución del valor de la asignación.
Para los titulares residentes en las zonas previstas en la ley 23.272 modificada por ley 25.955 (La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires), el valor de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y la Asignación por Embarazo para Protección Social, tiene un importe diferencial consistente en aplicar el coeficiente uno con tres décimos (1,3) sobre el valor base de la asignación vigente para cada período.
Los cálculos de la movilidad están a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y en función del dec. 274/2024 se aplica en forma mensual en función de las variaciones del IPC de los dos meses anteriores.
El tope de ingresos (individual) previsto en el art. 3º de la ley 24.714 y sus modificatorias, será equivalente al monto previsto en el penúltimo párrafo del inc. c) del art. 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. en 2019 y sus modificaciones.
El límite de ingresos máximo correspondiente al grupo familiar referido en el art. 1º del dec. 1667 del 12 de septiembre de 2012, aplicable a las personas titulares de los incs. a) y b) del artículo 1º de la ley 24.714, será el que resulte de duplicar el monto del tope máximo individual de ingresos previsto en el párrafo precedente.
4. Alcances de la ley 24.714
El art. 4º, ley 24.714 —texto según ley 25.231, BO del 31/12/1999—, considera remuneración a la definida por la ley 24.241 (arts. 6º y 9º), con excepción de las horas extras.
Asimismo, según el monto del salario del trabajador, en algunas asignaciones se fijan sumas distintas.
En el caso de los beneficiarios del SIPA, en virtud del art. 15, ley 24.714 (modif. por el dec. 256/1998), estos perciben las asignaciones por cónyuge, por hijo, por hijo con discapacidad y la asignación por ayuda escolar anual para la educación básica y polimodal.
Por tanto, las personas incluidas en el régimen de asignaciones familiares establecido por la ley 24.714 son:
— Trabajadores en relación de dependencia, titulares de la prestación de la ley de riesgos del trabajo y trabajadoras en casas particulares (servicio doméstico).
— Trabajadores en relación de dependencia, titulares de la prestación de la ley de riesgos del trabajo, titulares de la prestación por desempleo y titulares de pensiones honoríficas de veteranos de guerra del Atlántico Sur.
— Titulares de la asignación universal por hijo y embarazo para protección social.
— Trabajadores en relación de dependencia, titulares de la prestación de la ley de riesgos del trabajo, titulares de la prestación por desempleo, titulares de la prestación del Sistema Integrado Previsional Argentino (jubilados y pensionados) y titulares de pensiones honoríficas de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
El dec. 593/2016 (BO del 19/4/2016) modifica la ley 24.714 e incorpora como inc. a') del art. 1º: "Un subsistema contributivo de aplicación a las personas inscriptas y con aportes realizados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) establecido por la ley 24.977, sus complementarias y modificatorias...". Es decir, a partir del 1/5/2016 el régimen de asignaciones familiares resulta de aplicación a los trabajadores monotributistas.
El art. 72 de la ley 26.844 (BO del 12/4/2013) que establece el "régimen especial para el personal de casas particulares".
Para zonas desfavorables (La Pampa, Neuquén, Río Negro, Tierra del Fuego, etc.), los montos de los topes y las cuantías ascienden respecto de los instituidos en el marco de la ley 24.714.
p. 1125El beneficiario debe presentar la documentación que avale el derecho a percibir las asignaciones, dentro del plazo de caducidad previsto para cada una de ellas, ya que de lo contrario pierde el derecho a percibirlas, sin admitirse reclamo alguno. El beneficiario de la prestación por desempleo debe hacerlo dentro de los 30 días de iniciado el trámite respectivo.
La prescripción de asignaciones familiares devengadas y no percibidas se rige por los mismos plazos aplicables en la prescripción de los haberes jubilatorios y de pensión conforme a lo dispuesto por el art. 168, ley 24.241. Las presentaciones administrativas interrumpen el curso de la prescripción cuando sean idóneas para impulsar el trámite respectivo (conf. res. SSS 14/2002, BO del 30/7/2002).
5. Concepto de remuneración para la ley 24.714
Se considera remuneración a los efectos de la ley 24.714 la definida por el SIPA (arts. 6º y 9º, ley 24.241) con excepción de las horas extras y el SAC (art. 4º, ley 24.714, modif. por dec. 368/2004).
Los límites que condicionan el otorgamiento de las asignaciones familiares o su cuantía se calculan en cada caso en función de la totalidad de las remuneraciones y prestaciones dinerarias y asignación por maternidad o prestación por desempleo o haberes previsionales correspondientes al período que se liquide, excluyéndose las horas extras y el SAC en los casos de trabajadores en relación de dependencia y la prestación anual complementaria en los casos de beneficiarios del SIPA.
Para los trabajadores a que hace referencia el párr. 2º, art. 3º (determinadas zonas), y solo a los efectos del cobro de las asignaciones familiares, se excluyen del total de la remuneración las sumas que percibe el trabajador en concepto de horas extras, SAC y zona desfavorable, inhóspita o importes zonales.
El art. 19, ley 24.714, modif. por dec. 368/2004, faculta al Poder Ejecutivo nacional a establecer la cuantía de las asignaciones familiares, los topes y rangos remuneratorios que habilitan su cobro y los coeficientes zonales o montos diferenciales de acuerdo con el desarrollo de la actividad económica, índices de costo de vida o de variación salarial y situación económica social de las distintas zonas.
6. Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF)
El Estado nacional efectúa el pago de las asignaciones familiares en virtud de la implementación del SUAF (res. 641/2003 ANSeS):
— fija un sistema gradual (empleadores incorporados que soliciten ingresar al sistema);
— la determinación la realiza la ANSeS y paga las asignaciones;
— depositando en bancos, correos, acreditación en cuenta corriente;
— las empresas presentan legajos de todos los trabajadores para que el organismo verifique los extremos de los beneficios;
— el empleador debe notificar, al personal dentro de los 10 días hábiles de su ingreso o del traspaso de la empresa al SUAF, las normas que rigen el sistema.
La res. 584/2006 ANSeS (BO del 17/7/2006) establece que todos los empleadores incluidos en el sistema de fondo compensador que realicen una solicitud formal de reintegros por asignaciones familiares ante la ANSeS quedan incorporados en el SUAF.
Consiste en una presentación por única vez de la nómina de sus empleados dependientes al momento de su ingreso al SUAF, consignando: nombre y apellido del trabajador, fecha de notificación del régimen de asignaciones familiares, elección de banco de cada trabajador para la liquidación de las asignaciones, presentación de la documentación de respaldo.
En el mes de incorporación de la empresa al SUAF es el empleador el responsable de presentar ante la ANSeS los formularios que avalen el pago de las asignaciones familiares a cada uno de sus trabajadores dependientes, siendo
p. 1126luego exclusiva responsabilidad de estos últimos presentarlos en tiempo y en forma personalmente o a través de un "representante" designado para tal fin.
La ANSeS procederá a liquidar las asignaciones familiares a los trabajadores sobre la base de la información suministrada por el empleador a través del Programa de Simplificación Registral y la registrada en la base Administrador Datos de Personas de la ANSeS, y la declaración jurada mensual presentada por el empleador ante la AFIP, en función de los formularios presentados para cada novedad y de los datos relacionados con el medio de pago elegido, quedando bajo exclusiva responsabilidad del empleador la falta de liquidación de asignaciones familiares que la ANSeS no pudiera efectuar a sus trabajadores dependientes por incumplimiento de sus obligaciones.
Actualmente todas las empresas se encuentran incorporadas al SUAF.
IV. Obligaciones de los empleadores
Las obligaciones de los empleadores son las siguientes:
a) inscripción en el SURL, según lo prescripto en los arts. 7º y 18, inc. a), ley 24.013, y res. gral. AFIP 1891/2005, 2016/2006, 2104/2006, 2702/2009 y 2988/2010.
b) presentar la totalidad de la documentación solicitada por la ANSeS, dentro de los plazos y de acuerdo con las formalidades prescriptas en los arts. 2º, inc. b), ley 22.161, y 101, dec. 2284/1991;
c) notificar a sus dependientes de manera fehaciente, y dentro de los diez días hábiles posteriores al ingreso de aquellos, la obligación que tienen de denunciar y acreditar ante la patronal toda circunstancia generadora del derecho a la percepción de cualquiera de los beneficios previstos por el sistema de asignaciones familiares (art. 2º, inc. b], ley 22.161, y el art. 101, dec. 2284/1991);
d) archivar toda la documentación solicitada a los trabajadores y tenerla siempre a disposición de la ANSeS ante cualquier requerimiento de esta última (art. 3º, inc. d], ley 22.161);
V. Obligaciones de los trabajadores y beneficiarios
Sus principales obligaciones son las siguientes:
a) informar al empleador cualquier circunstancia que genere el derecho a la percepción de una asignación familiar. Si el beneficiario no cumple con esta obligación, puede ser sancionado con la suspensión del pago de la asignación de que se trate, con pérdida también del derecho a percibirla en forma retroactiva;
b) informar cualquier circunstancia que genere el cese del derecho a la percepción de una asignación que estuviera recibiendo;
c) completar de manera fidedigna toda la documentación y las declaraciones juradas que le sean entregadas para llevar a cabo el trámite para la percepción de una asignación.
VI. Análisis de cada una de las asignaciones
Siguiendo la clasificación efectuada, habrán de analizarse cada una de las asignaciones enumeradas en la ley, estableciendo la documentación necesaria para su percepción, su monto y las características particulares de cada una de ellas.
p. 1127a) Hijo
b) Hijo discapacitado
c) Prenatal
d) Maternidad I) Asignaciones de pago mensual e) Nacimiento de hijo con síndrome de Down: asignación especial a la madre (ley 24.716)
f) Cónyuge (solo para los beneficiarios del SIPA)
g) Hijo para protección social
h) Embarazo
II) Asignación de pago anual Ayuda escolar para la educación inicial, general básica y polimodal
a) Nacimiento
III) Asignaciones de pago único b) Adopción
c) Matrimonio
1. Asignaciones de pago mensual
1.1. Documentación respaldatoria (en general)
Sin perjuicio de la documentación que se debe presentar para la percepción de cada asignación en particular, cabe tener en cuenta la siguiente:
— declaración jurada de cargas de familia: se debe confeccionar al ingreso y cuando se produzca un alta, baja o modificación de su situación;
— certificado de opción de pluricobertura: para acreditar el derecho a percepción de asignaciones familiares, los trabajadores en relación de dependencia y los beneficiarios del SIPA deben presentar una constancia extendida por el empleador del cónyuge/padre/madre que avale la no percepción de beneficios por esas cargas o la renuncia al cobro de las asignaciones, en el caso en que esté en un rango menos beneficioso;
— titular viudo/a: fotocopia del certificado de defunción;
— titular con divorcio vincular: sentencia de divorcio de la cual surja la tenencia de los hijos del matrimonio y certificado de pluricobertura;
— titular separado/a de hecho o soltero/a: declaración jurada;
— esposo/a o conviviente autónomo: constancia de inscripción en la DGI (CUIT) o constancia de inscripción en las cajas profesionales provinciales que correspondan;
— beneficiario de la prestación por desempleo: debe presentar la documentación que avala el pago de las asignaciones familiares dentro de los treinta días de iniciado el trámite (res. 14/2002 SSS, BO del 5/8/2002). Para acreditar el derecho a la percepción de la asignación por hijo, quien hubiere percibido la asignación prenatal deberá presentar la partida de nacimiento dentro de los treinta días de ocurrido el hecho generador (res. 14/2002 SSS).
El art. 19, ley 24.714, Faculta al Poder Ejecutivo Nacional a establecer la cuantía de las asignaciones familiares establecidas en la presente ley, los topes y rangos remuneratorios que habilitan a su cobro y los coeficientes zonales o montos diferenciales de acuerdo con el desarrollo de la actividad económica, índices de costo de vida o de variación salarial y situación económica social de las distintas zonas.
p. 1128La reglamentación aclara que la cuantía de las prestaciones está referida a la zona geográfica de explotación declarada ante la AFIP. Destaca que para los beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo que no se encuentran bajo relación de dependencia debe tenerse en cuenta el domicilio de residencia del siniestrado (res. 14/2002).
1.2. Asignación por hijo
Consiste en el pago de una suma mensual por cada hijo menor de 18 años que esté a cargo del trabajador (art. 7º, ley 24.714).
A los fines de otorgar las asignaciones por hijo, son considerados únicamente los menores de edad (art. 22).
Se abona por cada hijo que resida en el país, soltero, matrimonial o extramatrimonial, aunque este trabaje en relación de dependencia o perciba cualquier beneficio de la seguridad social.
Corresponde a partir del nacimiento de ese hijo durante la percepción de la asignación por maternidad.
En cambio, no resulta procedente el pago de la asignación por hijo cuando se produce el alumbramiento sin vida; así como tampoco en los casos de tutela ad litem y curatela a los bienes (este último caso también rige para el hijo con discapacidad).
La Asignación por Hijo, en los casos de adopción, será abonada con retroactividad a la fecha de la sentencia que confiere la adopción, o de la fecha en que se reconozcan los efectos de esta última, salvo que durante el lapso respectivo el titular hubiere estado percibiendo la misma como consecuencia de la guarda del menor.
En casos de separaciones de hecho, divorcios vinculares y separaciones de concubinos, las asignaciones familiares deben ser pagadas al padre o la madre que ostente la tenencia de los hijos.
— Documentación respaldatoria para la percepción de esta asignación: 1) partida de nacimiento; 2) si es adoptivo, testimonio de sentencia judicial, en caso de que corresponda cambio de apellido; 3) si es guarda, tenencia o tutela, certificado o testimonio expedido por autoridad judicial o administrativa competente.
1.3. Asignación por hijo con discapacidad
Consiste en una suma mensual que se paga al trabajador por cada hijo que esté a su cargo en esa condición, sin límite de edad, a partir del mes en que se acredite tal condición ante el empleador (art. 8º, ley 24.714). No tiene tope remuneratorio.
La asignación por hijo con discapacidad se abona por cada hijo o hija que resida en el país, soltero, viudo, divorciado o separado legalmente de acuerdo con las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, aunque trabaje en relación de dependencia o perciba cualquier beneficio de la Seguridad Social.
Debe ser liquidada desde la fecha en la que la ANSeS se notifique de la discapacidad acreditada con el Certificado Único de Discapacidad vigente, y siempre que se cumpla con los requisitos establecidos para las mismas.
A los fines de otorgar las asignaciones por hijo con discapacidad, son consideradas aquellas personas con discapacidad cuya guarda, tenencia o tutela haya sido acordada al trabajador por autoridad judicial o administrativa competente (art. 22).
No resulta procedente el pago de la asignación por hijo e hijo discapacitado en los casos de tutela ad litem y curatela.
La asignación por hijo con discapacidad se abona en todos los casos previa autorización por parte de la ANSeS, que procede a la verificación pertinente.
No es necesaria esta autorización cuando se trata de trabajadores, beneficiarios del SIPA y de la prestación por desempleo cuyos hijos son beneficiarios de una jubilación por invalidez o pensión por invalidez.
Cuando el discapacitado es mayor de edad y no tenga padre, madre ni curador, corresponde abonar la asignación por hijo discapacitado, al pariente por consanguinidad o afinidad cuya obligación alimentaria, en los términos del Cód. Civ. y Com., sea declarada o reconocida por autoridad judicial competente. Esta asignación se abona a partir del mes en que se acredite la discapacidad y el derecho a su percepción.
En caso de separaciones de hecho, legales, divorcios vinculares y nulidades de matrimonio, las asignaciones familiares son abonadas al padre o madre que ejerza la tenencia legal de los hijos.
p. 1129Para el cobro de tal asignación, la trabajadora, su cónyuge o concubina deben presentar dentro de los 120 días de ocurrido el parto, el certificado de nacimiento respectivo. En caso de no cumplirse esta disposición, se descuentan automáticamente los importes que se hubieren hecho efectivos en su concepto.
Se procede de la misma manera cuando del certificado o partida de nacimiento surja que el recién nacido no fue reconocido por el concubino que la haya percibido.
El plazo indicado se reducirá a 30 días desde ocurrido el nacimiento, para los beneficiarios de la prestación por desempleo.
— Documentación respaldatoria para la percepción de esta asignación: 1) partida de nacimiento (original y copia); 2) si es adoptivo, testimonio de sentencia judicial, en caso de que corresponda cambio de domicilio; 3) si es guarda, tenencia o tutela o curatela de mayores incapaces, certificado o testimonio expedido por autoridad judicial o administrativa competente; 4) autorización expresa de la ANSeS para la percepción de la asignación por discapacidad, quedando exceptuados de la referida autorización los trabajadores, beneficiarios del SIPA y de la prestación por desempleo cuyos hijos fueren beneficiarios de una jubilación por invalidez o pensión por invalidez, en cuyo caso se deberá presentar resolución de la ANSeS mediante la cual fuera otorgada cualquiera de las prestaciones antes citadas.
1.4. Asignación prenatal
Consiste en una suma equivalente a la asignación por hijo (art. 18), que se paga desde el momento de la concepción hasta el nacimiento del hijo (art. 9º, ley 24.714).
— Este estado debe ser acreditado entre el tercero y cuarto mes de embarazo, mediante certificado médico.
Para acceder a su percepción, la trabajadora debe tener una antigüedad mínima en su empleo de tres meses y se debe presentar certificado médico o certificado extendido por un licenciado en obstetricia, a partir de la decimosegunda (12) semana de gestación o de los tres (3) meses cumplidos de gestación hasta el mes del nacimiento o interrupción del embarazo.
La asignación prenatal se abona desde el inicio del embarazo hasta el mes de su interrupción o del nacimiento del hijo o hija, inclusive, siempre que no exceda de nueve mensualidades.
Si el estado de embarazo se acredita con posterioridad al nacimiento o interrupción del embarazo, no corresponde el pago de la asignación prenatal.
Su pago corresponde a la trabajadora, independientemente de su estado civil, o al trabajador, cuando su cónyuge o concubina no trabaje en relación de dependencia o cuando la percepción por esta resulta menos beneficiosa, porque su remuneración sea mayor. En este caso será necesario tener acreditado ante ANSeS la relación de matrimonio o convivencia con la mujer embarazada.
Para su percepción se debe presentar un certificado médico cuya fecha de emisión no sea posterior a treinta días, que acredite la existencia de un embarazo de más de tres meses cumplidos de gestación e indique la fecha probable de parto.
La ley dispone que para su percepción es necesaria una antigüedad mínima de tres meses en el empleo, y la reglamentación aclara que este requisito condiciona el pago íntegro de la asignación, pero no impide la percepción de las mensualidades que se devenguen con posterioridad al cumplimiento del lapso de antigüedad.
Asimismo, para su percepción, el estado de embarazo debe ser acreditado entre el tercero y el cuarto mes cumplido de gestación, mediante la presentación del correspondiente certificado médico.
Si el estado de embarazo se acredita con posterioridad al nacimiento, no corresponde el pago de la asignación prenatal. El pago de la asignación prenatal cesa por interrupción del embarazo. Es compatible con la percepción de la asignación por hijo correspondiente al mes en que se produce el alumbramiento, siempre que la asignación prenatal no exceda de nueve mensualidades.
— Documentación respaldatoria para la percepción de esta asignación: 1) certificado médico que acredite el estado de embarazo y tiempo de gestación y fecha probable de parto; 2) titular masculino casado legalmente: certificado de matrimonio; 3) titular masculino en concubinato: información sumaria ante autoridad judicial o administrativa competente a fin de acreditar la relación de convivencia; 4) partida de nacimiento en donde conste
p. 1130la maternidad/paternidad del titular dentro de los ciento veinte días de producido el nacimiento —original y copia— .
1.5. Asignación por maternidad
Consiste en una suma igual a la remuneración que la trabajadora hubiera debido percibir en su empleo, que se paga durante el período de licencia legal correspondiente. Para el goce de esta asignación se requiere una antigüedad mínima y continuada en el empleo de tres meses (art. 11, ley 24.714).
Esta asignación la percibe la trabajadora cualquiera que sea su remuneración. No tiene tope remuneratorio. En caso de remuneraciones variables, para determinar el monto de la asignación se tiene en cuenta el promedio de las remuneraciones percibidas durante el período de 3 meses anteriores al comienzo de la licencia.
La ANSeS abonará la Asignación por Maternidad durante el período de licencia legal que la trabajadora haya acordado con su empleador en función de los arts. 177 de la LCT y 39 de la ley 26.844.
La trabajadora percibirá íntegramente la Asignación por Maternidad cuando haya notificado a su empleador la opción de licencia a la que se refieren los arts. 177 de la LCT y 39 de la ley 26.844, antes de iniciada esta. Si la notificación se efectúa con posterioridad al inicio de la licencia, solo se le abonarán los días que le resten gozar de su licencia, hasta completar el período legal.
Se trata del supuesto de nacimiento a término en el cual no se haya iniciado la licencia por no haberse denunciado el estado de embarazo, solo corresponderá el pago de 45 días posteriores al parto. La reglamentación señala que la opción por acumular 15 días a la licencia posparto debe ser comunicada con anterioridad a la licencia, ya que de lo contrario se entiende que no la ejerció y solo le abonarán los días que resten para completar el período.
En el caso de la trabajadora que logra la antigüedad exigida con posterioridad a la fecha en que inició la licencia legal, la Asignación por Maternidad se abonará a partir de ese momento y por el período de licencia restante.
Cuando el nacimiento se produce con anterioridad al inicio de la licencia legal, se considera que fue pretérmino y corresponderá el pago de la Asignación por Maternidad durante los 90 días de la licencia legal, que comienza a contarse desde el día del parto.
La normativa no contempla los casos de nacimiento postérmino, es decir, cuando el nacimiento se produce con posterioridad a la fecha probable de parto, sin embargo, si se diese el supuesto de nacimiento en una fecha posterior a la fecha probable de parto, la licencia anterior debe ser prolongada hasta la fecha efectiva del parto y la licencia posparto no se debería reducir. Esto en virtud de lo previsto en el Convenio 3 de la OIT, revisado por el Convenio 103 de la OIT, sobre protección de la maternidad, que fue ratificado por nuestro país con la ley 11.726.
Si el nacimiento se produce sin vida, la madre, de todos modos, tiene derecho a la percepción de esta asignación, si el embarazo se interrumpe con un tiempo de gestación mínimo de 6 meses o 26 semanas.
Las trabajadoras que una vez transcurrida la licencia por maternidad opten por quedar en situación de excedencia en los términos del art. 183, inc. c), de la LCT, podrán percibir las asignaciones familiares previstas en los incs. a), b), c), d), f), g) y h) del art. 6º a que tuvieran derecho.
A fin de perfeccionar el derecho al cobro de la asignación por maternidad, la trabajadora debe presentar dentro de los ciento veinte días de ocurrido el parto, el certificado de nacimiento respectivo.
Si se trata de trabajadoras de temporada, se considera que tienen derecho al cobro íntegro de la asignación por maternidad en aquellos casos en que el período de licencia preparto se hubiere iniciado durante la temporada, a pesar de la finalización de esta.
En el contrato de trabajo de temporada, el nacimiento de un hijo da derecho a la mujer trabajadora a la licencia legal aun cuando la contingencia hubiera comenzado antes del inicio del ciclo.
— Documentación respaldatoria para la percepción de esta asignación: 1) certificado médico que acredite el estado de embarazo, en el cual debe constar la fecha probable de parto y el tiempo de gestación; 2) nota con carácter de declaración jurada, en la cual la trabajadora informa la fecha a partir de la cual comenzará a gozar de la licencia, la cual debe ser presentada con anterioridad al inicio de aquella; 3) partida de nacimiento en donde conste la maternidad de la titular dentro de los ciento veinte días de producido el nacimiento —original y copia—.
1.6. Asignación especial a la madre por nacimiento de hijo con síndrome de Down