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GRISOLIA - MANUAL DE DERECHO LABORAL

Bibliografía obligatoria

GRISOLIA - MANUAL DE DERECHO LABORAL

Grisolia, Julio Armando

1ra edición 2025

Páginas 1151–1152 · bloque 58 de 58 · 1142 páginas en total

p. 1151El Ministerio de Salud determinará el mecanismo de actualización que se sustente en análisis sistemáticos y pormenorizados de cargas de enfermedades y de la medicina basada en la evidencia, permitiendo tomar decisiones adecuadas a la incorporación y/o baja en el catálogo de prestaciones incluidas en el PMO.

La ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública fortalece las facultades regulatorias del Ministerio de Salud dotándolo de un margen de actuación muy amplio. Mantiene la prioridad prevista para los programas del Ministerio de Salud, establecidos por el art. 1º del dec. 450/2002, sustituido por el dec. 1053/2002, y los que en un futuro los reemplacen para el ejercicio 2020 (art. 64).

III. Emergencia sanitaria nacional y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

La ley 26.204 (BO del 20/12/2006) prorrogó a partir del 1º de enero de 2007 y hasta el 31 de diciembre de 2007 el estado de emergencia sanitaria nacional dispuesto por el dec. 486, en los términos de la ley 26.077, la emergencia ocupacional nacional y la emergencia alimentaria nacional declarada por el dec. 108, en los términos de la ley 26.077, además de la vigencia de la ley 25.561 y la ley 25.790 y sus modificatorias.

La emergencia pública fue ratificada por la ley 26.563 (BO del 22/12/2009) que dispuso prorrogar hasta el hasta el 31 de diciembre de 2011 la vigencia de la ley 26.204. La ley 26.729 (BO del 28/12/2011) prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2013 la vigencia de la ley 26.204. La ley 26.896 (BO del 22/10/2013) la prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2015.

La ley 27.200 prorrogó la emergencia hasta el 31/12/2017. La ley 27.345 prorrogó hasta el 31/12/2019 la emergencia en los mismos términos. La ley 27.541 (BO del 23/12/2019) declaró la emergencia pública y entre otras declaró la emergencia sanitaria.

Con fecha 11/3/2020 la OMS declaró el brote del nuevo coronavirus COVID-19 como una pandemia ante esta situación el Poder Ejecutivo nacional, mediante el DNU 260/2020 (BO del 12/3/2020) amplió la emergencia en materia sanitaria establecida por la ley 27.541 por el plazo de un año a partir de su vigencia, como consecuencia el vencimiento operó el 13 de marzo de 2021.

El dec. 167/21 (BO del 11/3/2021) prorrogó la emergencia sanitaria hasta el 31/12/2021 y el dec. 867/2021 la prorrogó hasta el 31/12/2022. El dec. 863/2022 (BO del 30/12/2022) amplió hasta el 31 de diciembre de 2023 la emergencia pública en materia sanitaria declarada mediante la ley 27.541.

IV. Perspectiva de género y seguridad social(172)

1. La mujer trabajadora y su protección

Desde el punto de vista internacional, en esta protección adquieren particular relevancia, la Convención sobre Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), como asimismo la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belén do Pará). También existen distintos convenios de la OIT.

El Convenio nro. 111 materializó el compromiso de la OIT de eliminar la discriminación en el empleo, cualquiera sea su razón de ser y la forma en que se manifieste. El Convenio nro. 156, conforme sus considerandos, ante la aparición de nuevos criterios de discriminación, permitió reconocer la efectiva igualdad de oportunidades y de trato entre los trabajadores de uno y otro sexo con responsabilidades familiares, al igual que entre estos y los demás trabajadores, así como también que las responsabilidades familiares constituyen una problemática que afecta a la familia y a la sociedad, y no sólo a las trabajadoras. El Convenio lo complementa la Recomendación nro. 165 sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, del año 1981, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo.

p. 1152En el Informe de la OIT del año 2009 elaboró un informe sobre el tema, denominado "La igualdad de género como eje del trabajo decente". Es extenso y se divide en distintas partes. Postula como aspecto central que "La adopción de un enfoque integral de la igualdad de género es un elemento intrínseco del Programa de Trabajo Decente".

Asimismo, en nuestra legislación interna, se encuentran las disposiciones de la ley 26.485 y su dec. regl. 1011/2010 de "Protección integral a las mujeres" (arts. 4º, 5º y 35). El art. 6º de la norma refiere a las modalidades de violencia y dentro de estas a la violencia laboral. No efectúa mención alguna a la discriminación específicamente en el ámbito de la seguridad social, sin embargo, la responsabilidad estatal derivada necesariamente de la administración de los sistemas de seguridad social.

2. Prestaciones desde la perspectiva de género

El tema se desarrolla en detalle en Grisolia, Julio A. - García, Nadia G., Derecho de Seguridad Social, 2° ed., Estudio, 2024.

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