VELEZ FUNES - DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO II
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pag. 225Se trata de un medio recursivo de carácter extraordinario, ya que procede contra "sentencia firme" y cuando se configuren las causales que taxativamente ha determinado la legislación provincial: a) cuando la "sentencia ha recaído en virtud de pruebas que al tiempo de dictarse aquélla, ignorase una de las partes o que estuvieran reconocidas o declaradas falsas, o que se reconocieran o declarasen falsas después de la sentencia; b) si después de pronunciada la sentencia, se recobrasen documentos decisivos ignorados hasta entonces, extraviados o retenidos por fuerza mayor o por obra de la parte a cuyo favor se hubiere dictado aquélla; 3) si la sentenciahubiera sido pronunciada a consecuencia de prevaricato, cohecho, violencia u otra maquinación fraudulenta, cuya existencia se hubiere declarado en fallo posterior irrevocable". La doctrina considera que el trámite del recurso es igual al de la casación. 62
e. Recurso de inconstitucionalidad
Este medio impugnativo se encuentra regulado en el arto 49 de la ley 7182 y sólo es procedente en causas de única instancia. Este recurso puede plantearse respecto a "sentencias definitivas, autos interlocutorios que den por terminado el proceso o hagan imposible su continuación" y con la finalidad de cuestionar la constitucionalidad de "una ley, decreto, reglamento o resolución" que haga referencia sobre materia "regida por la Constitución Provincial y la sentencia o el auto fuera contrario a las pretensiones del recurrente".
62 ILDARRAZ, Benigno - ZARZA MENSAQUE , Alberto R. - VIALE, Claudio Martín, Derecho constitucional y administrativo, op. cit., pág. 673.
pag. 226XIV. LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA
El Capítulo IV del Código Contencioso Administrativo de la Provincia de Córdoba establece el régimen aplicable respecto a la ejecución de la sentencia dictada en un proceso contencioso administrativo. Bartolomé FIORINI afirma que "las sentencias de los tribunales contenciosos locales contra el Estado son obligatorias y por lo tanto, ejecutorias. La posibilidad de no poderse llevar a cabo esta ejecución corresponderá solamente a circunstancias relacionadas con el interés público". 63 El arto 38 del Código Contencioso Administrativo determina que la sentencia establecerá --cuando correspondiere-- un "plazo razonable para el cumplimiento espontáneo de la condena [...]". Si en el plazo otorgado en la sentencia la autoridad administrativa no cumple espontáneamente con la obligación impuesta el tribunal, a pedido de parte, la intimará nuevamente acompañando una copia del fallo. Se deberá remitir, además, una copia de la sentencia al Fiscal de Estado en los supuestos que la vencida en el proceso sea una autoridad administrativa provincial. Cumplidas las diligencias antes referidas, y dentro del plazo de quince días de recibido el testimonio de la sentencia, laAdministración podrá solicitar fundadamente la suspensión de suejecución. Para ello, deberá cumplimentar los siguientes requisitos: a) Solicitar al tribunal la suspensión de la ej ecución porunplazo determinado; b) Deberá acompañar el pertinente acto administrativo en el que conste las razones que fundamenten el pedido de suspensión, y c) Deberá ofrecer indemnizar los daños y perjuicios por la demora en el cumplimiento de la decisiónjudicial. Ante este supuesto el tribunal correrá vista al interesado y luego fij ará -analizando las razones de interés público invocado- el
63 FIORINI, Bartolomé, op. cit., pág. 319.
pag. 227plazo máximo de duración de la suspensión de la ejecución de la sentencia. También la legislación autoriza al tribunal a decidir la "sustitución de la condena" por una indemnización definitiva, en los supuestos de: a) sentencia de cumplimiento imposible; b) que la ejecución de la sentencia producirá una lesión directa e inmediata al interés público. La Cámara que interviene en el trámite de la causa establecerá el monto indemnizatorio, teniendo en consideración las circunstancias de cada caso, como así también fij ará el plazo y la forma de pago. Bartolomé FIORINI, respecto a esta temática, expresa: "La expresión exacta que debería utilizarse para este problema seríasuspensión o sustitución de los efectos de la sentencia, porque la obligatoriedad de la sentencia, como acto del Poder J udicial,jamás podrá dejar de tener existencia, salvo renuncia o desistimiento expreso por el interesado. No es la sentencia lo que en realidad se suspende, sino su ejecutoriedad parar ser sustituida por otra obligación o prestación a favor del vencedor del litigio [... ]. La suspensión de los efectos de la sentencia debe ser solicitada por el poder administrador al PoderjJudicial y éste es, en realidad, el que debe considerar la razonabilidad del pedido interpuesto y también decidir lo que corresponde sustituir a la ejecutoriedad suspensa o imposible de eJecu t ar []" .... 64 Debemos tener presente, también, que en virtud de lo normado por el arto 54 del Código Contencioso Administrativo, ante el incumplimiento de la obligación impuesta en el plazo fijado, se procederá de conformidad con lo dispuesto por el Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba. Ello no ofrece dificultades cuando se trata -porejemplo-de obligaciones de dar. Pero si se tratara de obligaciones de hacer y la condenada en el proceso no la cumple en los plazos establecidos, se
64 FIORINI, Bartolomé, op. cit., págs. 326 y 327.
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comunicará el incumplimiento al Poder Legislativo o al Concejo Deliberante que corresponda. La Sala Contencioso Administrativa del Superior Tribunal de Justicia de Córdoba ha expresado: "[...] El Procurador del Tesoro no se encuentra legitimado para apreciarper se la existencia de circunstancias impeditivas o que imposibiliten el cumplimiento de la obligación de hacer impuesta a la Administración [.. .J'. 65 Todas las cuestiones que demoren o impidan la satisfacción de la pretensión reconocida en un proceso judicial, deben ser analizadas con prudencia en cada caso concreto. Ello, como bienIo expresa Tomás HUTCHINSON, porque "Debilitado estará un ordenamiento jurídico cuando sea prácticamente imposible que las sentencias que acogen la pretensión del particular puedan ser incumplidas o cumplidas a su antojo por el Estado, y cabría aún más poner en duda la eficacia del controljudicial debido a que éste no lograría sus efectos sino se asegurara adecuadamente la ejecución de las decisiones en que se concreta". 66
XV. PERENCIÓN DE INSTANCIA
La perención de instancia es una forma anómala de finalizar el proceso contencioso administrativo y tiene lugar cuando el demandante no lleva a cabo, durante el plazo expresamente determinado por la ley, ningún acto procesal que sea idóneo para impulsarlo. Para que opere la perención de instancia, el arto 55 de la ley 7182 requiere que la paralización sea mayor de un año, cualquiera sea su estado, "salvo que los autos pendieren de pura actividad del tribunal".
65 "Ozán, Fernando d Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba", del 29/0911987 . 66 "Ejecución de sentencias condenatorias contra el Estado", en El derecho administrativo argentino, hoy, Ciencias de la Administración, Bs. As., 1996, pág. 254.
pag. 229La Cámara no puede declarar de oficio la perención de instancia' sólo podrá hacerlo a petición de parte. La Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba ha expresado: "El Código Procedimiento Contencioso Administrativo-ley 7182- no contiene normas relativas a la perención de instancias superiores (arts. 55 y 58, y exposición de motivos a contrario sensu) razón por la que corresponde aplicar supletoriamente las normas pertinentes del CPC (art. 13, CPCC), el procedimiento contencioso administrativo, con excepción de la etapa de habilitación (art. 11, CMCA), es de naturaleza estrictamente dispositiva. Así entonces, los principios establecidos en el arto 55 del CPCA, rigen igualmente en la instancia de casación, con las pertinentes adecuaciones. Ello importa que la carga del impulso procesal recae en todos los casos en el recurrente, salvo que los actos pendiesen de pura actividad del tribunal, excepción que debe ser interpretada con criterio restrictivo [... ]".67 Declarada la perención de instancia, se torna válida la decisión administrativa que fue base de la acción entablada y se impondrán las costas al demandante (art. 58, ley 7182).
XVI. CONTROL JUDICIAL DE LOS ENTES REGULADORES
Como ya lo expresáramos al tratar el procedimiento de reclamo de los usuarios de los servicios públicos, la resolución dictada por el Ente Regulador de los Servicios Públicos de Córdoba (ERSEP) como cierre de un procedimiento de audiencia pública, causa estado sin necesidad de interponer recurso administrativo alguno. De igual modo, las resoluciones que dicte el ERSEP -ante los reclamos por la prestación de los servicios públicos-causan estado y agotan la vía administrativa. Sin peIjuicio de ello, las partes podrán plantear recurso de reconsideración que deberá ser resuelto
67 "Juárez de Núñez, C. el Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros
de Córdoba", sentencia N° 4, del 17/02/1998, citado en Boletín Judicial de la Provincia de Córdoba, t. 1, 1998, pág. 174.
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en el plazo de diez días hábiles administrativos por la máxima autoridad de ese ente regulador de la provincia de Córdoba. Este es un sistema especial regulado por la ley 8835 yreglamentaciones del mismo organismo, tal como se explicara en el Capítulo VI del primer tomo de esta obra, por parte de Liliana Villafañe, a cuyos términos nos remitimos. N o es ocioso recordar, que ninguna semejanza o paralelismo tiene con los medios de controljudicial de los distintos entes reguladores nacionales, toda vez que ellos están regulados por diferente legislación y reglamentaciones para cada caso. En los supuestos antes referidos, el controljudicial deberá realizarse en el ámbito de lajurisdicción contencioso administrativa de la ciudad de Córdoba una vez agotado el reclamo o haberse obtenido un acto administrativo definitivo en el ERSEP, siempre que se reúnan -además-la totalidad de los requisitos estatuidos por el art_ 10 de la ley 7182, para la procedencia de la acción contencioso administrativa que corresponda según el asunto.
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ACTIVIDAD DE AUTOEVALUACIÓN
1) ¿Qué requisitos debencumplimentarse para acceder alajurisdicción contencioso administrativa? 2) ¿Cuáles cuestiones se encuentran excluidas legalmente de lajurisdicción contencioso administrativa? 3) ¿Qué acciones contencioso administrativas contempla la ley 7182? ¿Cuándo procede cada una de ellas? 4) ¿Qué órganos judiciales intervienen en el proceso contencioso administrativo? 5) ¿Qué documentación debe acompañar el actor cuando presenta una demanda contencioso administrativa? ¿Por qué? 6) ¿Cuál es el alcance y la finalidad de la etapa procesal denominada ''habilitación de instancia"? 7) ¿Qué medida cautelar se encuentra regulada en la ley 7182? ¿En qué oportunidad procesal debe requerirse? ¿Qué requisitos deben cumplimentarse para su procedencia? 8) ¿Qué excepciones pueden plantearse? ¿En qué oportunidad procesal? 9) ¿Qué medidas probatorias pueden ofrecerse? 10) ¿A partir de qué circunstancia la sentencia dictada en los distintos procesos contencioso administrativos produce efectos jurídicos? 11) ¿Qué recurso puede plantearse respecto a las providencias dictadas sin sustanciación? 12) ¿Qué recursos pueden interponerse ala sentencias definitivas? 13) ¿En qué plazo opera la perención de instancia en el proceso contencioso administrativo? 14) ¿En qué consistela etapa de ejecución de sentencia en el proceso contencioso administrativo? ¿Qué trámites debencumplimentarse?
CASOS PRÁCTICOS
1)Antecedentes: la Cámara Contencioso Administrativa de 1" Nominación de la Ciudad de Córdoba, en la causa caratulada:
pag. 232"Gatic S.A. clProvincia de Córdoba -plena jurisdicción" ,resuelve mediante decreto fundado que el caso traído a su decisión no compete a lajurisdicción contencioso administrativa. Deberá responder: ¿Qué recurso/s debe interponer el actor para cuestionar la referida resolución? 2) Antecedentes: la Cámara Civil, Comercial y Contencioso Administrativa de la ciudad de Río Cuarto en los autos caratulados: "Chávez, Carlos clMunicipalidad de Río Cuarto -ilegitimidad" decidió -mediante resol ución fundada- no habilitar la instancia contencioso administrativa porque la demanda se planteó de manera extemporánea. ¿Qué recurso/s debe interponer el accionante para cuestionar tal decisión? 3) Antecedentes: Juan José Gales, escribiente del Juzgado de Primera Instancia y 1oa Nominación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba, es dejado cesante -previo procedimiento disciplinario-por el Superior Tribunal de Justicia de Córdoba. Deberá responder: a) ¿Qué recurso/s debe interponer el Sr. Gales para agotar la vía administrativa? b ) Una vez agotada la vía, ¿qué acción contencioso administrativa debe plantear? ¿Por qué? c) ¿Contra quién dirige la acción? Enla etapa procesal pertinente, ¿ a quién debe notificarse la demanda? d) ¿Qué características podrá tener la sentencia que se dicte en este proceso? e) Si la Cámarainterviniente, dicta la sentencia rechazando en todas sus partes la demanda incoada por el Sr. Gales, qué recursos podrá interponer para cuestionarla? 4)Antecedentes: el Directorio dela Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba rechaza expresamente un recurso de reconsideración planteado por la Sra. Juana Tejeda respecto de la resolución N° 50 que le denegaba lajubilación por inva- 1idez. Al respecto deberá responder:
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pag. 233a) ¿Qué acción contencioso administrativa debe iniciar la Sra. Juana Tejeda? ¿En qué plazo? b) ¿Ante qué Tribunal presenta la demanda? c) ¿Contra quién dirige la acción? ¿Por qué? d) ¿Qué excepciones podría plantear la demandada? ¿En qué oportunidad? . e) ¿Cuál puede ser el contenido de la sentencia dictada en este proceso? f) ¿Qué recurso/s podrían plantearse respecto a la sentencia dictada en este proceso? 5)Antecedentes: en el ámbito del Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba se celebró un procedimiento licitatorio a los fines de adquirir equipamientos para las escuelas primarias provinciales. Participaron tres oferentes: A, B, C, y la adjudicación recayóenlaempresa "C". Deberá responder: a) Disconforme con la decisión y previo agotamiento de la vía por parte de la empresa "A", ¿qué acción contencioso administrativa debe iniciar? ¿Porqué? ¿En qué plazo? b) ¿Ante qué tribunal presenta la demanda? c) ¿Contra quién dirige la acción? ¿Por qué? d) ¿Quiénes son parte en este proceso? e) ¿Cuál debe ser el contenido de la sentencia dictada en este proceso? f) ¿Qué recurso/s pueden plantearse respecto a la sentencia definitiva?
p. 231Capítulo XIII EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN LA NACIÓN
Por Eduardo Ávalos
Sumario: 1. Introducción: ¿existe en realidad la acción contencioso administrativa federal? lI. Normativa aplicable ante la ausencia de codificación. lII. La habilitación de la instancia. IV. La suspensión de actos administrativos en sede judicial. V. La ejecución de sentencias contra la N ación y la emergencia permanente.
l. INTRODUCCIÓN: ¿EXISTE EN REALIDAD LA ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA FEDERAL?
Ninguno de los instrumentos normativos que sirven de conducto paralaimpugnaciónjudicial de actos administrativos nacionales alude expresamente a esta denominación, a diferencia de la mayoría de los ordenamientos procesales provinciales, que por lo general desde sus primeros artículos definen la "materia contencioso-administrativa" objeto de regulación. Como es sabido, no existe código contencioso administrativo federal, aun cuando hubo numerosos intentos enese sentido. 1
1 El último proyecto que tuvo estado parlamentario fue el remitido por el Poder Ejecutivo al Senado mediante mensaje de elevación del 21/
pag. 236Sin embargo, no por ello podemos negar la esencia de procesos de este tipo, aun cuando los instrumentos que los rigen -tal como ampliaré infra- consisten en un Código Procesal Civil, un capítulo de la ley de procedimientos administrativos y un conglomerado de leyes sueltas, que en forma anárquica yasistemática, establecen procedimientos especiales de revisión sobre materias puntuales, de la más variada gama, generalmente mediante la articulación de recursos judiciales directos ante jueces de primera instancia o una Cámara. Además, reparemos que en la Capital Federal existe un fuero especializado en la materia, el fuero en lo Contencioso Administrativo Federal, que reconoce la existencia de docejuzgados federales de primera instancia, y una Cámara de Apelaciones con cinco Salas que actúa como tribunal de alzada de aquéllos. Por su parte, en el interior, losjuzgados federales de sección tienen también competencia en causas contencioso administrativas, como también las Cámaras Federales de las distintas jurisdicciones, aun cuando -por tener competencia múltiple--no tengan una denominación que identifique la materia bajo tratamiento. Si por proceso administrativo entendemos el conducto por el cual el Poder Judicial ejerce un control sobre el ejercicio de la función administrativa del Estado e incluso de quienes sin serlo desempeñan tal cometido, sin dudas el sistema nacional, aun con sus falencias que no son pocas, reconoce su existencia. 2 Veamos ahora por qué carriles transita.
12/98. Su texto puede consultarse en diario ED, Suplemento de Derecho Administrativo, del 30/06/1999. 2 En contra, MUÑoz, Guillermo. "Hacia una deconstrucción de la teoría del proceso administrativo", en Derecho administrativo, en homenaje al Profesor Miguel S. Marienhoff, Abeledo-Perrot, Bs. As., 1998, pág. 1318. Este autor sostiene: "No existe, pues, en el ámbito federal, un proceso administrativo. Tampoco un procedimiento administrativo. Existe un fuero que lleva ese nombre, y que se maneja con criterios cambiantes y difíciles de asir en una visión conjunta".
pag. 23711. NORMATIVA APLICABLE ANTE LA AUSENCIA DE CODIFICACIÓN
a) La Ley de Demandas contra la Nación N° 3952
Sancionada en el año 1900, esta ley vino a atemperar la necesidad de la obtención de venia legislativa para demandar a la N ación respecto a las llamadas "cuestiones civiles", con tal que se efectuara una reclamación administrativa previa. 3 En el año 1932, la ley 11.634 -en lo que se caracterizó como el comienzo de la declinación de la teoría de la doble personalidad del Estad~extendió la sustitución de la venia legislativa por el reclamo previo a todas las acciones contra la N ación, sea en su carácter de personajurídica o de persona pública. En el año 1972, la sanción de la ley nacional de procedimientos administrativos N° 19.549 mantuvo esta exigencia, pero en su arto 32 introdujo tal cantidad de excepciones que en la práctica tal regla se convirtió en una rara excepción. Sin embargo, en el año 2000, la ley 25.344 de Emergencia Económica, entre otras cosas, modificó-con carácter permanentela LNPA, derogando muchas de las excepciones contempladas en el arto 32. Por ello, este instituto, luego de tres décadas de haber quedado en desuso, volvió a renacer, con el agravante que ahora, también por imperio legal, los jueces, previo dictamen del Ministerio Público, deben controlar de oficio este recaudo. Más adelante abundaremos sobre esto. Otro aspecto de la ley 3952, que hoy conserva más que nunca su vigencia, es el carácter declarativo que asigna a las sentencias condenatorias dictadas contra el Estado Nacional.
3 Señala T AWIL que la recepción de la reclamación administrativa previa, cuya denegatoria debía proceder necesariamente del Poder Ejecutivo, respondió, en sus orígenes, no tanto al propósito de conferir un privilegio al Estado, sino de atenuar el existente con la venia legislativa previa (TAWIL, Guido Santiago, op. cit., pág. 133).
pag. 238b) El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación4
El arto 319 del CPCN expresa que todas las contiendasjudiciales que no tuviesen señalada una tramitación especial, serán ventiladas enjuicio ordinario. Es decir, que el proceso ordinario constituye un procedimiento residual, en defecto de una regulación especial. 5 y como dentro del sistema de este cuerpo normativo no existe ninguna mención específica de lo contencioso administrativo, o de la impugnaciónjudicial de actos administrativos (no nos olvidemos que se trata de un Código Procesal Civil y Comercial) una acción de ese tipo --en ausencia de ordenamiento procesal administrativo- tramitará indefectiblemente por la vía ordinaria del CPCN. Entre las modificaciones a este cuerpo normativo introducidas por la ley 25.488, que nos parecen más relevantes para destacar en esta oportunidad, podemos mencionar en primer lugar la del arto 12, concerniente alas cuestiones de competencia. Se señala que tramitará ello por vía de incidente pero sin suspenderse el proceso principal, el que seguirá su trámite por ante eljuez que previno, salvo que se trate de cuestiones de competencia en razón del territorio. En el régimen anterior, ambos jueces suspendían los procedimientos, salvo medidas precautorias o diligencias de cuya omisión pudiera resultar perjuicio.
4 Mediante ley 25.488 se ha introducido una importante reforma al Código Procesal Civil y Comercial de la N ación, que rige desde el día 22/05/2002. En lo pertinente, haré mención a las innovaciones adoptadas respecto al proceso ordinario, que es el que resulta de interés. Para un prolijo estudio de la reforma consultar: PALACIO, Lino Enrique, "Anotaciones para una explicación de la reforma procesal civil y comercial (ley 25.488)", enLL, edición del 21/1212001, págs. 1/5. 5 Ese carácter residual en realidad ha sido atemperado, por cuanto la reforma introducida por la ley 25.488, al eliminar eljuiciosumario, deja subsistente, dentro de los procesos de conocimiento, sólo los juicios ordinario y sumarísimo.
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pag. 239El arte 36, ine.l, impone como deber de los jueces "tomar medidas tendientes a evitar la paralización del proceso", lo cual hasta la reforma era una mera facultad. Talimperativo resulta incompatible con el mantenimiento del instituto de la caducidad de instancia. En efecto, si alguna de las partes no impulsa el proceso y transcurre el plazo de caducidad ¿podrán ahora en más declarar los jueces de oficio o a pedido de parte la caducidad de instancia, si ese resultado, tras la reforma, se traduce en un deber incumplido de su parte? El arte 38, en su ine. 5, establece que es deber de los secretarios dirigir en forma personal las audiencias testimoniales que tomaren por delegación deljuez. Esta solución viene a receptar una situación de hecho cual es la delegación de esta tarea en los escribientes del tribunal, por lo que la norma pone directamente en cabeza de los secretarios esa actividad. El instituto del beneficio de litigar sin gastos ha sufrido algunas modificaciones en lo que respecta a su tramitación6 , sin embargo lo más significativo resulta ser la multa fijada en el arto 81, segunda parte. Se establece que si se comprobase la falsedad de los hechos alegados como fundamento de tal petición, se impondrá al peticionante una multa que se fijará en el doble del importe de la tasa de justicia que correspondiera abonar, no pudiendo ser esta suma inferior a la de pesos un mil ($1000), siendo destinado el importe de la multa a la biblioteca de las cárceles. El arte 96 consagra la posibilidad de ejecutar la sentencia en contra del tercero, salvo que en la oportunidad de formular el pedido de intervención o de contestar la citación, hubiese alegado fundadamente la existencia de defensas y/o derechos que no pudiesen ser materia de debate y decisión en eljuicio. Esta solución viene a consagrar la oponibilidad de la sentencia al tercero citado coactivamente o por intervención voluntaria, aspecto que generó distintas posturas tanto doctrinaria como jurisprudencialmente. Se mantiene incluso el segundo párrafo del
6 Véanse arts. 78 y ss. del CPCN.
pag. 4artículo que determinaba que en todos los casos la sentencia dictada alcanzará al tercero como alos litigantes principales. El texto agregado por la reforma viene a reforzar el sentido de la norma. Una delas modificaciones más importantes se encuentra contenida en el ine. 6 del art.125, que permite la documentación de las audiencias de prueba por medio de fonograbación. Esta se realizará en doble ejemplar, uno de los cuales se certificará y conservará hasta que la sentencia quede firme; el otro quedará a disposición de las partes. Agrega el inc. 7 que en esas condiciones el tribunal podrá decidir la documentación de audiencias de prueba por cualquier otro medio técnico. Es decir, se permite así también la filmación de las audiencias, lo que junto con la fonograbación facilitan -por tratarse de un proceso escrito--que los operadores jurídicos puedan tener otra percepción delas audiencias de prueba, al poder estar en contacto con la versión literal de la declaración e incluso, con la expresión natural y espontánea de quien declara, aspectos que se ven desvirtuados cuando el acta es documentada a través de un tercero que aun en forma involuntaria, filtra la declaración restándole inmediatez. En relación a las notificaciones en la oficina también seha producido una pequeña innovación. Se mantienen los días martes y viernes para tal efecto, pero a diferencia del régimen anterior, en que si algún martes o viernes era feriado, la notificación operaba el día siguiente al día hábil, actualmente el arto 133 dispone que si alguno de ellos fuera feriado, la notificación tendrá lugar el siguiente día de nota, o sea, el siguiente martes o viernes. En materia de notificaciones, aparte de los casos en que el Código establece la notificación por cédula, aquélla también podrá realizarse de acuerdo a lo preceptuado por el arto 136, por acta notarial, telegrama con copia certificada y aviso de entrega y carta documento con aviso de entrega. Se exceptúa de ello a la notificación de los traslados de demanda, reconvención, citación de personas extrañas aljuicio y la sentencia definitiva, como además todas aquellas notificaciones que deban efectuarse con entrega de copias, que sólo se podrán realizar mediante cédula o acta notarial.
pag. 241Sin embargo, se tendrá por cumplimentada la entrega de copias si se transcribe su contenido en el telegrama o carta documento. Además, la elección del medio de notificación se efectuará por los letrados sin necesidad de manifestación alguna en el expediente. Es un verdadero adelanto la incorporación de otros medios de notificación, puesto que el diligenciamiento de cédulas insume una gran cantidad de tiempo a lo largo de todo el proceso. Además, se agilizan notoriamente las notificaciones (por ejemplo, citaciones de testigos) que se deban cursar al interior de la provincia o a otra provincia, ya que de otro modo, habría que oficiar a los jueces con jurisdicción en el lugar. Pese a lo importante de estas innovaciones, pensamos que se ha desaprovechado la oportunidad para regular las notificaciones por medios electrónicos, máxime si se repara en que el CongresodelaNaciónhareguladomedianteley25.506 (BO del 14/12/200 1) la utilización de la firma electrónica y la firmadigital. Otra trascendental reforma constituye la eliminación deljuicio sumario. Recordemos que los procesos de conocimiento se encontraban divididos enjuicio ordinario, sumario y sumarísimo. El arte 320 establecía una gran cantidad de hipótesis en que eran de aplicación las reglas deljuicio sumario. Sin embargo, en la práctica, los juicios sumarios demoraban tanto como los ordinarios, sin que se visualizara una verdadera diferenciación. La reforma viene a sincerar el sistema, quedando sólo eljuicio ordinario y el sumarísimo. Este último para los procesos de conocimiento en que el valor cuestionado sea inferior a cinco mil pesos ($5000), para el amparo entre particulares y como opción de trámite para la acción meramente declarativa. El plazo de ofrecimiento de prueba enjuicio ordinario también ha sufrido variantes. Antes de la reforma, en esta clase dejuicios se debía ofrecer con la demanda o contestación sólo la prueba documental. Luego de contestada la demanda se abría la causa a prueba, oportunidad en que las partes podían ofrecerla. A partir de la vigencia de la ley 25.488, el arte 333 determina que con la demanda, reconvención y contestación de ambas deberá acom-
pag. 242pañarse la prueba documental y ofrecerse todas las demás pruebas de que las partes intenten valerse. Es decir, se asimila la oportunidad de ofrecer prueba al sistema que regía para el derogado juicio sumario. También, como recaudo a observar al momento de ofrecerprueba, en relación a la testimonial, el citado artículo 333 señala que si se ofreciera prueba testimonial se indicará qué extremos quieren probarse conla declaración de cada testigo. Se mantiene la audiencia preliminar prevista en el arto 360 acentuándose la necesidad de la presencia personal del juez en dicho acto procesal. Así, el artículo modificado determina que el juez presidirá esta audiencia con carácter indelegable agregando que si eljuez no se hallare presente ella no se realizará. Es decir que lejos de flexibilizarse la presencia deljuez en este acto procesal, se mantiene como requisito fundamental la intervención directa del magistrado. En esta audiencia, eljuez invitará a las partes a una conciliación, recibirá las manifestaciones de las partes referidas a la oposición de la apertura de la causa a prueba y, en su caso, declarará la cuestión como de puro derecho. Fijará los hechos articulados que sean conducentes a la decisión deljuicio sobre los que versará la prueba y proveera en dicho acto las que considere admisibles. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba declaró la nulidad de lo actuado en oportunidades en que se omitió receptar esta audiencia. 7 Finalmente, enloquehaceala prueba de informes, laley25.488 modificó los arts. 398 y 399, unificándolos en una sola norma. Así, el arto 398 se refiere ahora al plazo para que las oficinas públicas y las entidades privadas contesten un pedido de informes o remitan un expediente, estableciéndose un plazo de diez días para ello, salvo
7En autos "Prieto Cané, José Lucio d Estado Nacional - ordinario", Prot. 277, Sala A, Seco 1, fs. 51/52; autos "Materia Hnos. SACIF d Fertonani Alberto Francisco Ángel- ordinario", Prot. 59, Sala A, Seco II, fs.77/81.
pag. 243que la providencia que lo hubiese ordenado fijara otro plazo. De esta forma se unifica en diez días el plazo para cumplir la diligencia indicada, tanto se trate de entes públicos como privados. También se sustituye la ineficaz comunicación que 'en el antiguo texto correspondía efectuar al Ministerio de Justicia en caso que determinada repartición no cumplía con el deber de contestar oportunamente los pedidos de informes. A partir de la reforma los jueces podrán en tal supuesto aplicar astreintes. El arto 346 regula la interposición de excepciones previas, que ahora con la reforma podrán interponerse conjuntamente con la contestación de la demanda. El arto 347 menciona entre las excepciones admisibles, las de incompetencia, falta de personería, falta de legitimación para obrar, litispendencia, defecto legal, cosajuzgada, transacción, conciliación y desistimiento del derecho. También se mencionan defensas contenidas en leyes generales, como beneficio de inventario o de excusión, entre otras, y finalmente la de arraigo. Ahora bien,jurisprudencialmente, la invocación de la falta de cumplimiento de los requisitos para interponer una demanda de tipo contencioso administrativa, ha tenido cabida a través de la excepción de inhabilidad de instancia, figura extraña a este Código pero que en la práctica ha servido de instrumento para tal fin. Eljuicio ordinario reconoce las siguientes etapas: demanda y ofrecimiento de prueba, contestación de demanda - excepciones - ofrecimiento de prueba; audiencia del arto 360; diligenciamiento de prueba; alegatos y sentencia. Es un proceso de doble instancia, pudiendo apelarse ante la Cámara las sentencias definitivas, las interlocutorias y las providencias simples que causen gravamen irreparable. Contra la sentencia de Cámara, a su vez, puede interponerse apelación ordinariaS ante la Corte Suprema, o bien recurso extraordinario federal.
8Admisible sólo cuando es parte el Estado y el valor cuestionado alcanza la suma de $ 726.523 (véanse arto 24, inc. 6, apartado "a", del decreto-ley 1285/58; arts. 254 y 255 del CPCN y resolución N° 1360/91 de la CSJN),
pag. 244Éstos son los aspectos más relevantes del juicio ordinario del CPCN que tras la última reforma ha sido dotado de mayor agilidad.
c) La Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 (LNPA) y su decreto reglamentario
Como un medio para cubrir de algún modo la laguna normativa existente, en el año 1972 al dictarse la LNPA se incluyeron en el Título IV algunas disposiciones más bien propias de un Código Contencioso que de una ley de trámite administrativo. En efecto, aun cuando se trata de sólo nueve artículos, rigen -ya sea en forma directa o supletoria-la totalidad de las acciones impugnatorias de actos administrativos, estableciendo los requisitos procesales para su interposición Oegitimación, agotamiento de la vía, plazo y pago previo). También se regula el instituto de la reclamaciónadministrativa previa encaso de demandas no impugnatorias de actos administrativos yel amparo por mora de la Administración. Una significativa modificación ha operado la ley de emergenciaeconómicaN° 25.344, reformando--concarácterpermanent~ los arts. 30, 31 y 32 de la LNPA. La principal innovación consiste en haber consagrado el control de oficio por los jueces de los recaudos previstos por los arts. 23, 24 y 25 de la LNPA para la interposición de demandas contenciosas, como además--enlos casos que correspond~ larec1amación administrativa previa. Más adelante abundaremos sobre esto. Además, la ley 25.344 en su arto 8°, sin modificar el CPCN ni la LNPA expresamente, contempla una vista al fiscal para que se expida acerca de la procedencia de la instancia y competencia del tribunal. Por su parte, el arto 9° fija un plazo de treinta días para oponer defensas, excepciones y contestar demanda. Se contrapone esto al plazo de sesenta días de traslado de demanda contemplado en el Código Procesal cuando la accionada es laNación (art. 338, CPCN). EnloquerespectaaldecretoreglamentariodelaLNPA~1759/ 72,enelaño 1991, el decreto 1883 le introdujo una valiosamodifi-
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cación. En lo que aquí interesa, el arto 40, referido a las notificaciones en sede administrativa, prevé una significativa ampliación de los plazos para interponer la demanda contenciosa o el recurso judicial en caso que la Administración haya incumplido una serie de requisitos que debe contener la notificación, tales como laindicación de los recursos administrativos oponibles, si el acto agota la instancia administrativa o bien, si corresponde algún recurso judicial o acción especial.
d) Los llamados "recursos judiciales" contra actos administrativos
Recordemos que como consecuencia de la inexistencia de un ordenamiento legal unificado, coexisten a nivel nacional,junto con la acción ordinaria ante unjuez de primera instancia (que se nutre tanto del CPCN como de la LNPA -Título IV-), un increíble muestrario de procesos especiales (mal llamados recursos) que tramitan ante instancias y fueros diversos, cuyas normas regulatorias, la mayoría de las veces, nada dicen sobre las condiciones de admisibilidad, trámite, etcétera. Esta situación conspira conla garantía del derecho de defensa, por cuanto el administrado que pretende impugnarjudicialmente un acto administrativo nacional, antes de embarcarse en el mencionado juicio ordinario, deberá cerciorarse que el ordenamiento jurídico (ya sea mediante leyes o decretos-leyes) no haya instaurado un recurso judicial o recurso de apelación contra aquella decisión. Y esto es de suma importancia, porque la mayoría de las veces no es optativo para el administrado recorrer un camino u otro, ya que en general, la existencia de un procedimiento especial desplaza la posibilidad de iniciar unjuicio ordinario. 9
9La Corte Suprema de Justicia de la N ación ha entendido que la acción ordinaria no resulta procedente cuando se encuentra regulado un recurso especial (véanse Fallos 312:1724).