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VELEZ FUNES - DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO II

Bibliografía obligatoria

VELEZ FUNES - DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO II

Velez Funes, Ignacio Maria (dir.)

2000

Páginas 362–381 · bloque 19 de 24 · 467 páginas en total

p. 362p -

EL PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE LAS IRREGULARIDADES... 367

Por otra parte, la sanción de la Ley de Ética de la Función PÚblica 25.188123 , contribuyó a respaldar la luchajurídica contra la corrupción administrativa.

2. Ubicación y naturaleza institucional

La Oficina Anticorrupción nacional (de ahora en más, OAN) fue creada por el art.13 de laLeyde Ministerios N° 25.233 124 en el año 1999 en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la N ación. Es un organismo "desconcentrado" de aquél, ya que sus competencias y atribuciones surgen expresamente de las normas que regulan específicamente su actuación.

3. Estructura orgánica

Conforme lo establece el arto 6 del decreto 102/990125 -reglamentariodel arto 13 de la ley 25.233-1a OAN estará a cargo de un Fiscal de Control Administrativo, con rango y jerarquía de Secretario, que será designado y removido por el Presidente de la N ación a propuesta del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. A su vez, y según el arto 9° de dicha normativa, la OAN estará compuesta por la Dirección de Investigaciones y por la Dirección de Planificación de Políticas de Transparencia, cuyos funcionarios tendrán el rango y jerarquía de Subsecretarios, siendo su sistema de designación y remoción similar al del Fiscal de Control Administrativo. En un claro intento de hacer efectiva su tarea, el arto 15 del decreto 102/99 exige a todos sus profesionales la acreditación de especial versación en derecho, sociología, ciencias económicas, sis-

123 Adla, LIX-E-5292. 124 Adla, LX-A-86. 125 Adla, LX-A-230.

pag. 368temas y gestión administrativa, análisis institucional y cultura organizacional, y cualquier otra especialización requerida para cumplir sus tareas específicas. Puede observarse entonces que el problema de la corrupción es analizado con un criterio multidimensional con el objeto de obtener respuestas integrales al mismo.

4. Función

El arto 10 del decreto 102/99 encomienda a la OAN la tarea de velar por la prevención e investigación de aquellas conductas que dentro del ámbito fijado por este último, se consideren comprendidas en la Convención Interamericana contra la Corrupción aprobada, como dijimos, por ley 24.759. 126

126Estas conductas se enumeran en el arto 60 de la Convención que bajo el título de "Actos de corrupción", señala que"1. La presente Convención es aplicable a los siguientes actos de corrupción: a. El requerimiento o la aceptación, directa o indirectamente, por un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas; b. El ofrecimiento o el otorgamiento, directa o indirectamente, a un funcionario público o a una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para ese funcionario público o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas; c. La realización por parte de un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas de cualquier acto u omisión en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener ilícitamente beneficios para sí mismo o para un tercero; d. El aprovechamiento doloso u ocultación de bienes provenientes de cualesquiera de los actos a los que se refiere el presente artículo; y

pag. 369Su ámbito de aplicación comprende a la Administración Pública nacional centralizada y descentralizada, empresas, sociedades y todo otro ente público o privado con participación del Estado o que tenga como principal fuente de recursos el aporte estatal. El arto 2° de dicho texto legal enumera las competencias de la OAN que según su naturaleza pueden clasificarse en investigativas, procesales, registrales, programáticas y de asesoramiento. En cuanto alas primeras, una vez recibidas las denuncias sobre hechos de corrupción formuladas por particulares o por agentes públicos, la OAN es competente para investigar preliminarmente alos agentes públicos involucrados en ellos o a las instituciones o asociaciones que tengan como principal fuente de recursos el aporte estatal-prestado directa o indirectamente-, siempre que exista sospecha razonable de irregularidades enla administración de los mismos. Si nos referimos a las segundas, goza de la facultad de denunciar ante lajusticia los hechos que como consecuencia de sus investigaciones pudieran llegar a constituir delitos y de constituirse en parte querellante enlos procesos en que se encuentre afectado el patrimonio del Estado, siempre dentro del ámbito de su competen- CIa. También, cuando de la investigación llevada a cabo por la OAN resulte la existencia de presuntas trasgresiones a normas administrativas, las actuaciones pasarán con dictamen fundado al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, a la Procuración del Tesoro de la Nación y al funcionario de mayor jerarquía administrativa de la repartición de que se trate, conforme con las compe-

e. La participación como autor, co-autor, instigador, cómplice, encubridor o en cualquier otra forma en la comisión, tentativa de comisión, asociación o confabulación para la comisión de cualquiera de los actos a los que se refiere el presente artículo. 2. La presente Convención también será aplicable, de mutuo acuerdo entre dos o más Estados Partes, en relación con cualquier otro acto de corrupción no contemplado en ella".

pag. 370tencias asignadas por el Reglamento de Investigaciones Administrativas. En ambos casos, las actuaciones servirán de cabeza de sumario que deberá ser instruido por las autoridades competentes y la OAN podrá ser tenida como parte acusadora con facultad de ofrecer, producir e incorporar toda clase de pruebas y recurrir toda resolución adversa a sus pretensiones. En relación alas prerrogativas mencionadas en tercer término, la OAN es competente para llevar el registro de las declaraciones juradas de los agentes públicos, de cuya evaluación se constatará los eventuales casos de enriquecimiento ilícito o la incompatibilidad con el ejercicio de la función pública. En este punto, las disposiciones del decreto bajo análisis, deben ser complementadas con las del decreto 164/99127 , que detalla el procedimiento a seguir para la formulación y presentación de las mismas. En cuarto lugar, la OAN puede elaborar programas de prevención y de promoción de la transparencia en la gestión pública. Por último, la OAN también tiene competencia para asesorar a los organismos del Estado con el obj eto de implementar políticas o programas preventivos contrahechos de corrupción. Desde una perspectiva orgánica, las tres primeras clases de competencias se encuentran a cargo de la Dirección de Investigaciones, mientras que las dos restantes recaen sobre la Dirección de Planificación de Políticas de Transparencia. Recordemos que la OAN actúa con un criterio de oportunidad, pues sólo interviene en aquellos casos que el Fiscal de Control Administrativo considere de significación institucional, económica o social, tal como lo fij a el arto 40 del decreto 102/99. Señala MAsSONI que "[. .. ] Este apartamiento del principio de legalidad tiene una razón muy sencilla, de tipo práctico: si nosotros nos introdujéramos en la averiguación de todos los casos que nos denuncian, quedaríamos paralizados de inmediato por exceso de trabaJo J' 128 . [ ....

127Adla, LX-A-232. José, "La Oficina Nacional de Anticorrupción", en Control 128 MASSONI,

de la Administración Pública, Ediciones RAP, Bs. As., 2003, pág. 685.

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5. Atribuciones

Las atribuciones otorgadas ala OAN están contempladas en el arto 5° del decreto 102/99 y son las mismas de las que goza la FIA para desempeñar su tarea, por remisión expresa de la parte final del arto 13 de la ley 25.233 a las disposiciones de la LRMP.129 Hecha esta aclaración, las facultades con las que cuenta la OAN también pueden clasificarse en exclusivas y concurrentes. Conforme a las primeras -enumeradas por el arto 50 de la LRMP-la OAN puede disponer exámenes periciales, requirieno do de las reparticiones o funcionarios públicos la colaboración necesaria y designar peritos ad hoc cuando las circunstancias así lo exijan (inc. b). Por otra parte, podrá informar al Ministro de Justicia y Derechos Humanos cuando la permanencia de un agente público en el cargo puede obstaculizar gravemente la investigación a los fines de que se tomen las medidas pertinentes (inc. c). En relación a las segundas, el primer párrafo del arto 26 de la LRMP permite a los funcionarios de la OAN, al igual que el resto de los magistrados del Ministerio Público, solicitar informes a organismos públicos federales, provinciales o municipales, a organismos privados y a particulares, requerir la intervención policial para la realización de diligencias, y citar personas en carácter de testigos (inc. a).

129 Creemos que haber extendido las atribuciones de la FIA a las de la OAN constituye un error importante en razón de la distinta ubicación institucional en la que se encuentran ambos organismos. En efecto, las competencias otorgadas a la FIA son propias de un órgano independiente del Poder Ejecutivo Federal mientras que la OAN, al formar parte del Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos de la N ación se encuentra en absoluta dependencia del mismo.

pag. 3726. Informes

En razón de la relación institucional que los vincula, la OAN está obligada a elevar al Ministro de Justicia y Derechos H umanos un informe por cada investigación que realice, además de un informe semestral y una memoria anual sobre su gestión en la que inel uirá las recomendaciones sobre reformas administrativas o de gestión que tengan como finalidad evitar que se repitan ilícitos o irregularidades administrativas, tal como lo establecen los arts.16y 17 del decreto 102/99. El artículo siguiente, estipula que los informes serán públicos, pudiéndose consultarlos personalmente o por internet, con prescindencia de los medios de comunicación que disponga el Ministro de Justicia y Derechos Humanos para su amplia difusión.

B. La Oficina Anticorrupción en el orden provincial

1. Antecedentes

La Oficina Anticorrupción Provincial (en adelante, OAP) fue creada en el año 2000 mediante la sanción de la ley provincial 8835130 denominada "Carta del Ciudadano", que la regula a partir de su art.50. El legislador local profundizó de esta forma la política institucional iniciada poco tiempo atrás en el ámbito del derecho federal, motivo por el cual nos remitimos a los conceptos vertidos al abordar sus antecedentes más importantes.

2. Ubicación y naturaleza institucional

El segundo párrafo del arto 50 de la ley 8835 establece que la OAP funcionará en el ámbito del Ministerio de Justicia, adquiriendo las características de un organismo des concentrado del mismo.

130 Adla, LX-C-3356.

p. 368- Q

EL PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE LAS IRREGULARIDADES ... 373

3. Estructura orgánica

Según el arto 52 de laley 8335, la OAP estará a cargo de unfiscal de Control Anticorrupción, con rango y jerarquía de secretario de Estado. Será nombrado por el Poder Ejecutivo provincial, deberá contar con más de treinta años de edad y tener ciudadanía en ejercicio con una antigüedad mínima de cinco años. 131 Su mandato se extenderá por un período de cuatro años, pudiendo ser reelecto por única vez. La ley guarda silencio en relación a las condiciones técnicas o profesionales que debe reunir este funcionario o el personal que lo acompaña.

4. Función

La OAP tendrá la misión de velar por la prevención e investigación de aquellas conductas que se consideren comprendidas en la Convención Interamericana contra la Corrupción y de toda otra irregularidad funcional, las violaciones alos deberes de funcionario público y al régimen de declaraciones juradas e incompatibilidades establecidas por la legislación vigente. Su competencia abarcará a la Administración Pública provincial centralizada y descentralizada, empresas, sociedades, y todo otro ente público o privado con participación del Estado provincial o que tenga como principal fuente de recursos el aporte estatal provincial. Con el objeto de llegar a cumplir eficazmente su cometido, la OAP goza de una serie de prerrogativas que enunciadas en el arto 51 de la ley 8335 pueden clasificarse en investigativas, procesales, registrales,programáticas, de asesoramientoy de propuesta legislativa.

131 Además de la residencia en el departamento que representaba,

estos eran los requisitos que exigía el arto 85 para ser senador provincial.

pag. 374Entre las primeras, podemos mencionar la facultad de investigar preliminarmente a los agentes a los que se atribuya la realización de algún acto de corrupción y a toda institución o asociación cuya fuente principal de ingresos provenga del aporte estatal provincial, sea éste recibido de forma directa o indirecta y siempre que exista sospecha razonable sobre la existencia de irregularidades en la administración de dichos recursos. En relación a las segundas, la OAP denunciará los supuestos delitos de los que tomará conocimiento con motivo de sus investígaciones, y se constituirá en querellante particular en los procesos en que se encuentre damnificado el patrimonio público. Las facultades mencionadas en tercer término se refieren a la competencia que tiene la OAPpara llevar un registro de las declaraciones juradas de los funcionarios públicos, a cuyo efecto, podrá exigir su presentación y realizar su evaluación para determinar la posible existencia de enriquecimientos ilícitos o incompatibilidades con el ej ercicio de la función. Además, podrá registrar las sanciones administrativas y judiciales aplicadas por violaciones ala presente ley. En cuarto lugar, la OAP elaborará programas de prevención de la corrupción, de promoción de la transparencia en la gestión pública y de capacitación y divulgación del contenido de esta ley. En materia de asesoramiento, la OAPbrindará su consejo técnico a los distintos organismos del Estado provincial para la implementarpolíticas y programas preventivos enla lucha contra la corrupción. Finalmente, la OAPtendrá la posibilidad de promovermodificaciones a la legislación vigente, con el objeto de garantizar la transparencia en materia de contrataciones del Estado provincial y de perfeccionar el régimen de financiamiento de los partidos políticos. 132

132 Esta última actividad, señala PALAZZO, "[. . .] se parece mucho a una

expresión de deseos pues en lo esencial este régimen es de competencia federal [. . .]" (PALAZZO, José, "La Oficina Anticorrupción. Una no-

pag. 375v. ANÁLISIS COMPARATIVO ENTRE LA FISCALÍA DE INvESTIGACIONES AoMINISTRATIVAS, EL DEFENSOR DEL PuEBLO NACIONAL Y LA OFICINA ANTICORRUPCIÓN NACIONAL

A continuación realizaremos un análisis comparativo entre la FIA, el DPN y la OAN con la intención de resaltar sus diferencias y puntos de contacto, y de esta forma contar con una visión general e integrada de todo lo hasta aquí estudiado. Hemos decidido enfocar la comparación de estos institutos a nivel federal pues allí encuentran regulación todos ellos, sin descartar que los criterios utilizados puedan extenderse al ámbito provincial en la medida que sea posible. Es oportuno aclarar que en nuestro análisis partiremos de las características fundamentales de cada una de estas instituciones sin detenernos en detalles que impidan lograr nuestro cometido. Si tomamos en cuenta la ubicación institucional, surge nítida la diferencia entre el DPN, como comisionado del poder legislativo, la FIA, como integrante del Ministerio Público -por lo tanto, de naturaleza extrapoder-y la OAN como un organismo del propio poder ejecutivo. 133 Esta distribución en distintas esferas de la estructura del Estado posibilita la coexistencia de las tres figuras. Desde el punto de vista de la finalidad, el DPN tiene una misión de mayor amplitud al ser el encargado de la tutela de los derechos humanos y garantías consagradas en el texto de la Constitución Nacional, mientras que la FIA sólo se limita a proteger la

vedosa oportunidad insertada en el Título III de la ley 8335 llamada Carta del Ciudadano", enLL Córdoba, 2001-945). 133 En razón de la diferencia específica entre la ubicación institucio-

nal de la FIAy la OAN, CANDA critica la solución legal adoptada en el arto 13 de la ley 25.233, que asigna a esta última las mismas competencias y atribuciones que la primera (CANDA, Fabián Ornar, "La Fiscalía de Investigaciones Administrativas", en Control de la Administración Pública, Ediciones RAP, Bs. As., 2003, pág. 768).

pag. 376legalidad de la actuación administrativa y el patrimonio del Estado, y la OAN a la prevención e investigación de los hechos de corrupción en que pudieren incurrir los agentes públicos y las asociaciones que funcionan gracias al aporte dinerario estatal. Está claro que el control de la regularidad administrativa y la lucha contra la corrupción a cargo delaFIAyla OAN,respectivamente, colaboran con una más eficaz tutela de lps derechos humanos y, por ende, conla tarea del DPN. En relación al ejercicio de sus competencias, tanto la FIA como el DPN deben ajustar su actuación al principio de juridicidad en el sentido de que están obligados a analizar y denunciar administrativa y judicialmente las violaciones de las disposiciones legales cuya vigencia deben garantizar ,mientras que, en cambio, la OAN posee un amplio margen de discrecionalidad al contar con la posibilidad de realizar sólo aquellas investigaciones de hecho de corrupción que considere de significación institucional, económica o social. En el caso de la OAN, el obj etivo perseguido por el legislador es de naturaleza práctica y consiste en preservar los recursos con los que cuenta dicho organismo para investigar los casos de corrupción más importantes que afectan la regularidad en la gestión de la Administración, sin olvidar que muchas veces adquieren perfiles internacionales.

pag. 377ACTIVIDAD DE AUTOEVALUACIÓN

1) ¿Cuáles son los principales antecedentes de la FIA? 2) ¿Cuál es la ubicación institucional de la FIA? 3) ¿Cuáles son los principales funcionarios de la FIA? 4) ¿Cuál es la misión encomendada a la FIA? 5) Enumere las atribuciones con las que cuenta la FIA. 6) ¿En qué país tuvo su origen el DP? 7) ¿A qué poder del Estado se encuentra, por lo general, vinculado el DP? 8) Con independencia de las particularidades que asume en cada sistema normativo nacional ¿cuáles son las características generales del DP? 9) ¿ Cuál es el fundamento de la actividad del DP? 10) Mencione los principales antecedentes del DP en nuestro país. 11) ¿Qué organismos públicos caen bajo el contralor del DPN? 12) ¿El DPN posee legitimación procesal? Mencione algunos casos jurisprudenciales ilustrativos. 13) ¿Con qué atribuciones cuenta el DPN para cumplir con su misión? 14) ¿Qué clase de informes debe presentar el DPN al Congreso? 15) ¿Qué rasgos distintivos podría señalar del DPP? 16) Indique los principales antecedentes de la OAN. 17) ¿Qué misión tiene la OAN? 18) ¿Cuál es la ubicación institucional de la OAN? 19) ¿Cuál es la principal misión de la OAN? 20) ¿Con qué atribuciones cuenta la OAN? 21) ¿De qué organismo forma parte la OAP? 22) ¿Qué características tiene la OAP? 23) ¿Cuáles son las principales competencias de la OAP? 24) ¿Cómo clasificaría las facultades de la OAP? 25) Enumere las similitudes y diferencias entre la FIA, el DPN ylaOAN.

p. 373ANEXO LEGISLATIVO

LEGISLACIÓN NACIONAL

Ley de Defensoría del Pueblo de la N ación Ley Nacional de Hábeas Data Decreto Reglamentario de la Ley Nacional de Hábeas Data Decreto Nacional de Creación de la Oficina Anticorrupción Nacional

LEGISLACIÓN PROVINCIAL

Ley Provincial de Defensor del Pueblo de Córdoba Ley Provincial de Amparo por Mora Administrativa Ley Provincial de Acceso al Conocimiento de los Actos del Estado Provincial Oficina de Anticorrupción de la Provincia de Córdoba Decreto Reglamentario de la Ley de Creación del Tribunal de Conducta Policial de Córdoba

p. 374CREACIÓN DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO LEY N° 24.284

Sanción: 01 / 12 / 1993 Promulgación: 02/ 12/ 1993 Publicación: B.O. delO6/ 12 / 1993

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley24.284

Título 1 CREACIÓN. NOMBRAMIENTO. CESE Y CONDICIONES

Capítulo 1 CARÁCTER Y ELECCIÓN Artículo 1. Creación. Se crea en el ámbito del Poder Legislativo de la Nación la Defensoría del Pueblo, la cual ejerce las funciones que establece la presente ley, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. El objetivo fundamental de esta institución es el de proteger los derechos e intereses de los individuos y la comunidad frente a los actos, hechos y omisiones de la administración pública nacional, que se mencionan en el artículo 14. Artículo 2. Titular. Forma de elección. Es titular de ese organismo un funcionario denominado Defensor del Pueblo quien es elegido por el Congreso de la N ación de acuerdo con el siguiente procedimiento: a) Ambas Cámaras del Congreso deben elegir una comisión bicameral permanente, integrada por siete (7) senadores y siete (7) diputados cuya composición debe mantener la proporción de la representación del cuerpo; b) En un plazo no mayor de treinta (30) días a contar desde la promulgación de la presente ley, la comisión bicameral reunida bajo la Presidencia del presidente del Senado, debe proponer a las Cámaras de uno a tres candidatos para ocupar el cargo de Defensor del pueblo. Las decisiones de la comisión bicameral se adoptan por mayoría simple; c) Dentro de los treinta (30) días siguientes al pronunciamiento de la comisión bicameral, ambas Cámaras eligen por el voto de dos tercios de sus miembros presentes a uno de los candidatos propuestos; d) Si en la primera votación ningún candidato obtiene la mayoría requerida en el inciso anterior debe repetirse la votación hasta alcanzarse; e) Si los candidatos propuestos para la primera votación son tres y se diera el supuesto del inciso d) las nuevas votaciones se deben hacer sobre los dos candidatos más votados en ella.

pag. 382Artículo 3. Duración. La duración del mandato del Defensor del Pueblo es de cinco años, pudiendo ser reelegido por una sola vez según el procedimiento establecido en el artículo anterior. Artículo 4. Calidades para ser elegido. Puede ser elegido Defensor del Pueblo toda persona que reúna las siguientes calidades: a) Ser argentino nativo o por opción; b) Tener 30 años de edad como mínimo. Artículo 5. Nombramiento. Forma. El nombramiento del Defensor del Pueblo se instrumenta en resolución conjunta suscrita por los presidentes de las Cámaras de Senadores y de Diputados, la que debe publicarse en el Boletín Oficial y en el Diario de Sesion'es de ambas Cámaras. El Defensor del Pueblo toma posesión de su cargo ante las autoridades de ambas Cámaras prestando juramento de desempeñar debidamente el cargo. Artículo 6. Remuneraciones. El Defensor del Pueblo percibe la remuneración que establezca el Congreso de la Nación. Por resolución de los Presidentes de ambas cámaras. Goza de la exención prevista en el artículo 20, inciso q) de la ley nacional de impuesto a las ganancias y sus modificaciones. [Modificado por el arto 2° de la ley 24.379 (B.O. del 12/ 10/ 1994)].

Capítulo 11 INCOMPATIBILIDADES. CESE. SUSTITUCIÓN. PRERROGATIVAS Artículo 7. Incompatibilidades. El cargo de Defensor del Pueblo es incompatible con el desempeño de cualquier otra actividad pública o comercial o profesional, a excepción de la docencia, estándole vedada asimismo la actividad política partidaria. Son de aplicación al Defensor del Pueblo, en lo pertinente, las normas en materia de recusación y excusación previstas en el Código Procesal Civil y Comercial de la N ación. [Modificado por el arto 3° de la ley 24.3 79 (B.O. del 12110/19941. Artículo 8. Actividad. La actividad de la Defensoría del Pueblo no se interrumpe en el período de receso del Congreso. [Modificado por el arto 4° de la ley 24.379 (B.O. del 12 / 10 / 1994)). Artículo 9. Incompatibilidad. Cese. Dentro de los diez (lO)días siguientes a su nombramiento y antes de tomar posesión del cargo, el Defensor del Pueblo debe cesar en toda situación de incompatibilidad que pudiere afectarlo presumiéndose, en caso contrario, que no acepta el nombramiento. Artículo 10. Cese. Causales. El Defensor del Pueblo cesa en sus funciones por alguna de las siguientes causas: a) Por renuncia; b) Por vencimiento del plazo de su mandato; c) Por incapacidad sobreviniente; d) Por haber sido condenado mediante sentencia firme por delito doloso; e) Por notoria negligen-

pag. 383cia en el cumplimiento de los deberes del cargo o por haber incurrido en la situación de incompatibilidad prevista por esta ley. Artículo 11. Cese y Formas. En los supuestos previstos por los incisos a), c) y d) del artículo 10 el cese será dispuesto por los Presidentes de ambas cámaras. En el caso del inciso c) la incapacidad sobrevíníente deberá acreditarse de modo fehaciente. En los supuestos previstos por el inciso e) del mismo artículo, el cese se decidirá por el voto de los dos tercios de los miembros presentes de ambas cámaras, prevío debate y audiencia del interesado. En caso de muerte del Defensor del Pueblo se procederá a su reemplazo provisorio según las normas establecidas en el artículo 13, promoviéndose en el más breve plazo la designación del titularen la forma prevista en el artículo 2. [Modificado porel arto 5° de la ley 24.379 (B.O. del 12/ 10/ 1994)]. Artículo 12. Inmunidades. El Defensor del Pueblo gozará de las inmunidades establecidas por la Constitución Nacional para los miembros del Congreso. No podrá ser arrestado desde el día de su designación hasta el de su cese o suspensión, excepto en el caso de ser sorprendido in fraganti en la ejecución de un delito doloso, del o que se debe dar cuenta a los Presidentes de ambas cámaras con la información sumaria del hecho. Cuando se dicte auto de procesamiento por la justicia competente contra el Defensor del Pueblo por delito doloso, podrá ser suspendido en sus funciones por ambas Cámaras hasta que se dicte sobreseimiento definitivo a su favor. [Modificado por el arto ¡o de la ley 24.379 (B.O. del 12/ 10/ 1994)].

Capítulo III DE LOS ADJUNTOS Artículo 13. Adjuntos. A propuesta del Defensor del Pueblo la comisión bicameral prevista en el artículo 2, inciso a) debe designar dos adjuntos que auxiliarán a aquél en su tarea, pudiendo reemplazarlo provisoriamente en los supuestos de cese, muerte, suspensión o imposibilidad temporal, en el orden que la comisión determine al designarlos. Para ser designado adjunto del Defensor del Pueblo son requisitos, además de los previstos en el artículo 4 de la presente ley: a) Ser abogado con ocho años en el ejercicio de la profesión como mínimo o tener una antigüedad computable, como mínimo, en cargos del Poder Judicial, Poder Legislativo, de la administración pública o de la docencia universitaria; b) Tener acreditada reconocida versación en derecho público. A los adjuntos les es de aplicación, enlo pertinente, lo dispuesto en los artículos 3, 5, 7, 10, 11 y 12 de la presente ley. Perciben la remuneración que al efecto establezca el Congreso dela Nación por resolución conjunta dejos Presidentes de ambas cámaras.[Modificado porel arto 6° de la ley 24.379 (B. O. del 12/10/1994)J

p. 377...

Título 11 DEL PROCEDIMIENTO Capítulo 1 COMPETENCIA. INICIACIÓN Y CONTENIDO DE LA INVESTIGACIÓN Artículo 14. Actuación. Forma y alcance. El Defensor del Pueblo puede iniciar y proseguir de oficio o a petición del interesado cualquier investigación conducente al esclarecimiento delos actos, hechos u omisiones de la administración pública nacional y sus agentes, que impliquen el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, gravemente inconveniente o inoportuno de sus funciones, incluyendo aquellos capaces de alectar los intereses difusos o colectivos. Los legisladores, tanto Provinciales como Nacionales, podrán receptar quejas de los interesados de las cuales darán traslado en forma inmediata al Defensor del Pueblo. Artículo 15. Comportamientos sistemáticos y generales. El Defensor del Pueblo, sin perjuicio de las facultades previstas por el artículo 14 de la presente ley, debe prestar especial atención a aquellos comportamientos que denoten una falla sistemática y general de la administración pública, procurando prever los mecanismos que permitan eliminar o disminuir dicho carácter. Artículo 16. Competencia. Dentro del concepto de administración pública nacional, a los efectos de la presente ley, quedan comprendidas la administración centralizada y descentralizada; entidades autárquicas; empresas del Estado; sociedades del Estado; sociedades de economía mixta; sociedades con participación estatal mayoritaria; y todo otro organismo del Estado nacional cualquiera fuere su naturaleza jurídica, denominación, ley especial que pudiera regirlo, o lugar del país donde preste sus servicios. Quedan exceptuados del ámbito de competencia de la Defensoría del Pueblo, el Poder Judicial, el Poder Legislativo, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, y los organismos de defensa y seguridad. Artículo 17. Otros ámbitos de competencias. Quedan comprendidas dentro de la competencia de la Defensoría del Pueblo, las personas jurídicas públicas no estatales que ejerzan prerrogativas públicas y las privadas prestadoras de servicios públicos. En este caso, y sin perjuicio de las restantes facultades otorgadas por esta ley, el Defensor del Pueblo puede instar de las autoridades administrativas competentes el ejercicio de las facultades otorgadas por ley. [Modificado por el arto BOde la ley 24.379 (B.O. del 12/ 10/ 1994)). Artículo 18. Legitimación. Puede dirigirse al Defensor del Pueblo toda persona fisica ojurídica que se considere afectada por os actos, hechos u omisiones previstos en el artículo 14. No constituye impedimento para ello la

pag. 385nacionalidad, residencia, internación en centro penitenciario o de reclusión y, en general, cualquier relación de dependencia con el Estado.

Capítulo 11 TRAMITACIÓN DE LA QUEJA Artículo 19. Queja. Forma. Toda queja se debe presentar en forma escrita y firmada por el interesado, con indicación de su nombre, apellido y domicilio en el plazo máximo de un año calendario, contado a partir del momento en que ocurriere el acto, hecho u omisión motivo de la misma. No se requiere al interesado el cumplimiento de otra formalidad para presentar la queja. Todas las actuaciones ante el Defensor del Pueblo son gratuitas para el interesado, quien no está obligado a actuar con patrocinio letrado. Artículo 20. Derivación. Facultad. Si la queja se formula contra personas, actos, hechos y omisiones que no están bajo la competencia del Defensor del Pueblo, o si se formula fuera del término previsto por el artículo 19, el Defensor del Pueblo está facultado para derivar la queja a la autoridad competente informando de tal circunstancia al interesado. Artículo 21. Rechazo. Causales. El Defensor del Pueblo no debe dar curso a las quejas en los siguientes casos: a) Cuando advierta mala fe, carencia de fundamentos, inexistencia de pretensión o fundamento fútil o trivial; b) Cuando, respecto de la cuestión planteada, se encuentre pendiente resolución administrativa ojudicial. Puede rechazar también aquellas quejas cuya tramitación irrogue perjuicio al legítimo derecho de tercera persona. Si iniciada la actuación se interpusiere por persona interesada recurso administrativo o acción judicial, el Defensor del Pueblo debe suspender su intervención. Ninguno de los supuestos previstos por el presente artículo impide la investigación sobre los problemas generales planteados en las quejas presentadas. En todos los casos se comunicará al interesado la resolución adoptada. Artículo 22. Irrecurribilidad. Interrupción. Las decisiones sobre la admisibilidad de las quejas presentadas son irrecurribles. La queja no interrumpe los plazos para interponer los recursos administrativos o acciones judiciales previstos por el ordenamiento jurídico. Artículo 23. Procedimiento. Admitida la queja, el Defensor del Pueblo debe promover la investigación sumaria, en la forma que establezca la reglamentación, para el esclarecimiento de los supuestos de aquélla. En todos los casos debe dar cuenta de su contenido al organismo o entidad pertinente, a fin de que por intermedio de autoridad responsable y en el plazo máximo de treinta (30) días, se remita informe escrito. El plazo puede ser ampliado cuando concurran circunstancias que lo circunstancias que lo aconsejen a juicio del Defensor del Pueblo. Respondida la requisitoria, si las razones alegadas por el informante fueren justificadas a criterio del Defensor del Pue-

pag. 386blo, éste dará por concluida la actuación comunicando al interesado la circunstancia.[Modificado por el arto 9° de la ley 24.379 (E. O. del 12 / 10/1994)].

Capítulo 111 OBLIGACIÓN DE COLABORACIÓN. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD Artículo 24. Obligación de colaboración. Todos los organismos y entes contemplados en el artículo 16, las personas referidas en el artículo 17, Ysus agentes, están obligados a prestar colaboración, con carácter preferente, a la Defensoría del Pueblo en sus investigaciones e inspecciones. A esos efectos el Defensor del Pueblo o sus adjuntos están facultados para: a) Solicitar expedientes, informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estimen útil a los efectos de la fiscalización, dentro del término que se fije. No se puede oponer disposición alguna que establezca el secreto de lo requerido. La negativa sólo es justificada cuando ella se fundamenta en la salvaguarda de un interés atinente a la seguridad nacional. b) Realizar inspecciones, verificaciones y, en general, determinarla producción de toda otra medida probatoria conducente al esclarecimiento de la investigación. [Modificado porel arto 10 de la ley 24.379 (B.O.de112/ 10/ 1994)). Artículo 25. Obstaculización. Entorpecimiento. Todo aquel que impida la efectivización de una denuncia ante el Defensor del Pueblo u obstaculice las investigaciones a su cargo, mediante la negativa al enVÍo de los informes requeridos o impida el acceso a expedientes o documentación necesaria para el curso de la investigación, incurre en el delito de desobediencia que prevé el artículo 239 del Código Penal. El Defensor del Pueblo debe dar traslado de los antecedentes respectivos al Ministerio Público Fiscal para el ejercicio de las acciones pertinentes. La persistencia en una actitud entorpecedora de la labor de investigación de la Defensoría del Pueblo, por parte de cualquier organismo o autoridad administrativa, puede ser objeto de un informe especial cuando justificadas razones así lo requieran, además de destacarla en la sección correspondiente del Informe anual previsto en el artículo 31. El Defensor del Pueblo puede requerir la intervención de la Justicia para obtener la remisión dela documentación que le hubiere sido negada por organismos y entes contemplados en el artículo 16, las personas referidas en el artículo 17, o sus agentes.[Modificadoporelart.ll de la ley 24.379 (B.O. de112/ 10/ 1994)). Artículo 26. Hechos delictivos. Cuando el Defensor del Pueblo, en razón del ejercicio de las funciones propias de su cargo, tenga conocimiento de hechos presumiblemente delictivos de acción pública, los debe comunicar de inmediato al Procurador General dela Nación. Este deberá informar, en cualquier caso y de manera periódica al Defensor del Pueblo, o cuando éste lo so-

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licite, el estado en que se hallan las actuaciones promovidas por su intermedio.

TítulolII DE LAS RESOLUCIONES Capítulo Único ALCANCE DE LAS RESOLUCIONES. COMUNICACIONES. INFORMES Artículo 27. Límites de su competencia. El Defensor del Pueblo no es competente para modificar, sustituir o dejar sin efecto las decisiones administrativas. Sin perjuicio de ello, puede proponerla modificación de los criterios utilizados para su producción. Si como consecuencia de sus investigaciones llega al convencimiento de que el cumplimiento riguroso de una norma puede provocar situaciones injustas o perjudiciales para los administrados, puede proponer al Poder Legislativo o a la administración pública la modificación de la misma. Artículo 28. Advertencia y recomendaciones. Procedimiento. El Defensor del Pueblo puede formular con motivo de sus investigaciones, advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y funcionales, y propuestas para la adopción de nuevas medidas. En todos los casos, los responsables estarán obligados a responder por escrito en el término máximo de treinta(30) días. Si formuladas las recomendaciones, dentro de un plazo razonable no se produce una medida adecuada en tal sentido por la autoridad administrativa afectada, o ésta no informe al Defensor del Pueblo de las razones que estime para no adoptarlas, éste puede poner en conocimiento del ministro del área, o de la máxima autoridad de la entidad involucrada, los antecedentes del asunto y las recomendaciones propuestas. Si tampoco así obtiene unajustificación adecuada, debe incluir tal asunto en su informe anual o especial, con mención de los nombres de las autoridades o funcionarios que hayan adoptado tal actitud. [Modificado por el arto 12 de la ley 24.379 CB. O. del 12110/1994)]. Artículo 29. Comunicación de la investigación. El Defensor del Pueblo debe comunicar al interesado el resultado de sus investigaciones y gestiones así como la respuesta que hubiese dado al organismo o funcionario implicados, salvo en el caso que ésta por su naturaleza sea considerada como de carácter reservado o declarada secreta. Asimismo, debe poner en conocimiento de la Auditoría General de la Nación, en los casos que corresponda, los resultados de sus investigaciones en los organismos sometidos a su control. Artículo 30. Relaciones con el Congreso. La comisión bicameral prevista en el inciso a) del artículo 2, de la presente ley, es la encargada de relacionarse con el Defensor del Pueblo e informar alas Cámaras en cuantas ocasiones sea necesario.

pag. 388Artículo 31. Informes. El Defensor del Pueblo da cuenta anualmente a las Cámaras de la labor realizada en un informe que les presenta antes del 31 de mayo de cada año. Cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo aconsejen podrá presentar un informe especial. Los informes anuales, y, en su caso, los especiales, serán publicados en el Boletín Oficial y en los Diarios de Sesiones de ambas cámaras y la copia de los informes mencionados será enviada para su conocimiento al Poder Ejecutivo nacional.[Modificadoporelart. 13 de la ley24. 379 (E. O. del 12 / 10/1994)]. Artículo 32. Contenido del informe. El Defensor del Pueblo en su informe anual da cuenta del número y tipo de quejas presentadas; de aquellas que hubiesen sido rechazadas y sus causas, así como delas que fueron objeto de investigación y el resultado de las mismas. En el informe no deben constar datos personales que permitan la pública identificación de los interesados en el procedimiento investigador, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26. El informe debe contener un anexo, cuyos destinatarios serán las Cámaras, en el que se debe hacer constar la rendición de cuentas del presupuesto de la institución en el período que corresponda. En el informe anual, el Defensor del Pueblo puede proponer al Congreso de la N ación las modificaciones a la presente ley que resulten de su aplicación para el mejor cumplimiento de sus funciones.

Título IV RECURSOSHUMANOSYMATERULES Capítulo Único PERSONAL. RECURSOS ECONÓMICOS. PLAZOS Artículo 33. Estructura. Funcionarios y empleados. Designaciones. La estructura orgánico/funcional y administrativa de la Defensoría del Pueblo, debe ser establecida por su titular, y aprobada por la comisión bicameral prevista en el artículo 2,inciso a). Los funcionarios y empleados de la Defensoría del Pueblo serán designados por su titular de acuerdo con su reglamento dentro de los límites presupuestarios. Asimismo, el Defensor del Pueblo podrá proponer a los Presidentes de ambas cámaras la nómina del personal que prestando servicios en cualquiera de éstas, desee se le asignen funciones en cualquier organismo.[Modificadoporelart.14delaley 24.379 (E.O. del 12/ 10/ 1994)]. Artículo 34. Reglamento interno. El reglamento interno de la Defensoría del Pueblo debe ser dictado por su titular y aprobado por la comisión prevista en el inciso a) del artículo 2 de la presente ley. Artículo 35. Plazos. Modo del cómputo. Salvo disposición expresa en contrario los plazos previstos en esta ley se deben contar en días hábiles administrativos.

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VELEZ FUNES - DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO II

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