VELEZ FUNES - DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO II
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p. 422ACCIÓN DE AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACIÓN LEY N° 8508
Sanción: 31 /10/1995 Promulgación: 13 / 11 / 1995 Publicación: B.O. del 17 /11 /1995
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Córdoba, sancionan con fuerza de Ley 8508
Artículo 1° - Procedencia. Legitimación activa. Toda persona tiene derecho a interponer Acción de Amparo por Mora de la Administración contra Funcionarios, Reparticiones o Entes Públicos Administrativos que no hubieran cumplido debidamente dentro de un plazo determinado un deber concreto impuesto por la Constitución, una leyu otra norma, siempre que la omisión afecte un derecho subjetivo o un interés legítimo. Artículo 2° - Legitimación pasiva. Son funcionarios, reparticiones o entes públicos administrativos, a los fines de la presente ley, los del Estado provincial, cualquiera fuera el poder, y de los municipios y comunas, centralizados o descentralizados, y cualquier otro órgano o persona de derecho público estatal o no estatal, dotado de potestad pública, en todos los casos en que actúen en ejercicio de la función administrativa. Artículo 3° - Obstáculos. No será admisible la acción de amparo por mora de la administración cuando la intervenciónjudicial comprometa directa o indirectamente la regularidad o continuidad de un servicio público o de actividades estatales esenciales. Artículo 4° - Competencia. Conocerán en la acción de amparo por mora de la administración, en instancia única, los tribunales con competencia en materia contencioso administrativa correspondientes al domicilio de la demandada o, a elección del demandante, al lugar donde debió cumplirse el deber cuya mora se invoca. Artículo 5°~ Demanda. Requisitos. La demanda se interpondrá por escrito y deberá contener: 1) Nombre, apellido, domicilio real, y constituido del accionante. Si re tratare de persona jurídica, su denominación, domicilio social, domicilio coru:-
pag. 434tituido, el nombre de sus representantes y datos de inscripción registral cuando correspondiera. 2) Relación circunstanciada del deber omitido por la administración, con indicación precisa del derecho subjetivo o interés legítimo afectados, de la norma que predetermine en concreto la obligación y de la autoridad administrativa involucrada. 3) El ofrecimiento de la prueba de que pretendiera valerse el accionante. Siempre que se invoque representación legal o mandato de terceras personas, se acompañarán con la demanda los instrumentos legales que lo acrediten. Artículo 6° - Admisibilidad. El tribunal deberá pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción dentro de las veinticuatro horas de presentada. Si ésta fuera manifiestamente inadmisible, la rechazará ordenando su archivo. Cuando la demanda adoleciera de defectos o resultase oscura, se emplazará al demandante para que la subsane en el término de veinticuatro horas, bajo pena de rechazarla. Subsanada, se resolverá lo que corresponda sobre su admisibilidad en igual plazo. Artículo 7° - Citación y pedido de informe. Admitida la demanda, el tribunal emplazará a la administración involucrada para que en el término de cinco días produzca informe sobre la mora objeto del amparo. En ese mismo término la administración podrá solicitar participación y contestar la demanda, sin perjuicio de su obligación de producir el informe requerido. Artículo 8° - Cuestiones previas. Recusación. No se admitirá la recusación sin invocación de causa, la reconvención, la articulación de incidentes ni el planteamiento de cuestiones previas. Artículo 9° - Pruebas. Las pruebas deberán ofrecerse y las documentales acompañarse con la demanda, con su contestación o con el informe. Solamente se admitirán aquellas medidas de prueba que sean pertinentes y que resulten compatibles con el carácter sumarísimo del proceso. No se admitirá la absolución de posiciones y el número de testigos no podrá exceder de tres por cada parte. Cuando las pruebas documentales no estuvieren disponibles para la parte que las ofrece, bastará que las individualice indicando el lugar donde se encuentran a los fines de ser requeridas. Si alguna de las partes hubiera ofrecido prueba, deberá ordenarse su inmediata producción, fijándose la audiencia respectiva, que deberá tener lugar dentro del tercer día a contar desde el vencimiento del plazo del artículo 7". Si existiera prueba pendiente de producción por causas ajenas a la diligencia de las partes, eljuez podrá ampliar dicho término por igual plazo, por única vez.
pag. 435Artículo 10 - Sentencia. Costas. El tribunal dictará sentencia no más allá de cuarenta y ocho horas de vencido el término del artículo 7° o, si se hubiera abierto a prueba la causa, de vencido el plazo del artículo go. La sentencia que admita el amparo contendrá el mandamiento de cumplir el deber dentro de un término prudencial. Podrá también disponer se notifique al Superior Jerárquico de la Autoridad Administrativa que hubieraincurrido en mora, a los efectos que hubiere lugar. Las costas se impondrán al vencido, sin perjuicio de que el tribunal hallare mérito suficiente para disponer un criterio diferente de distribución, de acuerdo con las particularidades del caso, debiendo fundar suficientemente su resolución en el último supuesto. En caso de desobediencia al mandato de pronto despacho que contuviera la sentencia, el tribunal girará los antecedentes al órgano judicial competente en materia penal. Artículo 11 - Recursos. Las resoluciones serán irrecurribles. Contra la sentencia las partes podrán interponer solamente los recursos extraordinarios previstos por Ley N° 7182. Artículo 12 - Perentoriedad. Impulso procesal. Todos los plazos establecidos en la presente ley son de carácter perentorio. El tribunal ejerce la dirección del proceso y su trámite será impulsado de oficio. Artículo 13 - Normas supletorias. En todo lo no previsto por la presente ley yen cuanto resulte compatible con las disposiciones precedentes y con el carácter sumarísimo del trámite, serán de aplicación supletoria la ley que reglamenta la Acción General de Amparo, el Código Contencioso Administrativo y el Código Procesal Civil, en ese orden. Artículo 14 - Norma transitoria. La presente ley será de aplicación a las causas iniciadas con posterioridad a su entrada en vigencia. Artículo 15 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
p. 425LEY DE ACCESO AL CONOCIMIENTO DE LOS ACTOS DEL ESTADO LEY N° 8803
Sanción: 06/ 10/ 1999 Promulgación:22/ 10/ 1999 Publicación: 15/11 / 1999
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Córdoba, sancionan con fuerza de Ley 8803
Derecho de acceso al conocimiento de los actos del Estado Artículo 1° - Toda persona tiene derecho, de conformidad con el principio de publicidad de los actos de gobierno, a solicitar ya recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano perteneciente a la Administración Pública provincial, municipal y comunal, centralizada y descentralizada, de entes autárquicos, empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado provincial, las municipalidades o las comunas tengan participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias, del Poder Legislativo y del Judicial, en cuanto a su actividad administrativa, y del Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas, Concejo Económico y Social y Ministerio Público Fiscal. Alcances del derecho de acceso a información pública Artículo 2° - Alcances. Se considera como información a los efectos de esta ley, cualquier tipo de documentación que sirva de base a un acto administrativo, así como las actas de reuniones oficiales. Debe proveerse la información contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato y que haya sido creada u obtenida por el órgano requerido que se encuentre en su posesión y bajo su control. Los límites del acceso a la información Artículo 3° - Límites. No se suministra información: a) Que afecte la intimidad de las personas, ni bases de datos de domicilios o teléfonos. b) De terceros qua la Administración hubiera obtenido en carácter confidencial y la protegida por el secreto bancario.
p. 426c) Cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una causajudicial, o de cualquier tipo que resulte protegida por el secreto profesional. d) Contenida en notas internas con recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso previo a la toma de una decisión de autoridad pública que no formen parte de los expedientes. e) Cuya difusión comprometa la seguridad de la Provincia, la paz y el orden público. f) Cuya publicidad pudiera revelar estrategias empresariales. g) Sobre materias exceptuadas por leyes específicas. Información parcial Artículo 40 - Información parcial. En caso que exista un documento que contenga en forma parcial información cuyo acceso esté limitado en los términos del artículo anterior, debe suministrarse el resto de la información solicitada. Gratuidad Artículo 50 - Gratuidad. El acceso a la información es gratuito en tanto no se requiera la reproducción de la misma. Los costos de reproducción son a cargo del solicitante. Formalidad Artículo 6" - Formalidad. La solicitud de información debe ser realizada por escrito, con identificación del requirente, sin estar sujeta a ninguna otra formalidad. No puede exigirse la manifestación del propósito de la requisitoria. Debe entregarse al solicitante de la información una constancia del requerimiento. Procedimiento Artículo 70 - Plazos. Toda solicitud de información requerida en los términos de la presente ley debe ser satisfecha en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. El plazo se podrá prorrogar en forma excepcional por otros diez (10) días hábiles de mediar circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada. En su caso, el órgano requerido debe comunicar, antes del vencimiento del plazo de diez (10) días, las razones por las cuales hará uso de la prórroga excepcional. Silencio. Denegatoria. Habilitación de la vía del amparo Artículo 80 - Silencio. Denegatoria. Si una vez cumplido el plazo previsto en el artículo anterior, la demanda de información no se hubiera satisfecho se considera que existe negativa en brindarla, quedando habilitada la acción de amparo por mora de la Administración. Si la resolución fuere denegatoria, procederá la acción de amparo cuando se hubiere resuelto en exceso de las previsiones del arto 30 o la fundamentación fuere arbitraria, insuficiente o aparente.
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- Denegatoria fundada. La denegatoria de la información debe por un funcionario de jerarquía equivalente o superior a direcforma fundada explicitando la norma que ampara la negativa.
- Responsabilidades. El funcionario público o agente responforma arbitraria obstruya el acceso del solicitante a la informao la suministre en forma incompleta u obstaculice de cualquier UIIWIHIJ.HJllLU de esta ley, es considerado incurso en falta grave.
- Comuníquese al Poder Éjecutivo.
p. 428OFICINA ANTICORRUPCIÓN DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA DECRETO N° 87/01
Córdoba, 26 de enero de 2001
"' ....,"''''''''.. '"''' N° O171-007505/00 Yla Ley N° 8835. Ycnnsíd¡~rni7.rln cincuenta y uno (51) de la Ley W 8835 (CARTA DEL CIUn p·r.t"·rrI" las atribuciones de la Oficina anticorrupción su inciso c), establece la vía reglamentaria para determiprIOCf~d1:n:j.lento a observar por dicha Oficina AnticoITupción, debiendo del imputado al debido proceso, defensa y de ofrecer toda pertinente, como también de ser puntualmente informado la investigación en curso. ~UJJLH1LlU en consideración diversos antecedentes, como el regla- V'u.LOuJ,a.Anticorrupción en el orden nacional, la Ley N° 5805 (Répara Abogados), en el Código de Procedimientos Contenel Código Procesal Penal y El Código Procesal Civil y Provincia de Córdoba. nr<'"",on1" p reglamentación permitirá alcanzar los objetivos de transpública, como así también de promoción y divulgación y ciudadanos que informan y constituyen la génesis de la
lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley N° 8835 y el artículo 144 "'"'...",.v.. de la Provincia de Córdoba, lo opinado por el Fisdictamen N° 2559/00 y en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.
f ,,,,.Wtall,., Provisorio de la Cámara de Senadores a cargo del Poder Ejecutivo Decreta: Artículo 1° o la ejecución del artículo 51 de la Ley N° 8835 y en cons",,, ... c .. ,,,,. ESTABLÉCESE que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN (O.A.) ejercerá atribuciones de conformidad a las disposiciones pertinen-
pag. 442tes cOIltemelalS en el Capítulo VI de la Ley N° 7233 y sus Decretos Reglamen- ~"'V '-1 ov y N° 1080/86, con las especificaciones contenidas en los artí-
. La OFICINAANTICORRUPCIÓN (O.A.)procederá de oficio o por de:nuncilj:lde parte y en caso de denuncia anónima sólo intervendrá cuando ésta sea verosímil, exista gravedad social, institucional o el hecho denunciado y medie razonabilidad en mantener el
Cuando el Titular de la OFICINAANTICORRUPCIÓN (O.A.) COl10(:ul!Jllelnto de un hecho que, prima facie, pudiera tipificar alguna de lOUIIUL'lOL<l'1 comprendidas en el artículo cincuenta (50) de la Ley N° 8835, dará
mtlestiga,ción y levantará un acta circunstanciada en la que conste I.¡OtOrInal~lOln, la relación de los hechos, la indicación del presunto que posea y la nonna específica presuntamente violada. Cuando se formule en forma personal, la denuncia será efecescrita o verbal y deberá contener: nombres completos, domidatos personales del denunciante, la relación precisa y circunshechos, la indicación de los autores y las pruebas de que ambos supuestos, el actuario levantará un acta que finnará el
Si el hecho denunciado, analizado prima facie, tipificara alguna corldul~t¡:lS comprendidas en el artículo cincuenta (50) de la Ley N° 8835, OFICINAANTICORRUPCIÓN declarará abierto el procedide oficio la investigación. En caso contrario, ordenará sin más el archivo de las actuaciones. Si de las surgiera que el hecho denunciado carece de signifieconOJnlca. social o institucional, el FISCAL DE CONTROL ANTICOpodrá desestimar la denuncia, sin perjuicio de dar traslado ó nt!~rvenlciórl a la dependencia administrativa correspondiente o formular la ante la sede judicial competente. Una vez que se ha declarado la apertura del procedimiento, se lo emplazará para que en el ténninoimprorrogable de cinco pnrnn"""''7P'' fije domicilio real y especial, realice su descargo y ofrezca toda que estime conveniente y útil para su defensa . . La OFICINAANTICORRUPCIÓN tiene poder autónomo para tarea dentro del procedimiento, el que deberá ejercerse prudenacuerdo a la naturaleza y circunstancias de cada caso. Artículo 8°. El procedimiento específico se regirá por los principios de 111<llllU<1\,-, celeridad, impulso de oficio y eficacia de las actuaciones, las que
en todo tendrán carácter reservado.
pag. 443. La OFICINA ANTICORRUPCIÓN podrá requerir a los orgaua"'~'U"'H;o", provinciales, municipales, comunales, y a las personas IU"U.'l;¡l." públicas o privadas todo tipo de información, sea por medio cOl$1JmlCaC~lón telefónica, fax, correo electrónico, o cualquier otro de todo lo cual se dejará constancia en el expediente. O. La OFICINA ANTICORRUPCIÓN podrá convocar a prestar todas aquellas personas que pudieran tener conocimiento de los motivo de la investigación en trámite con excepción de los que "-t"P"U~'~ prevista en el artículo 306 de la Ley N° 8465.
1. A los fines de ej ercer las atribuciones reglamentadas en los dos (9° Y 10°), la OFICINAANTICORRUPCIÓN podrá rede las autoridades policiales. El FISCAL DE CONTROL ANTICORRUPCIÓN o personal su cargo, con facultades expresamente especificadas, podrán dependencias u organismos de la Administración Pública de tomar vista, revisar actuaciones o documentación y re ca- =o'"",'U que considere de utilidad para el desarrollo de la causao También podrá solicitar autorización judicial para la realización de filmaciones grabaciones de audio que considere necesarias en la investigapodrá requerir la colaboración de consultores técnicos. Debe- "V'f" "a...,,'a fehaciente de la diligencia que se realice ó solicite, incoral expediente . . Declarada la conclusión de la investigación, evaluación, conotra sustanciación llevada a cabo, el FISCAL DE CONTROL elaborará un informe fundado, expresando si se han las conductas referidas por el artículo cincuenta (50) de la Ley a los autores responsables y precisará las demás circU''''''"'U'l.U<l.'' con el hecho investigado.
será notificado al interesado, salvo que derive en denuncia "U.llla.pu administrativo. "'Guu.u/--,a penal que corresponda será instada de inmediato por el titu- INAANTICORRUPCIÓN(O.A.) ante la autoridad competente. Recibido el informe de la OFICINAANTICORRUPCIÓN por ésta deberá iniciar el sumario administrativo que del plazo máximo de treinta (30) días. La OFICINA ANTICORRUPCIÓN tendrá a su cargo el di.."€-- c",.. ,,'v,~ de las políticas de transparencia y para ello deberá: los programas estatales contra la corrupción en el sector Pú-
pag. 444Realizar estudios y seminarios respecto de los hechos de corrupción y sus causas. HUHH\OCU las políticas y programas de prevención.
d)IAsesc)raLr a los organismos del Estado Provincial sobre la implementapolíticas y programas preventivos. 16. El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Jusel Fiscal de Estado y firmado por el Fiscal de Control Anticorrupción. 17. Protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial
p. 432.I.".,.ur.Ltn.....J.'1''"'ACIÓN DE LA LEY N° 9120 u·JI""r.lX.',.... ~-T-n.T DE CONDUCTA POLICIAL DE CÓRDOBA DECRETO N° 1753
Córdoba, 18 de noviembre de 2003 "Tw,a"ifnen la ley N° 9120 - Ley de Creación del Tribunal de Con-
necesario reglamentar la misma a los fines de su implemen-
Por ello, uso de las atribuciones conferidas en el artículo 144 de la Constitución Pr/,ví-h,..í
El Gobernador de la Provincia Decreta: Apruébase la Reglamentación de la ley N° 9120 - Creación del V'f'Hwu".,a Policial, que como Anexo Único, compuesto de treinta parte integrante del presente Decreto. El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de el Señor Secretario General de la Gobernación y de Informa-
Protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
ANEXO ÚNICO AL DECRETO N° 1753 RE:GI..M~l~'O DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO POLICIAL
Capítulo 1 Disposiciones Generales Artículo 1 Ámbito de aplicación. Las disposiciones de este Reglamento el personal policial en situación de actividad o retiro, por "V>ll"",n,u~" dentro o fuera de la Provincia.
pag. 446· Regla de interpretación. Las normas de este reglamento debent."TTIT¡:1bn·",,, teniendo en consideración que su finalidad es garantizar la del servicio policial y el correcto desempeño del persoen los alcances de la ley N° 6702.
exclusivamente desde el punto de vista administrativo y COjnSli:lQl1eIlCla de faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones o fuede las decisiones de otras autoridades en los competen. No podrán discutirse en lo administrativo los \fU.lI.JtlUIllUi:lU tenidos por probados enjuicio criminal. · Autonomía de la sanción administrativa. La amnistía o indulel perdón del particular ofendido, el sobreseimiento o la eximirán de aplicar una sanción disciplinaria, en caso de así
· Principio de certeza. Mérito administrativo. En caso de duda cu·cu.ns,ta:nC:Las de hecho no podrá imponerse sanción administrativa administrativo se funda en los principios propios de esta U'l'<'UlJlllll~lH,u y no es necesariamente equivalente al exigible en un
· Determinación de la sanción. Toda sanción disciplinaria debeser impuesta de acuerdo a la naturaleza y gravedad de la falta ~'11.l1"JLIU'J"" en cuenta las circunstancias agravantes y atenuantes presente reglamentación, así como las de persona, lugar, tiem- U<;<lM'Jlll, propósitos, medios empleados, educación, conducta habitual y an·tec:eaenl"~S del sancionado.
· Obligación de informar. El que comprobare la comisión de una de facultades para reprimirla, lo informará de inmediato al dependa el infractor o al Tribunal de Conducta Policial. · Circunstancias agravantes. Serán circunstancias agravantes "cu'''''J~.,las siguientes: ,-,u,a.",,,",vperjudiquen al servicio; VUL<11JL\lLU afecten el prestigio de la Institución; '-' u,a."'\lLV exista reincidencia; ,-,uca.",,,",vsean colectivas; VUC<11JL\lLU se produzcan en presencia de subalternos; '-' LLa.... mayor sea el grado de quien las comete;
V Lli:ll.l\ILU sean cometidas por un Jefe de dependencia; VLJLCUJL\lI.V se causara perjuicio a un subalterno o a un particular.
pag. 4479°. Reincidencia. A los efectos de la agravación, habrá reinciden- C01~liSlOn de una misma o diversas faltas, cualquiera sea la natural ede los términos siguientes: (3) meses, si se tratare de faltas leves; (6) meses, si se tratare de faltas graves; si se tratare de faltas gravísimas. 10. Circunstancias atenuantes. Serán circunstancias atenuantes SaJ1.CIÓP, las siguientes: ""fA!J'" ''''JLH.-J.a motivada en la escasa antigüedad, considerándose tal hasta un (1) año del egreso de los Institutos de forma-
conducta anterior y el buen concepto de sus superiores; y mí,r,1t.n" acreditados durante el servicio.
11. Faltas colectivas. Las faltas se considerarán colectivas cuancOlmle,t!clas por tres o más agentes que se concierten para su ejecución.
Capítulo 2 DE LAS FALTAS 12. Faltas disciplinaria. Constituirá falta disciplinaria toda transdeberes y obligaciones policiales establecidas expresamente en relglGlmeptos o disposiciones en vigencia. 13. Faltas leves. Las faltas leves serán reprimidas con apercibihasta quince (15) días o suspensión hasta diez (10) días y son t;U1IHlJ.1U(l"HJlJ se detallan:
de celo o exactitud en el cumplimiento de los deberes inherenasignada, así como la negligencia o imprudencia en un acto del de ello no deriven consecuencias dañosas para cosas o per-
de las medidas dispuestas para la seguridad del asien-
de las reglas establecidas para la higiene y conserva- UV"lllao y demás dependencias, así como el descuido del mobiliario, del servicio. Imm",ttt'ir o transmitir órdenes en forma parcial, extemporáneamente o o claridad debidas. desprovisto del armamento reglamentario durante el servicio. lli:UlCU'::;'1::
U"I~"'JLUH o demora en registrar o tramitar, en tiempo y en forma expediarios, comunicaciones y demás actuaciones en que deba m-
n""'YH'''''' injustificada en comunicar las novedades del semcio a :ro "u11m.uutO.
pag. 4488) La .-l~·~>,_n injustificada en la devolución, en los términos previstos, de bienes, equipos, materiales, muebles o inmuebles provistos. deSClllidlo en la conservación del uniforme, armamento, equipo o ele-
las disposiciones relativas al uso correcto de los uniformes aLlnUULIJi:i y armamentos. sin causa justificada, a otros miembros de la Institución, de distintivos uniformes o parte de los mismos, armamento, munición o equipos policiales 12) La en actividades lucrativas o de otro tipo que fueren con su grado y cargo. injustificadamente a un superior no inmediato sin seguir la vía
la debida compostura ante el llamado o presencia de un superior. 15) La o incorrección en saludar a un superior y éste en retribuirle. 16) La de mantener o preservar al debida disciplina del personal a sus órdenes subalternos. 17) La injustificada en presentarse al servicio o a la citación del
UllUi:iJlUll de presentarse a un servicio ordenado con antelación. injustificada en la presentación, en los términos fijados por la re!gll;lmenl;~I~lUn respectiva, a la asignación o nuevo destino dispuesto. del lugar de trabajo para el cual haya sido designado sin la
Ullll¡:)JlUH o retardo, por un término mayor de veinticuatro (24) horas, de domicilio o lugar de residencia transitoria, en caso de un lapso mayor de cinco (5) dias. WJ.l¡¡;1~11l;H1Jlllll"11I'U de documentación que no se ajuste a las previsiode Normas de la Correspondencia Policial. nonl.."",, injustificada en notificar cambios de destino dispuestos .
.-ln...!.,w" injustificada en el diligenciamiento de descargos o recur-
i:ial[lCIUII1J~o disciplinarias o calificación de aptitudes, en que deba interde su cargo o grado. de las órdenes del servicio que resultaren de cada
ueIllUll-ai:iinjustificada en informar cualquier enfermedad o causa que le impida DrI~Sent:arE;e al servicio. 28) La cuando no correspondiere, de certificado médico expedido por ajeno a la institución, con la finalidad de justificar la inasistencia
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29) El ~ncumplimiento no justificado de la obligación de votar en las elecciones nadonales, provinciales o municipales. 30) No 19uardar la debida compostura en los cafés, fondas, despachos de bebidas, albacenes, confiterías, locales de baile y todo otro lugar de esparcimiento en los que se encontrare estando franco deservicio y sin el uniforme de la instituc~ón. 31) La Ingestión inmoderada y voluntaria de bebidas alcohólicas. 32) El ~rato injustificado con personas de mala reputación. 33) El i~lCumplimiento de las leyes civiles que rigen la vida familiar, así como la falta de respeto por el propio o extraño hogar, cuando ambas conductas, por su ¡trascendencia, afecten al servicio. . 34) La intervención en rencillas de la vecindad. 35) La ¡)misión , de satisfacer deudas. 36) El descuido en el aseo personal, uso del cabellos largo, desarreglo en el vestir o Jrxhibir con el uniforme prendas, distintivos o insignias que no le correspondan. Artícul!) 14. Faltas graves. Las faltas graves serán reprimidas con arresto hasta trein:ta (30) días o suspensión hasta veinte (20) días y son las que a continuación sie detallan: 1) La or,tlisión de requisar a personas privadas de su libertad, hacerlo en lugares no Idestinados al efecto o permitirla sin observar las formalidades reglaments,lrias. 2) La d~!mora injustificada en remitir a un detenido o infractor al destino que se hubiere dispuesto. 3) La cohducción de un vehículo oficial con inobservancia de las normas de tránsito vigentes y otras contempladas en códigos y ordenanzas municipales, salvo excep¡ciones extremas del servicio. 4) El extravío, destrucción o deterioro culposo de documentos públicos o privados,jt~diciales o administrativos. 5) La ge:,stión injustificada ante cualquier agente por la situación de personas privad~ls de su libertad en razón de un interés personal, así como las entrevistas i~necesarias en los lugares de alojamiento de aquéllas. 6) La négligencia en la custodia de bienes o valores pertenecientes a terceros. I ¡
7) La ini~orrección o descortesía en la relación con el público, con sus iguales o subaltiernos o con personas privadas de su libertad. 8) IngrJsar o permitir el ingreso de bebidas alcohólicas en las dependencias o móvil,es policiales. 9) La o~lÍsión del control debido de los servicios que por su función tenga a su cargo. ! 10) El albandono del servicio por un término no mayor de cuarenta y ocho (48) horas.
pag. 45011) La omisión i;njustificada de comunicar a la autoridad que corresponda del Tribunal de Conpucta Policial las sanciones impuestas conforme a lo establecido en este regl!flmento. 12) Sustraerse jal cumplimiento del servicio aduciendo enfermedad o males supuestos, o !valiéndose de cualquier otro medio fraudulento. 13) El ejercicio ~busivo o indebido de facultades disciplinarias, así como la no represión de tra~'lsgresiones o su ocultamiento. 14) Las observaciones indebidas, manifestadas al superior. 15) La . ¡ de recursos colectivos. 16) La indebida de sanciones impuestas por subordinados, la omisión· de imponer las informadas o comunicadas o no hacer cumplir las impuestas. 17) El uso del policial o sus prendas en tareas incompatibles con
~c..~'""''''''' descargos, reclamos o peticiones en forma res pe-
I1ULi:1l'lUl.lIj::; falsas, hacer comentarios, críticas, o emitir juicio sobre las ca.Llu:aUljt; personales y funcionales de sus superiores, iguales o subalternos, dichas expresiones puedan resultar ofensivas o perjudiciales para el I
20) La negativa I las respectivas notificaciones de sanciones disciplinarias, denegación de órdenes del servicio u otras resoluciones. 21) Las vías de agravios y cualquier conducta lesiva al honor de las a particulares o funcionarios policiales. l:UJelUljIli:lIllU a retención de haberes por créditos no satisfechos oporcuandoltulere su beneficiario. lel:llJIlJleu.u<t.l:llIIH'::; ajenas a la Repartición para gestionar de provecho funcional. sin causa justificada a lugares reconocidos como de mala reputación. 25) N o guardar debida compostura en los cafés, fondas, despachos de bebidas, almacenes confiterías, locales de baile y todo otro lugar de esparcimiento en los que encontrare con el uniforme u ostentando insignias de policía. 26) Contraer con personas de mala reputación, a sabiendas. 27) Otorgar Hl:e¡l.l:li:l~, permisos o prórrogas, contrariando las disposiciones pertinentes o de las facultades para ello. 28) La previa formal citación, a notificarse en sede adsanC:LOELes disciplinarias, resoluciones un otras órdenes del servicio. 29) La di¡;confj)Ilrni manifiesta con una orden del servicio. 30) La t;HJIIUJli:1l:.lU~l de circunstancias para obtener prórrogas o interrupción las sanciones disciplinarias.
pag. 451reincidente fuera del servicio. gravísimas. Las faltas gravísimas serán reprimidas con ,,,'¡":a~ O" (60) días, suspensión hasta cuarenta (40) días, cesantía las que a continuación se detallan: el ejercicio abusivo de las atribuciones del cargo o el uso \.OHlH'.l,\'.l,
abandono o todo otro obrar imprudente o negligente deselnl1,eñlo de tares de consigna, centinela, vigilancia o custoau.u""o" privadas de su libertad u otra función asigna-
o producir cualquier daño de importancia a bienes de la Repartición, sea dolosamente sin perjuicio de su HU.UU.t;;U.ll"'"
""'Jv••",,,-/.uuL,,upenal, sea por impericia, imprudencia, negligencia o inobservancia de reglamentos o deberes a su cargo. 4) El pedido o de propinas o dádivas por servicios prestados en el desempeño de funciones o a consecuencia de ellos. 5) La ebriedad otras intoxicaciones por ingestión de estupefacientes comprobadas fuera servicio y con trascendencia pública, durante el servicio o vistiendo el policial. 6) Afirmar una negar o callar la verdad en todo o en parte respecto de informes, traducciones o interpretaciones que se formuo intérpretes en actuaciones administrativas o ju-
''''''''\''''1'''' JLV de las armas o violencia para someter a las personas, así como todo de poder en el ejercicio de la función. 8) La pérdida o del armamento provisto, por incumplimiento de las normas que su portación. 9) La en los informes transmitidos a sus superiores, que los indujere a error. 10) Intervenir o cualquier forma participar en la gestión un organización de los partidos POlltlllCOS, mientras permanezca en actividad. 11) Integrar asociación de amigos de la Policía de la Provincia y/o cooperadora en y/o cualquier otra figura destinada a la recaudación de fondos de vecinos, comerciantes, etc., que tengan por colaboración con la Institución Policial, sin contar con jurídica y/o la autorización de la Jefatura de Policía de Conducta Policial con la firma de al menos dos dicha actividad configurara a su vez algún ilícito penal la comisión de tales hechos constituirá falta gravísi-
""o;nOl"f""'OQ o formular declaraciones públicas, referidas a
aspectos uu'",.vuu. .• "p o de carácter político, sin contar con la autorización de la superioridad.
pag. 45213) La difusión de rumores que puedan provocar situaciones de desconcierto, desánimo o malestar entre el personal. 14) Acatar las decisiones de asociaciones gremiales o profesionales contrarias a la prestación normal de los servicios que le corresponden o a la misión de la Polida, sea ostensible o encubiertamente. 15) El préstamo, cesión o venta a particulares de distintivos, prendas del uniforme, ornamentos, equipos u otros bienes de la Institución. 16) La insubordinación o instigación a cometerla. 17) La falta de respeto al superior o desobediencia indebida a sus órdenes. 18) La negativa a prestar declaraciones testimoniales, informes o pruebas en causas que haya conocido en ejercicio de sus funciones o cuando sean prestadas con reticencia, falsedad u ocultamiento perjudicial para la investigación. 19) El abandono del servicio que se prolongue por más de cuarenta y ocho (48) horas. 20) El incumplimiento de los deberes contemplados en el Título I, Capítulo 4, de lla Ley del Personal Policial, o la instigación de ello, so pretexto de motivos religiosos, filosóficos o de cualquier otra índole, fuera de las excepciones previstas en el citado cuerpo normativo. 21) La organización, práctica o tolerancia enjuegos de naipes, apuestas o juegos de azar en dependencias policiales o en ejercicio de la función. 22) El quebramiento del arresto impuesto. 23) Haber sido condenado como coautor, instigador, cómplice o encubridor de delito doloso, o tener responsabilidad juzgada administrativamente en la comisión de hechos directamente vinculados a aquellos que motivaron la instrucción de sumario judicial. 24) La revelación apersonas ajenas a la repartición de informes, órdenes, constancias o documentos reservados, cuya divulgación pueda causar daños o perjuiciolS a la Institución, a cualquier otra autoridad de la provincia o de la nación o a particulares. 25) La facilitación de evasión de alguna persona legalmente privada de su libertad. 26) Desafiar, hacer además de extraer armas o efectuar cualqui{lr otra demostración de agresividad hacia superiores, iguales o subalternos. 27) Todo acto que comprometa el decoro del empleo y toda contravención a las órdenes policiales vigentes, siempre que de ello resulte perjuicio para los intereses públicos o privados, dañe o afecte el prestigio de la policía. 28) Formular, a sabiendas, denuncias o aseveraciones falsas ante autoridades, medios de prensa o personas particulares, o llevar acabo hechos de , cualquier naturaleza, con el propósito de perjudicar de cualquier modo a la Institución, a cualquier otra autoridad de la Provincia o de la Nación o a particulares.
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Capítulo 3 DE LAS SANCIONES Artículo 115. Sanciones. Las faltas disciplinarias cometidas por personal en actividad sólo podrán ser reprimidas con alguna de las sanciones que se mencionan a continuación: 1) Apercibimiento; 2) Arresto;; 3) Suspensión; 4) Cesantía, o 5) Exoneración El personal policial en situación de retiro quedará sujeto a las sanciones previstas en el artículo 98 de la Ley del Personal Policial. Artículo 17. Apercibimiento. El apercibimiento es la advertencia formulada por escrito en términos claros y precisos, de la que dejará constancia en el legajo personal del sancionado.
Artículo 18. Arresto. El arresto es la privación de libertad que consiste en la permanencia del sancionado en su dependencia de revista o en el lugar que se determine, con las modalidades que en cada caso correspondan. En ningún caso se cumplirá en los lugares destinados a la detención de personas ajenas a la Institución.
Artículo 19. Modalidades de ejecución del arresto. El arresto podrá imponerse con las siguientes modalidades de ejecución: a) Arresto con prohibición de prestar servicios. Cuando la sanción sea de arresto con prohibición de prestar servicios, se deberá determinar si el mismo se cumplirá en el domicilio del sancionado o en dependencias policiales y en razón del grado y jerarquía según lo dispuesto en el artículo 20 del presente reglamento. Si el arresto fuese domiciliario, el sancionado permanecerá en su domicilio particular, dlel cual no podrá alejarse sin razones debidamente justificadas y con conocimiento previo dela autoridad que impuso la sanción, salvo casos excepcionales. b) Arresto sin perjuicio de prestación de servicios. Cuando la sanción sea de arresto sin peirjuicio de prestación de servicios, se impondrá con las siguientes modalidades: 1) Si el sancionado prestare servicios en horario diurno, cumplirá la sanción en horario de 07,00 a 21,00 horas, concediéndose al sancionado tres (3) Horas para almorzar. 2) Si el sancionado prestare servicios en horario nocturno, el arresto será cumplido mediante su permanencia en la dependencia durante cuatro (4) horas consecutivas, inmediatamente antes o después del servicio, según se determine.
pag. 454Artículo 20. Cumplimiento del arresto. El arresto se cumplirá de la siguiente forma: 1) OfilCiales Superiores y Jefes: por faltas leves y graves, con perjuicio del servicio, en el domicilio. Por faltas gravísimas, con perjuicio del servicio, en el domicilio o en la dependencia que se determine. 2) Ofieiales Subalternos y Personal Subalterno: por faltas leves y graves, sin perjuieio del servicio en la dependencia de revista. Por faltas gravísimas con perjuieio del servicio, en la dependencia que se determine. El arr€isto por faltas gravísimas podrá cumplirse por un lapso no mayor de ocho (8) cHas en los Cuerpos de Policía, con prohibición absoluta de salida, cualquiera fuere el grado del personal sancionado. Artículo 21. Suspensión de la ejecución del arresto. Las licencias por razones de salud extraordinarias, por asistencia de familiar a cargo o excepcionales suspenden el cumplimiento del arresto, el que continuará una vez finalizada la situación que motivó la suspensión. El personal femenino que se hallare en período de embarazo o de lactancia cumplirá el arresto finalizada dicha situación. Artículo 22. Cambio de destino del personal bajo arresto. El personal que fuere camlbiado de destino y se hallare cumpliendo arresto, lo continuará en su nuevo lugar de revista. Artículo 23. Sancionados en situación pasiva. El personal que revistare en situación pasiva y cometiere faltas disciplinarias, será sancionado en tal oportunidad y cumplirá el arresto al reintegrarse al servicio efectivo. Artículo 24. Ejecución del arresto del personal retirado. El arresto del personal en situación de retiro se cumplirá de la siguiente forma: 1) Por faltas leves y graves, en el domicilio del sancionado. 2) Por faltas gravísimas en el domicilio del sancionado o en la dependencia que se determine. Este último caso, el sancionado deberá permanecer por un lapso continuado de seis (6) horas en la dependencia, en el horario matutino o vespertino. Artículo 25. Notificación. El arresto deberá ser notificado al sancionado por quien 10 impuso. La comunicación se efectuará verbalmente o por escrito, debiendo, en el primer caso, ratificarse por escrito dentro de las veinticuatro horas siguientes, sin perjuicio de lo establecido en el presente reglamento. La notificación del arresto deberá contener la especificación del motivo de la sanción,. encuadramiento legal, cantidad de días de arresto, concepto merecido deljef'e de dependencia del cual depende el sancionado, con prescindencia del hecho cometido, sanciones que registra en el último y si concurren circunstancias atenuantes o agravantes. El sancionado deberá ser oído en su descargo.