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VELEZ FUNES - DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO II

Bibliografía obligatoria

VELEZ FUNES - DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO II

Velez Funes, Ignacio Maria (dir.)

2000

Páginas 41–60 · bloque 3 de 24 · 467 páginas en total

p. 41LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS 45

3) Amparopormora(art.28,LNPA). 4) Queja(art. 71,RLNPA). Todas estas técnicas tienen en común la pasividad administrativay son todas necesarias, como lo veremos en detalle a continuación.

A. El silencio negativo

La doctrina se mantiene unánime en cuanto a la naturaleza y operatividad del silencio negativo. "El silencio es una denegación presunta, una presunción legal y no un acto tácito o declaración de vol untad administrativa; está montado en beneficio del particular y como una facultad suya, al cual, por consiguiente, corresponde la opción, que expresamente se define, de impugnar el silencio o de esperar resolución expresa (se entiende que para impugnar luego ésta, si le conviene hacerlo), por cuanto lo que el silencio no es, en todo caso, es una manera de pronunciarse de la Administración, a la cual se le recuerda su estricta obligación de resolver y de hacerlo fundadamente". 45 El silencio administrativo, como principio, no se produce automáticamente sino cuando el particular lo determine; no opera ope legis, sino por voluntad del interesado. Ello encuentra excepción en el reclamo administrativo previo en el orden nacional a partir de la ley 25.344, supuesto éste en el que ante la omisión de la Administración de resolver se configura el silencio aun contra la voluntad del particular, quien no puede seguir esperando a que aquélla cumpla con la obligación de resolver, quien debe actuar como si en realidad el acto negatorio se hubiere cumplido. Podemos a continuación señalar los requisitos generales para que se configure el silencio negativ0 46 :

~5 GARcíA DE ENTERRiA, Eduardo, citado por HUTCHINSON, Tomás, "La inactividad de la Administración y su control", op. cit., pág. 182. "'" HUTCHINSON, Tomás, "La inactividad de la Administración y su con- !Tol", op. cit., pág. 184.

p. 42aSi'

a) Demora de laAdministración porel transcurso del plazü_:c -:: resolver. En el silencio con efecto negatorio es procedimenta1n::e--:enecesario que, transcurrido el plazo legal que tenía para reso~-;-::: la petición del particular, como mero presupuesto temporal, se c:cmine previamente alaAdministración para que, expresamer::¿ " en un sentido u otro, se pronuncie dentro de un plazo determ:..=..=.- do. De no cumplir la obligación legalmente impuesta, incurrir-¿ '2:. mora. b) Denuncia de la demora administrativa, exteriorizada po ~ ",.:: interposición del escrito de pronto despacho. Para que se produ.:-::.:: la mora administrativa es necesario que transcurra un deter= .- nado plazo en que tal inactividad persista, tras el cual, fehacictemente, el interesado haya hecho ver a la Administración sUÍL~ gularidad, es decir, al solicitar -pronto despacho- que produz.::.=. la debida resolución. c) No siempre hace falta la denuncia de demora administra:-:- va. En algunos casos, como en el sistema recursivo nacional, ve::.- cido el plazo que tiene la Administración para resolver, el interesado puede optar por la vía del silencio denegatorio sin necesida¿ que peticione pronto despacho. d) La decisión del interesado de optar por el silencio. Lo hace e~ particular prefiriendo continuar el correspondiente trámite ad.rri.- nistrativo o judicial, a esperar que la Administración resuelva. Los principales casos de silencio expresamente legislados en e~ orden nacional son los siguientes47 : a) Pretensiones que requieran un pronunciamiento concreto4E : en este caso, transcurridos sesenta (60) mas hábiles, a menos que una norma expresa fije un plazo menor, el particular podrá, sin plazo, pedir pronto despacho. La subsistencia del silencio durante treinta (30) días hábiles administrativos más, a partir del pedido de pronto despacho, faculta al particular a considerar el silencio como acto denegatorio expreso y continuar con otros remedios administrativos y judiciales.

47 GORDILLO, Agustín, op. cit., t. 4, págs. VIII-35 y ss. 48 Art. 10 de la LNPA.

pag. 47b) Reclamo administrativo previ049 : es un remedio que se otorga al particular orientado a lograr el restablecimiento de lajuridicidad en la Administración Pública cuando su orden ha sido vulnerado. El individuo puede interponer sin plazo este reclamo. De no existir pronunciamiento dentro de los noventa (90) días de presentado, el reclamante también sin plazo, requerirá pronto despacho. Si el silencio continúa durante otros cuarenta y cinco (45) días, ello permite al interesado considerar denegado su reclamo, pudiendo iniciar la demanda, la que deberá ser interpuesta en los plazos perentorios y bajo los efectos previstos en el arto 25 de la LNPA. Ya vimos que el Poder Ejecutivo, a requerimiento del organismo interviniente, por razones de complejidad o emergencia pública, podrá ampliarfundadamente estos plazos, se encuentren o no en curso, hasta un máximo de ciento veinte (120) Y sesenta (60) días respectivamente. c) Recurso de reconsideración50 : se puede considerar denegado tácitamente sin necesidad de pedir pronto despacho, a partir de treinta (30) días hábiles que se cuentan de tres maneras diferentes: si se abrió a prueba y se presentó alegato, desde la presentación de éste; si no presentó alegato, desde el vencimiento del plazo para hacerlo, y si no se abrió a prueba el recurso, el plazo de denegación tácita se computa desde la interposición del recurso de reconsideración. d) Recurso jerárquic05l : el plazo para la producción del silencio en el recurso jerárquico también es de treinta (30) días hábiles administrativos que se computan, en caso de haberse ofrecido prueba, del mismo modo que en el recurso de reconsideración. Pero en caso de no haberse abierto a prueba el recurso el plazo de denegatoria se computa no desde la interposición del recurso sino desde la recepción del expediente por la autoridad competente.

49 Arts. 30 y 31 de la LNPA. 50 Arts. 86 y 87 del RLNPA. 51 Art. 91 del RLNPA.

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e) Recurso de alzada52: este recurso tiene el mismo plazo de denegación tácita que el recurso jerárquico.

B. El silencio positivo

El silencio positivo tiende a proteger al interesado ante lainactividad formal de la Administración e incentiva a ésta a resolver de manera expresa si quiere evitar que lo pedido sea tácitamente aceptado. La configuración del silencio ante la inactividad de la Administración tiene por efecto la estimación de la petición deducida por el interesado. Su operatividad es excepcional y subordinada ala existencia de una normajurídica que concretamente le otorgue tal carácter. Se sostiene que puede acarrear graves perjuicios alaAdministración, pues bastará, en muchos casos, la negligencia del funcionario para que pretensiones tal vez desmesuradas sean estimadas. Asimismo, se ha sostenido que su práctica es dudosa ya que, producido el silencio con efecto positivo ¿cómo obligar a la Administración a que ejecute dicho acto presunto? N o obstante cabe reconocer que ofrecería una serie de ventajas en los supuestos de licencias, aprobaciones o autorizaciones.

c. El amparo por mora Finalmente, corresponde distinguir el instituto del silencio, principalmente regulado por el arto 10 de la LNPA del amparo por mora (art. 28, LNPA). Si bien ambos constituyen garantías para el particular, el primero posibilita el acceso al proceso aunque la Administración no haya dictado un acto expreso, el segundo "faculta para exigir judicialmente una decisión administrativa expresa", "uno posibilita huir del procedimiento administrativo, el otro, seguir en él hasta que concluya con una decisión fundada y expresa".

52 Art. 98 del RLNPA.

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LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS 49

El amparo por mora no es otra cosa que una ordenjudicial de pronto despacho de las actuaciones administrativas. Por medio de él se posibilita a quien sea parte en el procedimiento administrativo a acudir a la víajudicial a fin de que se emplace a la Administración a que cumpla con su cometido: decidir las cuestiones sometidas a su resolución en un plazo que le fije eljuez. La decisión final de éste no puede ser otra que "despache la Administración las actuaciones en forma expresa", no pudiendo esta última ampararse en el silencio pretendiendo que decidió el asunto en esa forma. En relación alos requisitos, trámite y demás cuestiones procesales atinentes al amparo por mora, se desarrollarán en el Capítulorespectivo.

D. Queja por defectos de tramitación e incumplimiento de plazos

La queja es un reclamo administrativo que las partes interesadas en un procedimiento administrativo pueden interponer durante su curso o sustanciación con el objeto de lograr que se cumplan trámites omitidos o demorados o se realicen bienIos cumplidos defectuosamente. Como podemos ver, la inactividad de la Administración podrá también ser controlada a través de la queja, cuya tramitación será también materia de tratamiento en capítulos posteriores. Para concluir, podemos decir que la regulación legislativa y reglamentaria del silencio administrativo, constituye un positivo instrumento a favor de la defensa de los derechos subjetivos e intereses legítimos de los administrados, teniendo el mérito de aportar un sistema particular de soluciones a una problemática que, precisamente por su especificidad, requiere respuestas típicamente administrativas, con exclusión de interpretaciones analógicas. 53

53 COMADIRA, Julio R., op. cit., t. 1, pág. 223.

pag. 50XIV. LA SUSPENSIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO COMO CONSECUENCIA DE LA INTERPOSICIÓN DE UN RECURSO ADMINISTRATIVO

Tanto para la Administración como para los administrados constituye un problema de gran trascendencia la cuestión relativa a determinar si los recursos que se promueven en sede administrativa acarrean en cada caso la suspensión del pertinente acto, o bien, si por el contrario, su promoción no suspende el cumplimiento del acto administrativo. En el plano teórico, este problema se vincula al reconocimiento de la ejecutoriedad como principio del acto administrativo, puesto que de aceptarse el mismo la regla sería la no suspensión de los efectos del acto a raíz de la interposición de un recurso. Desde otro punto de vista, si se aceptara la tesis que reconoce efectos suspensivos a los recursos deducidos en la órbita administrativa, es evidente que los administrados dispondrán de un instrumento sumamente eficaz para defensa de sus derechos pero también es cierto que se corre el riesgo de paralizar una actividad administrativa legítima, que por imperio de su propia naturaleza exige que se desarrolle sin intermitencias. 54 En nuestro país, parte de la doctrina apoyada en el principio de ejecutoriedad del acto administrativo, que consiste en la facultad atribuida por el ordenamiento jurídico a la Administración Pública para disponer la realización o cumplimiento del acto administrativo sin intervención judicial, acudiendo de ser necesario, a las medidas de ejecución a fin de llevarlo a cabo, no acepta que la interposición de un recurso en sede administrativa contra un acto

54 CASSAGNE, Juan Carlos, "La suspensión del acto administrativo como consecuencia de la interposición de un recurso en sede administrativa",ED,41-997.

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tenga por efecto suspender su ejecución o cumplimiento, salvo texto expreso que asílo autorice. 55 El arto 12 de la LNPA dispone que ''la fuerza ejecutoria" del acto administrativo impide que los recursos interpuestos por los administrados suspendan su ejecución y efectos, salvo que una norma expresa preceptúe lo contrario. En vista que esta ley se inspira en la doctrina que concibe a la ejecutoriedad como principio general caracterizante del acto administrativo, consagra como derivación lógica de él el efecto no suspensivo de la interposición de los recursos administrativos. En orden a lo expuesto, lajurisprudencia ha expresado que: a) al carecer los recursos de efectos suspensivos, es procedente por tanto la medida que se ej ecuta en base a los actos recurridos; b) al no estar previsto normativamente el carácter suspensivo de los recursos deducibles contra un acto de remoción, la Administración pudo, efectivamente, desplazar al agente del ejercicio de sus funciones en el acto de notificarlo; c) dado que los recursos no tienen efectos suspensivos, esta importante limitación debe ser compensada con el estricto cumplimiento de dos exigencias básicas: notificar correcta e inmediatamente los actos de gravamen, y resolver dentro de los plazos legales los recursos que contra ellos se deduzcan. Una cosa es que las impugnaciones no suspendan ointerrumpan el procedimiento y otra, muy distinta, es que los recursos no existan en dicho procedimiento; la intención del legislador no fue suprimirlos sino acotar los efectos de su interposición. 56 N o obstante, la LNPA autoriza a la Administración a suspender, de oficio o a petición de parte, la ejecución del acto por razones

55 MARIENHOFF, Miguel S., Tratado de derecho administrativo, t. 11, Bs. As., 1966, pág. 381; DIEZ, Manuel Maria, Derecho administrativo, t. 11, 2a ed., Plus Ultra, Bs. As., 1976, pág. 276; CASSAGNE, Juan Carlos, "La suspensión del acto administrativo como consecuencia de la interposición de un recurso en sede administrativa", op. cit. 56 CNCAF, SalaN, "SapagRoque, Alicia", 01/07/1986; Sala 111, "Tul a

Gómez, Mario", 11/05/1989; "Sociedad Industrial Como Ragor", 23/02/ 1993, citados por COMADIRA, Julio R., op. cit., t. 1, pág. 238.

---- ~~---~---- -~-

p. 48de interés público, para evitarle perjuicios graves al interesado o cuando se alegafundadamente una nulidad absoluta. En estos tres casos de posible suspensión la decisión administrativa parece facultativa -dice "podrá"-, regulación criticada, pues seha sostenido que silailegalidad es manifiesta, laAdministración no puede limitarse a la suspensión del acto, sino que debe revocarlo. Finalmente, cabe aclarar que sin la mediación de recursos administrativos o pedidos de suspensión, igualmente resulta posible ala Administración suspender los efectos por la vía oficiosa, cuando ello está requerido por el interés público comprometido en lajuridicidad, respetando el límite impuesto por el arto 17, segunda parte, de la LNPA. 57

57 Art. 17 de la LNPA: "El acto administrativo afectado de nulidad absoluta se considera irregular y debe ser revocado o sustituido por razones de ilegitimidad aun en sede administrativa. No obstante, si el acto estuviera firme y consentido y hubiere generado derechos subjetivos que se estén cumpliendo, sólo se podrá impedir su subsistencia y la de los efectos aún pendientes mediante dec1araciónjudicial de nulidad".

pag. 53ACTIVIDAD DE AUTOEVALUACIÓN

1) ¿Puede dar un concepto de lo que significa un recurso administrativo? 2) ¿Qué diferencias encuentra entre los recursos en el procedi:. miento administrativo y en el proceso judicial? 3) ¿Qué tipo de reclamaciones conoce? 4) Distinga entre el reclamo previo a la demanda judicial y el reclamo impropio. 5) Diferencie la mera denuncia administrativa con la denuncia por ilegitimidad. 6) ¿Qué requisitos debe contener un recurso administrativo y quiénes están legitimados para interponerlo? 7) ¿Cuáles son los actos recurribles en sede administrativa? 8) Comente cuales son los efectos que produce en sede administrativa la interposición de un recurso. 9) ¿Qué entiende por "pedido de vista de las actuaciones administrativas" y qué efectos produce? 10) Distinga los conceptos "notificación" y "publicidad" ya qué clase de actos se refiere cada uno de ellos? 11) ¿Qué formas de notificación conoce? 12) ¿La notificación o publicidad de los actos hace a la validez o a la eficacia del acto administrativo? 13) ¿A quién corresponde la carga de la prueba en el procedimiento administrativo? 14) Enumere los medios de prueba y exprese cuáles tienen más importancia fundamentando su conclusión. 15) Distinga lo que significa admisión, producción, control y valoración de la prueba en el procedimiento administrativo. 16) ¿Qué principios rigen en materia de plazos administrativos? 17) ¿Qué son los días hábiles administrativos? 18) ¿Cómo se computa el nacimiento y el vencimiento de un plazo administrativo? ¿Cuál es el plazo de gracia para presentar un escrito? 19) Distinga "suspensión, interrupción y remisión" de los plazos procesales.

p. 50GRACIELA MONTESI 54

20 ) ¿Cuáles son los requisitos para que proceda la caducidad de la instancia administrativa? 21) ¿Qué trámites están exceptuados de la aplicación de este instituto? 22 ) ¿Qué remedios legales tiene el particular para paliar la inactividad de la Administración? 23) ¿Qué entiende por silencio administrativo Yqué significado tiene para la ley de procedimientos administrativos? 24) La interposición de un recurso en sede administrativa, ¿produce por síla suspensión de los efectos del acto? 25) ¿En qué hipótesis la Administración puede de oficio o a pedido de parte suspender los efectos de un acto?

p. 51Capítulo IX LOSRECURSOSADNONITSTRATIVOS EN EL ORDEN PROVINCIAL

Por Ignacio M. Vélez Funes y Liliana N. Villafañe

Sumario: 1. Recursos administrativos. Clases. n. Recurso de reconsideración. nI. Recurso jerárquico. IV. Recurso de alzada. V. Queja o recurso directo. VI. Recurso de revisión. VII. Aclaratoria. VIII. Efectos de los recursos administrativos. IX. Reclamo administrativo previo. X. Derechos reconocidos en la ley N° 8835. XI. Amparo por mora. XII. Relevancia del agotamiento de la vía administrativa. XIII. Hábeas data. XIV. Acceso al conocimiento de los actos del Estado (ley N 8803). XV. Regímenes recursivos especiales.

l. RECURSOS ADMINISTRATIVOS. CLASES

La doctrina ha elaborado varias clasificaciones de los recursos administrativos teniendo en cuenta, por ejemplo, su finalidad, objeto, causa y clase. Sin embargo, la clasificación que se considera más útil desde el punto de vista teórico-práctico es la que distingue tres tipos de recursos: ordinarios, especiales y extraordinarios o excepcionales.

pag. 56Héctor Jorge ESCOLA1 considera que ''los recursos ordinarios son aquellos que revisten un carácter genérico, es decir, que no han sido establecidos para situaciones determinadas, sino que pueden plantearse en todos los casos, excepto que exista una disposición que prevea, exclusivamente, un cierto tipo de recurso para un supuesto dado [... ]". En cambio, los recursos especiales, "son aquellos que sólo pueden plantearse enlos casos expresamente previstos por la ley, que es la que especifica, concretamente, cuál será el recurso admisible, pudiendo también prever su tramitación". El autor antes referido considera que los recursos extraordinarios o excepcionales "son aquellos que proceden en casos particulares, cuando no existe mérito ya para el planteamiento de los recursos ordinarios o especiales, principalmente por el hecho de haber quedado firme el acto administrativo observable [... ]". En este capítulo nos referiremos a los recursos ordinarios y extraordinarios previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Córdoba N° 6658 (t.o. de la ley 5350 -B.O. del 24/11181), con las modificaciones incorporadas sucesivamente por las leyes 7204 (B.O. del 30/11184), 7598 (B.O. del 16/11/87), 7911 (B.O. del 20/07/90) y 8248 (B.O. del 15112/92), para todo el ámbito de actuación administrativa de la Administración central o descentralizada.

11. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

El recurso de reconsideraciónes "la vía recursiva mediante lacua! se impugna un acto ante el mismo órgano emisor, con la pretensión de que lo revoque, sustituya o modifique por contrario imperio". 2

1 ESCOLA, Héctor J., Tratado general de procedimiento administrati-

vo, Depalma, Bs. As., 1995, págs. 261 y 262. 2 ILDARRAZ, Benigno - ZARZA MENSAQUE, Alberto R. - VIALE, Claudio Martín, Derecho constitucional y administrativo, 2a ed. act., Eudecor, Córdoba, 2001, pág. 640.

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El acto administrativo definitivo, es decir aquel que resuelve el fondo de la cuestión, una vez notificado podrá ser cuestionado mediante el recurso de reconsideración. Respecto ala categoría de acto administrativo precedentemente referida, la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia ha expresado: "El acto definitivo es el que resuelve el fondo de la cuestión; a diferencia de los actos interlocutorios o de trámite que sólo resuelven las medidas procedimentales. Excepcionalmente, los actos de trámite pueden asimilarse a los definitivos cuando impiden totalmente la tramitación de la cuestión que interesa al administrado -archivo, caducidad de instancia, etcétera-".3 Este medio impugnativo podrá ser planteado por la persona que alegue la afectación o lesión a los derechos subjetivos o intereses legítimos, argumentando que el acto administrativo adolece de vicios que lo invalidan. El recurso de reconsideración, en el orden provincial, es obligatorio para agotar la vía administrativa, aun cuando se pretenda cuestionar un acto administrativo dictado por la autoridad competente para decidir en última instancia, a diferencia del orden nacional en que es optativo su empleo por el interesado recurrente. Por ello, el Superior Tribunal de Justicia, a través de la Sala Contencioso Administrativa, expresó: "Los actos administrativos cuya anulación se pretende en esta sede, emanaron de la autoridad con facultad para decidir en última instancia. El actor, a los fines de agotar la vía administrativa, debió interponer recurso de reconsideración (arts. 77 y 87, ley 6658) [ ...j. 4 Según lo determina el arto 80 de laley 6658, este medio impugnativo deberá interponerse por escrito dentro del plazo de cinco días hábiles administrativos contados a partir de la notificación del acto que se impugne.

3 Sentencia N° 148, del 13110/2000, en autos "Marcoletta, Juan Carlos el Provincia de Córdoba - plena jurisdicción", Foro de Córdoba, Suplemento de Derecho Administrativo y Constitucional, N° 3, pág. 118. 4 "García, Rubén José cl Provincia de Córdoba", 20/09/1984.

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El recurso deberá plantearse por ante la misma autoridad que dictó el acto administrativo, por escrito y fundado, sin obligación de patrocinio letrado. Se deberá expresar el derecho subjetivo o interés legítimo que se considera vulnerado, el vicio que adolece, expresando las razones fácticas y jurídicas que lo fundamentan y la pretensión en términos claros y precisos. En el ámbito que nos ocupa, no se requiere el patrocinio letrado para la interposición del recurso, resultando criticable esta cuestión en virtud de su obligatoriedad para agotar la vía administrativa en otros recursos administrativos. Es decir, teniendo presente que el recurso de reconsideración es necesario para agotar la vía administrativa y que debe interponerse de manera fundada, debería exigirse el patrocinio letrado a los fines de salvaguardar el pleno ej ercicio del derecho de defensa. Por regla general, el recurso de reconsideración será resuelto por la misma autoridad de la que emanó el acto impugnado, sin sustanciación, es decir, sin que el procedimiento se abra a prueba, salvo cuando se tratare de la impugnación de decisiones definitivas dictadas de oficio por la administración. El acto administrativo que decide respecto al recurso de reconsideración podrá ser impugnado por medio del recurso jerárquico, si se trata de una organización centralizada, o del recurso de alzada, si se trata de una entidad autárquica. Amanera de conclusión, y teniendo como base las normas que regulan este medio impugnativo, es posible la formulación del siguiente esquema conceptual: - Objeto del recurso: es un acto administrativo definitivo o aquel que sin tener esta característica impide la prosecución del trámite. -Sujeto: tiene legitimación activa el titular de un derecho subjetivo o un interés legítimo. El mero o simple interés no legitima al recurrente para proponerlo como medio de impugnación de un acto administrativo. -Plazo de interposición: cinco días hábiles administrativos contados a partir de la notificación del acto administrativo.

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-Plazo para resolver: treinta días hábiles administrativos (art. 67, inc. h). Vencido éste sin que la Administración se expida, yno más allá del término de tres meses, se deberá plantearpronto despacho, a partir del cual comienza a correr un nuevo plazo de veinte días hábiles administrativos para resolver; vencido el mismo, el administrado queda habilitado para continuar con la vía recursiva que por derecho corresponda. -Autoridad: se interpone y será resuelto por la misma autoridad que dictó el acto. -Forma: por escrito, fundadamente, sin exigencia del patrocinio letrado. - Trámite: por regla general, sin sustanciación. -Carácter: obligatorio para agotar la vía administrativa. -Normativa aplicable: arts. 70, 77, 80, 81y82 de la ley 6658 y sus modificaciones posteriores. La Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia, respecto al medio impugnativo analizado, ha expresado: "El recurso de reconsideración debe interponerse ante la autoridad de la que emanó el acto, procurando que dicha autoridad conozca inmediata y directamente la oposición del administrado. Ello por cuanto se trata de una exigencia formal esencial, en tanto la ley de procedimiento administrativo provincial ha reducido a la 'errónea designación' la enumeración de las formalidades excusables enel trámite de los recursos (art. 79, ley 6658)[.. .] Los recursos deben interpretarse según la intención del recurrente, máxime cuando la impugnación administrativa es interpuesta porel administrado sin patrocinio letrado, conforme la autorización legal que prevé el arto 77 in fine de la ley 6658 [. ..J'. 5 Respecto a los plazos establecidos por la ley para plantear los recursos administrativos, el Tribunal Superior de Justicia, Sala Contencioso Administrativo, expresó: "El principio delInformalismo no es aplicable al procedimiento recursivo cuya esencia es

5Sentencia N° 55, del 30/05/2001, en autos "Toranzo, Eduardo Antonio d Estado Provincial- Plena jurisdicción" ,Foro de Córdoba, Suplemento de Derecho Administrativo y Constitucional, N° 6, pág. 186.

pag. 60eminentemente formalista, salvo norma expresa o razonablemente implícita que lo autorice. Así, no resulta de aplicación tal principio cuando hubiere vencido el plazo que tiene el administrado para interponer un recurso, que no puede ser subsanado con posterioridad. Es que los plazos administrativos obligan por igual a la Administración Pública ya los interesados en el procedimiento (art. 63, LPA) Y el vencimiento de los plazos que en la ley 6658 se acuerdan a los administrados durante el procedimiento, hace decaer el derecho a efectuar las presentaciones del caso con posterioridad [. ..T'. 6

111. RECURSO JERÁRQUICO

El "recurso jerárquico comporta un verdadero poder de revisión de legitimidad y de oportunidad llevado a cabo por el superior jerárquico del órgano administrativo que dictó el acto objeto de impugnación".7 Previo a la interposición del recurso jerárquico, debe necesariamente --en el orden provincial- plantearse el recurso de reconsideración obligatoriamente. Por ello, es factible que se produzcan diversas situaciones: a) Que la Administración acoj a el recurso de reconsideración planteado: en ese supuesto desaparece el agravio y por ende concluye la etapa recursiva. b) Que la Administración rechace expresamente el recurso de reconsideración: en esta hipótesis el interesado cuenta con el plazo de diez días hábiles administrativos a partir de la notificación, para plantear el recurso jerárquico por ante la misma autoridad de la que emanó el acto y quien deberá concederlo al superior competente.

6 Sentencia N° 40, del 25/04/2002, en autos "Luna, Myriam del Valle el Provincia de Córdoba - Plena jurisdicción" ,Foro de Córdoba, Suplemento de Derecho Administrativo y Constitucional, N° 9, pág. 150. 7 TSJ, sentencia N° 36, del 25/04/2002, en autos "Carranza, Daniel cl Tribunal de Disciplina Notarial- P.J.".

pag. 61c) Que la Administración deniegue el recurso de reconsideración: si el recurso jerárquico fue planteado en forma subsidiaria, se elevarán las actuaciones al superior a los fines de continuar con el trámite. En este supuesto, el interesado podrá ampliar los fundamentos del recurso pero no será factible esgrimir nuevas preten- SIOnes. d) Que la Administración no resuelva en el plazo legal-treinta días hábiles administrativos-el recurso de reconsideración: se deberá interponerpronto despacho, y vencido el plazo adicional (veinte días) sin que la Administración se expida, se considerará denegado tácitamente y comenzará a correr el plazo de diez días para plantear el recurso jerárquico. La Administración cuenta con el plazo de treinta días hábiles administrativos para resolver el recurso jerárquico o cualquier otro (art. 67, inc. h, ley 6658). Vencido éste sin que la autoridad se manifieste expresamente, deberá plantearse pronto despacho, y vencido el plazo adicional queda agotada la vía administrativa. El régimen de pronto despacho se encuentra legislado en el arto 70 de la Ley de Procedimiento Administrativo Provincial N° 6658. Resultan aplicables al recurso jerárquico las siguientes normas: arts. 70, 77y83delaley6658.

IV. RECURSO DE ALZADA

El recurso de alzada es "aquel que resuelve el Poder Ejecutivo contra el acto administrativo de las autoridades superiores de un ente descentralizado. Es indudable que si el órgano que dictó el acto objeto de impugnación es un órgano descentralizado, no integra como tal el orden jerárquico administrativo (la Administración Central), por lo cual el órgano al que se le confiere aquel poder de revisión o control no es, con propiedad, su superior jerárquico."8

8TSJ, sentencia N° 36, del 25/04/2002, en autos "Carranza, Daniel d Tribunal de Disciplina Notarial- P.J.".

pag. 62Resulta importante recordar, previo al análisis del medio impugnativo que nos ocupa, que los organismos descentralizados tienen una relación de "tutela o control administrativo" con la administración centralizada_ Uno de los medios de efectivizar ese controlo tutela, es elrecurso de alzada. Cuando un organismo autárquico dicta un acto administrativo definitivo que afecta derechos subjetivos o intereses legítimos, debe cuestionarse mediante el recurso de reconsideración. Si el recurso de reconsideración es desestimado, el interesado podrá plantear el recurso de alzada o la demanda contencioso administrativa. Si opta por ésta, deberá accionaren contra del organismo descentralizado. La Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia ha resuelto: "Las acciones contencioso administrativas aun cuando el Poder Ejecutivo intervenga resolviendo un recurso de alzada, deben incoarse contra los entes autárquicos". 9 "Corresponde hacer lugar a la excepción de legitimatio ad causam pasiva por cuanto en lajurisdicción contencioso administrativa existe el impedimento procesal de accionar en contra del Estado Provincial cuando los actos originarios (denegatorios o conculcatorios de derechos o intereses legítimos) emanan de entidades autárquicas [' ..J' .10 Igual a lo que acontece con el recurso jerárquico que ya se analizó en el punto anterior, es posible que se presenten distintas situaciones: a) Interpuesto el recurso de reconsideración, es acogido, desaparece el agravio y, por ende, concluye la cuestión debatida. b) Interpuesto el recurso de reconsideración, la entidad lo deniega expresamente: el interesado podrá plantear en el plazo de

9 Sentencia N° 8, del 30105/1991, en autos "Gregorio Riano e Hijos S.R.L. el D.P.H.". 10 Sentencia N° 81, del 24/10/1990, en autos "N assivera y Bolaño S.R.L. el Provincia de Córdoba".

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diez días hábiles administrativos contados a partir de la notificación, el recurso de alzada. c) Si el recurso de alzada se interpuso en subsidio al de reconsideración, denegado éste se elevarán las actuaciones a los fines de resolver aquél. e) Que la Administración no resuelva en el plazo legal el recurso de reconsideración: se deberá interponer pronto despacho, y vencido el plazo adicional (veinte días hábiles administrativos) sin que la Administración se expida, se considerará denegado tácitamente y comenzará a correr el plazo de diez días para plantear el recurso de alzada o bien iniciar la acciónjudicial contencioso administrativa. El acto administrativo definitivo que se cuestiona a través del recurso de alzada debe ser dictado por el órgano superior de la entidad autárquica, por lo que deberá tenerse en cuenta las disposiciones de cada estatuto respecto a esta cuestión y sobre la procedencia del trámite de este recurso ante esa entidad descentralizada y autárquica. El órgano competente para resolver el recurso de alzada es la máxima autoridad de la Administración Central, es decir, el Gobernador de la Provincia, quien deberá correr previa vista al Fiscal de Estado, a los fines de que éste realice el control de legalidad en forma previa y obligatoria. Teniendo en consideración las relaciones que existen entre el organismo descentralizado y la Administración Central, el control o "tutela" que ésta realiza a través del recurso de alzada se circunscribe a la legitimidad o legalidad del acto, no pudiendo efectuarse respecto a la oportunidad, mérito o conveniencia: "[.. .] el alcance de la actividad que despliega el órgano revisor se limita tamb ién a verificar la adecuación del acto al ordenamiento jurídico ya ratificarlo o dejarlo sin efecto, sin poder modificarlo en todo o en parte, porque la función del órgano que decide el recurso no puede sustituir a aquél al que se le ha otorgado la competencia para actuar. Por el contrario, debe limitar su actividad a ratificar el acto, si es legítimo, y a dejarlo sin efecto en caso contrario [. ..]" "[. ..] Los motivos se limitan sólo a la legitimidad del acto, procediendo

pag. 65Respecto a su naturaleza, es posible advertir diferentes interpretaciones: a) La queja, para una corriente de opinión, es considerado un "recurso" ya que se encuentra prevista en el arto 86 de la ley 6658, en el capítulo denominado "De las impugnaciones". Por esta razón, si el recurrente eligió la vía administrativa, no resulta factible desistirla para promover la acciónjudicial. Ello trae la siguiente consecuenciajurídica, especialmente cuando se trata de la denegatoria del recurso de alzada: "[... ] la autoridad competente de última instancia (art. 6°, ley 7182), imponiéndose al administrado la carga del agotamiento de la vía administrativa, a través de la queja, previo a la interposición de la demanda (art.178, Consto Provincial). Esto es así por cuanto la sola denegación por el órgano autárquico del recurso de alzada interpuesto, no goza de la nota de último acto administrativo incontrolable en su sede, para habilitar la competencia de los jueces (arts. 1°, inc. a, y6°, ley 7182)"P Al ser considerado un "recurso" debe interponerse necesariamente la quej a a los fines de agotar la vía administrativa, ante la denegatoria del recurso de alzada. b) Otra corriente opina que la quej a no es un recurso sino una reclamación facultativa, ya que a través de la misma no se pretende revocar o modificar un acto administrativo. En consecuencia, no es necesario su planteo para agotar la vía administrativa en el supuesto de denegatoria del recurso de alzada. La normativa aplicable la constituye el arto 86 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

VI. RECURSO DE REVISIÓN

El recurso de revisión tiene carácter extraordinario ya que es el medio previsto por el ordenamiento jurídico para cuestionar un acto administrativo firme.

13 Dictamen de Fiscal de Cámara ContenciosoAdministrativa,N"239/1993.

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VELEZ FUNES - DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO II

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