VELEZ FUNES - DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO II
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pag. 125Esta decisión es susceptible de ser recurrida e incluso acceder al controljudicial, pero sólo podrán invocarse cuestiones que hacen a la admisibilidad de la denuncia de ilegitimidad. Cuando el órgano administrativo resuelve elfondo de la cuestión planteada en la denuncia ¿es posible interponer recursos para agotar la vía administrativa y acceder al controlj udicial? Julio COMADIRA nos brinda la respuesta a dicho interrogante: "En tanto se acepte, en efecto, la validez constitucional del sistema de acceso jurisdiccional regulado por el mecanismo de agotamiento de la vía previsto en el arto 23 de la LNPA, ymás allá de la valoración que, de lege ferenda, pueda realizarse de la exigibilidad del referido agotamiento, no parece coherente propiciar la subsistencia de aquel acceso, cuando no se observan los plazos recursivos. De lo contrario se colocaría al denunciante en igual condición que quien observa el procedimiento previsto en el ordenamiento, cumpliendo con los plazos exigidos por éste [... l". 26 La Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "Gorordo" se expidió acerca de esta cuestión expresando: "Que la decisión administrativa que desestima en cuanto al fondo un recurso extemporáneo, tramitado enel caso como denuncia de ilegitimidad, no es susceptible de ser impugnada en sedejudicial porque, al haber dejado vencer el interesado el término para deducir los recursos administrativos, ha quedado clausurada la vía recursiva, y, por ende, la posibilidad de agotar la vía administrativa, requisito insoslayable para la habilitación de la instanciajudicial (art.23, inc. a, ley 19.549)".21 Además, es necesario tener presente que la denuncia de ilegitimidad es un remedio extraordinario autorizado por el ordenamiento jurídico con la finalidad de asegurar el control de legalidad y eficacia de la actividad administrativa.
26COMADIRA, Julio Rodolfo, op. cit., pág. 21l. 27CSJN, en autos "Gorordo Hallaría de Kralj, Haydeé", 04/02/1999, Fallos 322:74.
pag. 126XII. IlÁBEAS DATA
El tercer párrafo del arto 43 de la Constitución Nacional expresa: "Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística" . La ley 25.326 y el decreto 1558/01 constituyen las normas reglamentarias del arto 43 de la Constitución Nacional en lo que respecta al hábeas data. De conformidad al derecho positivo vigente, es posible distinguir distintas etapas procedimentales que de seguido pasaremos a desarrollar.
A. Etapa administrativa
El titular de los datos deberá intimar de modo fehaciente al banco de datos públicos o privados con la finalidad de obtener información sobre sus datos personales. Este emplazamiento se realiza por el término de diez días corridos. Es posible, también, obtener mediante el acceso directo la información de su interés. Conocida u obtenida la información, podrá reclamar la actualización, supresión, rectificación o confidencialidad de sus datos, la que deberá llevarse a cabo en un plazo de cinco días hábiles. En este ámbito administrativo, la "petición se concreta con la simple presentación al organismo consultado (público o privado), y completando un formulario de acceso a la información se cumple con la formalidad mínima prevista para autorizar el ingreso.
pag. 127En ocasiones, se admite agregar documentación que respalda otras peticiones conexas con los datos archivados, en miras a su actualización o rectificación". 28 Vencidos los plazos de intimación sin obtener respuesta, o si ésta resultara insuficiente, quedará expedita la acción de protección de datos personales o hábeas data (arts. 14 y 33, ley 25.326).
B. Etapajudicial
La demanda
La demandajudicial, de conformidad al artículo 38, deberá formularse por escrito y contemplará los siguientes requisitos: a) Nombre, apellido, domicilio real y legal y demás datos personales de la persona que inicia el proceso judicial. b) Individualización del archivo, registro o banco de datos y su domicilio. c) Deberá acreditar el cumplimiento del emplazamiento en sede administrativa y el transcurso de los plazos previstos en la norma. d) Deberá explicitar las razones por las que entiende que en el archivo, registro o banco de datos obra información referida a su persona; los motivos por los cuales considera que la información resulta discriminatoria, falsa o inexacta. e) Puede requerir que el tribunal interviniente ordene al banco de datos o registro que determinada información está sometida a proceso judicial. Eljuez podrá disponer el bloqueo provisional del archivo respecto a los datos en cuestión, cuando sea manifiesto el carácter discriminatorio, falso o inexacto. f) Debe expresar la petición en forma clara y precisa (acceso, actualización, supresión, individualización, confidencialidad, etc.).
28 GOZAÍNI, Osvaldo A., Hábeas data, Rubinzal-Culzoni, Buenos Aires,
2001, pág. 422.
pag. 128Legitimación activa
De acuerdo a lo normado en el arto 34, la acción puede ser ej ercida por el afectado, sus tutores o curadores, y los sucesores de las personas físicas, sean en línea directa o colateral, hasta el segundo grado, por sí o por intermedio de apoderado. Las personas de existencia ideal, lo harán a través de sus representantes legales o apoderados. En esta causa, podrá intervenir como coadyuvante el Defensor del Pueblo.
Legitimación pasiva
Según el arto 35, son legitimados pasivos los responsables y usuarios de bancos de datos públicos y privados destinados a proveer informes. "La condición para adquirir la calidad de suj eto pasivo depende de los datos almacenados y de la forma como se compilan. Una cosa es el archivo común que no tiene finalidades informativas y otra muy distinta el registro ordenado y sistemático que tienen los bancos de datos. La diferencia que la norma constitucional establece entre registros públicos y privados destinados a proveer información es simplista, aunque efectiva alos efectos de lograr alguna precisión respecto a saber a quiénes se puede demandar [. .. ]".29
Competencia
El arto 36 establece que será competente eljuez del domicilio del actor, el del domicilio del demandado, el del lugar en el que el hecho o acto se exteriorice o pudiera tener efecto, a elección del actor.
29 GOZAfNI, Osvaldo, Hábeas data, pág. 408.
pag. 129Osvaldo GoZAÍNI, al comentar este tema, expresa: "Si la demanda se articula como defensa de la intimidad contra empresas privadasdestinadasaproveerinformes,lajurisdiccióninterviniente corresponde a los tribunales civiles por razón de la materia. Empero, también se ha dicho que si la demanda se dedica comercialmente ala difusión de información contenida en sus bancos de datos, en cuyo caso evidentemente desarrolla actividad mercantil [... ] lajusticiacomerciales competente por así asignarlo la calidad de las personas". 30 La misma norma determina también que procederá la competencia federal: "cuando se interponga en contra de archivos de datos públicos de organismos oficiales y cuando los archivos de datos se encuentren interconectados en redes interjurisdiccionales, nacionales o internacionales".
Admisibilidad de la demanda
Una vez planteada la demanda, el juez interviniente deberá analizar la procedencia formal de la misma, pudiendo rechazar in limine la acción de hábeas intentada, o bien emplazar al accionante para que proceda a cumplimentar algún tipo de requisito. La Sala 1 dela Cámara Federal de Bahía Blanca, respecto a esta cuestión, ha expresado: "Los jueces pueden rechazar in limine la acción de hábeas data con criterio restrictivo y la mayor prudencia y cautela, ya que de lo contrario podría interpretarse como una negacióndejusticia".31
30 Cfr. dictamen del fiscal de la Instancia en la causa "Benseñor el Organización Veraz S.A.", del 15/08/1995. GOZAíNI, Osvaldo, Hábeas data, pág. 452. 31 Cám. Fed. Bahía Blanca, Sala 1, en autos "Gutiérrez, H. el Casino
Militar del Personal Superior de la Base N aval Puerto Belgrano", 301 12/1994.
pag. 130Normas aplicables
A este proceso resultan aplicables la ley 25.326, ley 16.986 y las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la N ación enlo atinente aljuicio sumarísimo.
Informe
Admitida la acción de hábeas data eljuez interviniente solicitará al accionado -archivo, registro o banco de datos-la remisión de la información referida al demandante. El plazo para contestar el informe no podrá superar los cinco días hábiles, pudiendo ser ampliado por el tribunal según las circunstancias del caso. Al contestar el informe se deberán expresar las razones por las que se incluyó la información cuestionada y los motivos por los cuales no se satisfizo la pretensión articulada por el interesado en la etapa prejudicial. Según lo dispone el arto 40, los registros, archivos o bancos de datos privados no podrán alegar confidencialidad de la información, salvo que afecten las fuentes de información periodística. Distinto tratamiento reciben los registros o bancos de datos públicos: "Las únicas defensas admisibles provienen de la calidad del dato registrado, de modo tal que los responsables o usuarios de bancos de datos públicos pueden, mediante decisión, denegar el acceso, rectificación o la supresión en función de la protección de la defensa de laNación, del orden y seguridad públicos, o de la protección de los derechos e intereses de terceros". 32 En tales supuestos, eljuez de la causa podrá tomar conocimiento personal y directo de los datos solicitados asegurando mantener la confidencialidad. De acuerdo al contenido del informe elaborado por el accionado, el actor podrá --en el plazo de tres días- ampliar la demanda
32 GOZAíNI, Osvaldo, Hábeas data, pág. 449.
pag. 131solicitando la su presión, rectificación, confidencialidad o actualización de sus datos. Deberá ofrecer en esta ocasión toda la prueba que considere pertinente. De la ampliación realizada se deberá correr traslado al demandado por el plazo de tres días. Esta ampliación de demanda procederá cuando la pretensión originaria articulada en la acción de hábeas data haya sido la de obtener información. Una vez conocida la misma, y de acuerdo a sus características, el interesado podrá ampliar su objetivo de conformidad a lo anteriormente relatado.
Sentencia
Contestado el informe requerido o vencido el plazo para hacerlo, o en caso de ampliada y contestada la demanda y habiendo sido producida la prueba, eljuez dictará sentencia. Si la pretensión procesal fue sólo el acceso a la información, el objeto de la demanda se cumple al conocer el contenido del informe, si éste es remitido por la accionada. Si originariamente el objeto de la demanda fue la supresión, rectificación, actualización o confidencialidad de los datos, o hubo ampliación de la demanda, eljuez en caso de estimarla procedente fij ará un plazo para su cumplimiento. La sentencia, según lo dispone el arto 43, deberá ser comunicada al organismo de control que deberá llevar un registro al efecto.
XIII. REGÍMENES RECURSIVOS ESPECIALES
A. Consejo de la Magistratura: facultades disciplinarias. Recurso
Consideraciones generales
La Constitución Nacional, a partir de la reforma operada en 1994, incorpora en el arto 114 el Consejo de la Magistratura.
pag. 132Este organismo constitucional se encuentra regulado por la ley 24. 93 733 y entre sus atribuciones encontramos la de ej ercer facultades disciplinarias sobre magistrados, que es la que particularmente nos interesa en este capítulo. Originariamente, la doctrina discutía la ubicación institucional del Consejo de la Magistratura, ya que para algunos formaba parte del Poder Judicial y para otros debía ser categorizado como un "órgano extrapoder". La posterior sanción de la ley 24. 937 aclaró la cuestión ya que en su arto 10 determinó que el Consejo de la Magistratura es un órgano permanente del Poder Judicial de la N ación. Sin embargo, desarrolla funciones administrativas, "y queda sujeta, por ende, al derecho administrativo porque si bien orgánicamente integra el Poder Judicial no ej erce la función propia de éste, esto es, la decisión de conflictos entre partes con intereses contrapuestos mediante los procedimientos establecidos [. .. ]".34 El Consejo de la Magistratura exteriorizará sus decisiones mediante el dictado de actos administrativos que, de acuerdo a su naturaleza o contenido, variará la intensidad y el alcance del control judicial posterior. También el Consejo de la Magistratura, atento las atribuciones constitucionales otorgadas, podrá dictar los denominados "actos institucionales" con las consecuenciasjurídicas que ello acarrea en cuanto al procedimiento y al controljudicial, ya que "constituye un acto que no produce efectos jurídicos directos en la esferajurídica de los particulares o administrados, operando consecuencias respecto de órganos del Estado [... ]". "Como consecuencia de ello, los particulares o administrados carecen de acción para demandar ante lajusticia la anulación de tales actos que vinculan esencialmente órganos o entidades estatales, cuya supervivencia definitiva será determinada por otros órganos cons-
33 Ley N° 24.937, sancionada el 10/12/1997 ,promulgada el 30/12/1997 , publicada en B.O. del 06/0111998. 34 COMADIRA, Julio Rodolfo, op. cit., pág. 545.
pag. 133titucionales a través delprloc~~d.lIlllento que la misma Constitución establece [... ]".35
Organización
El Consej o de la .1.ua.¡:;.1.'" tura, para su funcionamiento, se divide en cuatro comisiones: 1) De Selección de .1.uac¡:;.1.'" y Escuela Judicial. 2) De Disciplina. 3) De Acusación. 4) De Administración y p.1.(:u..1.~,H:a a. La Comisión de Dis . es la competente para requerir al Consejo de la Magistratura aplicación de sanciones disciplinarias a los magistrados.
Procedimiento
24.937 regula la posibilidad de que aplique sanciones disciplinarias, las voto de los dos tercios de los miem-
aplicarse por "cuestiones vin- ~U',.LVIIL.L del servicio de justicia", quedando de independencia en relación "''-'J. .L~'-,.L.L''.LU¡P que dictaren en ejercicio de sus fun-
ciones judiciales. Podrá iniciarse el procE~01Im:LerrLOdisciplinario, de oficio o ante tIIr'Y<>1"H"'<:! del Poder Judicial, magistra-
que acrediten un interés legítimo. advertencia, apercibimiento, mul- ".1.";.1..1.~VIIU.v sus haberes.
35 CASSAGNE, Juan Carlos, administrativo, t. Il, págs.71 y 72.
pag. 134Recurso
Elart.14delaley 937 determina que las sanciones disciplinarias que aplique el "-11~~~~'"<J' de la Magistratura serán apelables en sede judicial por Corte Suprema deJusticia de laNación. El recurso de deberá interponerse por escrito, de manera fundada, en plazo de cinco días contados a partir de la notificación de pr1esEmtan,ejf>or ante el Consejo de la Magistratura, ofreciendo y U"'Jlll.pu.uC1.uu...,la prueba que el recurrente considere pertinente. El Consejo, ~v.L.L.Lv.L.LUIV en cuenta los argumentos articulados por el recurrente, un informe para lo cual la norma le otorga el término de cinco Dentro de los cinco siguientes, deberá elevar las actuaciola Corte Suprema de Justicia de la N ación el plazo de veinte días. el supuesto de análisis que nos ocupa, el lVl:a{!]lst:rál;ur'a en ejercicio de la función administramagistrados sanciones disciplinarias las 'II.L.L",u..Lc;.u..u,,,, el dictado del acto administrativo
.o de la Magistratura, dictada en ej ercicio de la función aamlp.lfstratllva atribuida legalmente, podrá sou.UJ~~.L<.u.mediante el recurso de apelaciónregu- 24.937.
El primitivo arto del decreto ley 6582/58 era el que disponía la "creación del N acional de la Propiedad del Automotor, y prevía que por vía q~.Lc::u..L.LvJ..Ltaria se "determinará el número de secciones en las que dividirá territorialmente el registro y los
pag. 135, a los efectos de las inscripciones de los automotores dentro de ........'II....u'... """-L",,, La organización de los automotores tiene como finalidadfacilitar las 'J .......,''' comerciales. <A..u''''<A.'A.j ...
seccíonales son considerados UUJlJ.\.A'i:> pero no hay con el Estado una
"relación de empleo" y el dJe:SeIn - de sus tareas tiene carácter "personal e indelegable", que no es obstáculo para que requieranla colaboración de personas bajo su exclusiva dependencia y responsabilidad. La prestación del . se remunera mediante el pago de "aranceles" que sonfij por el Poder Ejecutivo Nacional y abonados por las personas lo requieren. Los encargados de los de automotores no reciben remuneración alguna del ,sino que se limitan a cobrar sus servicios de manera directa a usuarios, debiendo atender con esos ingresos los gastos de UU"lJ'-'HCU.U"'C;"''''''V de la oficina y la retribución de los empleados. Los jefes de los ....O,Tl ".1"....,.,.<10 seccionales, según el arto 36 del decreto 6582/58, dependientes los registros nacionales de la propiedad del automotor y prendarios, serán designados y removidos por el Poder Ej a propuesta de la Dirección Nacional de los Registros N . la Propiedad delAutomotoryde Créditos Prendarios en sus cargos mientras manten-
por instrumento público o privado y sólo producirá eIE~Cll)S entre las partes y con relación a terceros desde la fecha de su .pción en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor . Ello porque "el 6582/58 establece un régimen de inscripción constitutiva para automotores." 36
36 MorSSET DE ESPANÉS, Luis, r::-UUUI[;~UUU registral, pág. 157.
p. 132de los Registros Nacionales de la Pro pie- ClI\,.,J.U.LJ..:u.
AUltOlnotor'yde Créditos Prendarios es el organismo de aplicación y tendrá a cargo el registro nacional de la propiedad automotor. El Poder Ej nacional reglará la organización y el funcionamiento del.llJ.1F.l.l'du.l.lo.u.vRegistro. Asimismo es la autoridad el número de secciones en las que se teITItoTI~o.eIlteelRegistroyfijarálos1ímitesdecadauna de ellas.
.llJ.\.JIjU..LI.\.;a.l".lUl..lI:'''', su extinción, sus transmisiones y UJ,..L.Lj.,H.v.L.Lse anotarán en ellos los embargos y otras
<Jll".lV.l.1Cl.l controlará el funcionamiento de los re-
"1."""I.IlI'''· decreto-ley 6582/58 y decreto 335/88
.ón a la petición de inscripción o anotación, el arto 40 decreto 335/88 dispone que no se podrá registrar otro acto que suceda en orden de prioridad hasta tanto no hubiere vencido el para interponer el recurso previsto en el arto 16, o en su éste no fuere resuelto en forma definitiva. Si se realiza observación ésta puede recurrirse. El recurso interponerse ante el organismo que dictó la resolución, ya sea Registro Seccional o la Dirección Nacional, en el plazo de días hábiles administrativos computados a partir del día te al de la notificación de la resolución recurrida (art. 17, 335/88). Debe por escrito, con patrocinio letrado habilitael fuero federal, debidamente fundado y debe- 1:'\ld. .l.l.Ll.<O.l.lto de prueba y de manera particular ex- 335/88): ...,.\:,.I..L\.. .L.I..L.L.I..L(;t.'-'.L'I/.l..Ly domicilio real del recurrente y la constitución del domicilio la ciudad de la sede del tribunal. b) El acto o si uq.o.'v.LV.I..L que motiva el recurso.
p. 133... LOS RECURSOS MINISTRATIVOS EN EL ORDEN FEDERAL 13,
c) La finalidad que e perSlgue. d) Los hechos perti entes, explicados con claridad. e) El derecho aplica le, precisándose la ilegitimidad que se atribuye al acto o situació impugnada. f) La prueba ofrecid . El arto 19 del decret 335/88 establece que la interposición del recurso suspende los e ctos de la resolución recurrida y se extenderá la prioridad para registrar el acto observado hasta tanto se resuelva en definitiva. Ello en concordancia con lo normado en la primera parte del arto 4 del decreto reglamentario. Es la norma general. Pero también se de ermina que la interposición del recurso no suspenderá los efectos el acto recurrido, ni extenderá la prioridad para registrar el acto o servado cuando se presenten las siguientes circunstancias: -N o haberse acredi ado en debida forma la declararación de vol untad de las partes in ervinientes o la personería de su representante legal o apoderad . - N o ser el peticion rio la persona legitimada para solicitar la inscripción o el despac o del trámite o no ser su titular. - Haberse omitido 1 s recaudos extrínsecos de validez de una petición o de una orde judicial.
Decisiones del enca 'lIado de Registro
Las decisiones de lo encargados de Registro en materia registral podránserrecurri as ante la Cámara Federal de Apelaciones con competencia t rritorial en ellugar donde tenga su asiento el Registro Seccion contra cuya decisiones recurre. El recurso se prese tará ante el Registro Seccional y éste deberá elevar las actuacio es al tribunal por intermedio de la Dirección Nacional dentro d los cinco (5) días hábiles administrativos siguientes a su presen ación. El registro podrá r vocar el acto impugnado haciendo lugar al recurso. Caso contr rio remitirá, dentro de ese lapso, las actuaciones a la Dirección acional, pudiendo acompañar un informe
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con las observaciones le merezca el recurso y ofrecer pruebas (art. 20, decreto "'5'·U..l..L.lf"'H."''''''· ). El arto 2°, inc. a, del reglamentario 335/88 establece la facultad de la . entender en los recursos que se ded uzu.v'v.LO.LV.L.L"IO de los encargados de los registros y ele- U.vl"""'L"!,"""-'''' ala Cámara Federal correspondien-
Decisiones de la
También podrá ante la Cámara Federal las decisiones de la Dirección en cuestiones registrales. Interpuesto el-r",,~,n''''h-respetando las exigencias ya mencionadas- ante la Nacional, ésta deberá elevar las acintermedio de la Secretaría de Justicia I administrativos siguientes ala pre- I Dirección Nacional podrá revocar el acto
dentro de ese lapso las actuaciones ala I _.nf¡ 1 '1 el re:~::;:r:~e: ~r::::~ con as -r"""nr·<:>-relactoimpugnadoden- UO./-HJLv¡:, administrativos siguientes ala re-
cepción de las Caso contrario ! de ese lapso se elevará al tribunal competente, pudiendo Cll..lJ.IJJ..JIGLI. el informe y la prueba ofrecida por la Dirección Nacional, o lo y ofrecer prueba si ésta lo hubiere omitido. Si la Dirección NUV.LV-"ILU> o la Secretaría de Justicia revocaren el acto impugnado de ello al recurrente en la forma y plazo establecido en el anterior. Es necesario que de acuerdo a la normativa vigente, dentro del plazo que se para remitir las actuaciones al tribunal competente, dictó la resolución podrá revocarla. Asimismo, cuando se de decisiones de los encargados de Registro podrán ser por el organismo de aplicación,
pag. 139o el Ministerio de Justicia Cl ando se tratare de decisiones de este último. Ello en virtud del PI .ncipio de jerarquía que rige las relaciones entre los diferentes órganos. Es importante destacar que el arto 38 del decreto 6582/58 expresamente contempla la posil ilidad de que el organismo de aplicación inicie las acciones judic: ales correspondientes tendiente a obtener la declaración de nuli ad de las inscripciones registrales o de los documentos que las al rediten. El trámite del recurso er sede judicial es analizado en el capítulo pertinente, al cual nos] emitimos.
c. Registro Nacional de. eronaves: recursos El arto 10 del decreto 49Qr¡ /73 37 establece que el Registro N acional de Aeronaves efectuará: a "toma de razón y las inscripciones o anotaciones de derechos, re, oluciones, contratos y demás actos y hechos jurídicos referentes a aeronaves y/o sus motores, y a sus propietarios yexplotadores que disponga el Código Aeronáutico y sus normas reglamentaril: s". Ante un pedido de inscriI ción o anotación eljefe de Registro de Aeronaves podrá, denegarla o efectuar una observación, la que deberá ser por escrito yestru debidamente fundada. El interesado podrá cues' ionarla mediante la interposición de los recursos de revocatoria y, pelación en subsidio. Estos recursos deben pI' tearse en el plazo de diez días, por escrito y ser presentados PO] ante eljefe de Registro. En supuesto de denegate ria del recurso de revocatoria, eljefe de Registro elevará las actu: ciones dentro de las cuarenta y ocho (48) horas a la Dirección de] omento y Habilitación, quien emitírá un dictamen al término dI cinco días de haberlo recibido, y posteriormente deberá elevarle al Comando de Regiones Aéreas.
37 Decreto N° 4907/73, publica o en B.O. del 28/06/1973.
pag. 140"",,,,,.LV.L.LvoAéreas resolverá el recurso medianolución final" en el plazo de quince días, previo dictamenj , Una vez ilavía administrativa de la manera expresada podrá recurrirse ' eljuez nacional enlo Contencioso Administrativo. El deberá interponerse dentro de los quince días de notificado el acto, La interposición los recursos prorroga el plazo de inscripción provisional illJ en.tn~¡g dure su sustanciación. Lo antes expres se encuentra contemplado en el arto 54 del decreto 4907/73,
D. Recursos en el'broclealLm:leIlto tributario (ley 11.683)
Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puede tes de ley, resoluciones que determinen triforma cierta o presuntiva, impongan sanciones OU"",.LU,.u,.L.L v"U.u..L.L"f" por repetición de tributos (art. 76, ley 11.683). La Ley de Tributario ~ 11.683 establece diferentes medios para cuestionar las resoluciones de laAFIP, que referencia a continuación.
AFIP que detennina tributos
los presupuestos establecidos por el arto 16 dictará una resolución determinando el
ta con dos vías recursivas excluyentes: el re(~or.lSl(le:~ ación y el recurso de apelación.
Según lo v".,a. ....'.Lv~,p el arto 76 de la ley 11.683, el recurso de reconsideración debe por ante la misma autoridad que dictó la resolución, I de los quince días contados a partir de la notificación de la dictada por la AFIP.
p. 137LOS RECURSOS ADMINlSTRATIVOS EN EL ORDEN FEDERAL 141
El interesado podrá presentar el recurso directamente o por correo mediante carta certi lcada con aviso de retorno. La autoridad competeni e deberá resolver el recurso de reconsideración en el plazo de vei nte días. Si el recurso de reconsidl ración es denegado yel contribuyente desea obtener el controljl dicial de la medida, deberá abonar el tributo y/o sus accesorios e in· ciar la demanda de repetición por ante la Justicia Nacional de Prir era Instancia con competencia en lo contencioso administrativc (art. 81, ley 11.683).
2. Recurso de apelación El contribuyente, puede optar por la interposición del recurso de apelación, por ante el Tri bunal Fiscal de la N ación, por escrito y dentro del plazo de quinc días contados a partir de la notificación de la resolución. El planteo del recurso dE apelación ante el Tribunal Fiscal de la N ación, no requiere el pag del tributo determinado por laAFIP, pero el contribuyente deberá comunicar a ésta de manera directa o por correo (carta certifica a con aviso de retorno) respecto a la presentación del medio impugnativo. La interposición del reCl rso de apelación tiene efecto suspensivo respecto de la intimaci~ n de pago del tributo y/o accesorios. Denegado el recurso de l pelación por el Tribunal Fiscal de la N ación cesa el efecto suspeIJ sivo y laAFIP se encuentra facultada para ejecutar la deuda al co tribuyente(art. 92, ley 11.683). Ante la denegatoria del 1 ·bunal Fiscal de la Nación, el interesado podrá acudir a la Cám ra Nacional de Apelaciones Contencioso Administrativa medü nte el recurso de revisión y apelación limitada.
b) Resolución de laAFI1 que aplica multa
En este supuesto el contr ·buyente también puede optar por las dos vías recursivas excluyer tes a las que hicimos referencia precedentemente: el recurso de rec onsideraciónyel recurso de apelación.
p. 138142 IJIL'Uti"A N. VILLAFAÑE
A través de ellos podrá tanto la procedencia de la sanción como el monto de Atento a que la ley de plt()Ce~a.ll11i(:mt;o tributario no prevé la repetición de multas, la no se cumple hasta tanto no quede firme.
pag. 143DE AUTOEVALUACIÓN
1. ¿Qué tipo de actos a .nistrativos son recurribles mediante el recurso de reconsider ción? ¿Ante quién debe plantearse? ¿En qué plazo? 2. ¿Cuál es el alcance según interpretaciones jurisprudenciales-delart.100deldecr to 1759/72? 3. ¿Cuándo y en qué co diciones resulta procedente el recurso jerárquico? ¿Cuálessuc rácter? 4. ¿Ante qué autorida debe plantearse el recurso de alzada y cuál es la competente par resolverlo? 5. ¿Cuál es el alcance o ntensidad del control que se lleva a cabo a través del recurso de al ada? 6. ¿Qué clase de actos on impugnables mediante el recurso de revisión y cuáles son las c usales de procedencia? 7.¿Cuáleselobjetivo elaquejasegúnlalegislaciónnacional? 8. ¿Cuándoresultapr cedente la "aclaratoria"? 9. ¿Cuándo procede - ecesariamente- el reclamo administrativo previo? ¿En qué pI zo se debe iniciar la demandajudicial? 10. ¿Cuál es la condici n objetiva para que proceda el amparo por mora de la Administr ción? ¿Quiénes se encuentran legitimados para plantearlo? 11. ¿Cuáles son los req isitos de procedencia de la denuncia de ilegitimidad? ¿Qué aspec os o cuestiones pueden ser controlados judicialmente? 12. ¿En qué consiste el hábeas data? ¿Cuál es su finalidad? 13. ¿Qué gestiones a .. strativas deben cumplimentarse previo a iniciar la acción de h 'beas data? 14. ¿Qué tribunal res Ita competente para entender en la acción de hábeas data? 15. ¿Qué sanciones di ci plinarias puede aplicar el Consejo de la Magistratura? ¿A trav s de qué medio pueden cuestionarse? 16. En los casos de de egatoria o caducidad de inscripción de matrícula de una aeronav dispuesta por el Jefe del Registro: ¿qué recurso/s deben interpo er para agotar la vía administrativa? ¿Ante quién/es?
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CASOS PRÁCTICOS
ministro del Interior de la N aciónAr- "'''''JLU'l--iVHN° 365 que dispone: "Rechazar lo solirelación al reconocimiento por servicios la Secretaría Privada del Ministerio del tarl~ll3.1n[leIlte improcedente [. ..]". correspondiere, ¿qué recurso o recursos interponer la Sra. Clara Casas para ago- ? decano de la Facultad de Derecho y Ciennl\i'e:r~sld:ad"Nacional de Córdoba ha dictado una sumario administrativo viciado, donde regular la sanción disciplinaria de IJ"'.'i",J.U¡H en su condición de alumno, prohibiendo concurrir a clases y rendir exámenes. ¿Qué recurso o debe interponer para agotar la vía administrativa? ¿Cómo accede al controljudicial? 3. El Sr. Jefe de '-" u,UiifL"''''''de laNación dicta la resolución N° 288 procedente el recurso de reconside- Sr. Andrés Juan Jiménez en contra de la también el pedido de suspensión de la [... ]". 'fUii"'i\..I."'ia TteCes:an' la interposición de un
agotar la vía administrativa o ya se encuentra en "VJ.iUJ'''H/UIC'''' procesales de acudir a la víajudicial. Fundamente 4. ¿Qué petición le formulara un administrado que lo consulta y que está en un derecho subjetivo particularacausadeunactouu~u.ii,o"i tivoexpresocuandoselehanvencido los plazos legales interponer un recurso administrativo?