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Derecho Penal

Complicidad

Del latín 'complicitas' (complicidad, asociación), de 'complex' (unido, ligado).

También llamado participación secundaria · cooperación delictiva · auxilio al delito

Forma de participación en sentido restringido mediante la cual un tercero coopera en la comisión del delito prestando ayuda necesaria o innecesaria al autor.

— Fierro, Soler, Balcarce

Desarrollo

La complicidad se distingue entre complicidad necesaria (cuando el aporte es imprescindible para la comisión del delito) y complicidad no necesaria o secundaria (cuando el aporte facilita pero no es indispensable). El cómplice responde conforme al art. 45 del Código Penal con la pena del delito disminuida, pudiendo aplicarse al cómplice la mitad de la pena del autor. La complicidad requiere conocimiento del hecho ajeno y voluntad de cooperar a su ejecución. Se diferencia de la coautoría porque el cómplice no ejecuta el tipo penal.

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