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Privado I

Bienes registrables

También llamado cosas registrables · derechos registrables

Cosas cuya propiedad y gravámenes deben inscribirse en registros públicos para que los actos sobre ellas sean oponibles a terceros.

Desarrollo

Categoría de bienes, principalmente inmuebles y ciertos muebles (automotores, buques, aeronaves), cuyo régimen jurídico requiere que los derechos reales constituidos sobre ellos consten en registros públicos. La inscripción registral es requisito esencial para la oponibilidad de los actos frente a terceros. Los derechos sobre cosas registrables cuentan con protección de publicidad registral que genera fe pública respecto de la titularidad y gravámenes del bien.

Dónde se estudia

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Resúmenes, casos prácticos y preguntas de examen para el EFIP I y el EFIP II.

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